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Ley Paola Buenrostro: combatiendo el transfeminicidio

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De acuerdo con la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, el transfeminicidio es “un término para describir el asesinato de mujeres trans cometido por el desprecio o sentido de posesión hacia ellas”.

El derecho a la no discriminación es un derecho consagrado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en los tratados básicos de derechos humanos, el cual nos exige a reconocer los derechos de todas las personas sin discriminación alguna. Sin embargo, la comunidad LGBTIQ+ es un grupo que ha sufrido diversos tipos de discriminación a lo largo de su vida.

Las mujeres trans enfrentan violencia, discriminación y criminalización constante derivada de la exclusión sufrida en sus hogares y sus comunidades. Los delitos en contra la comunidad LGBTIQ+ suelen caracterizarse por un alto grado de crueldad, ya que pueden comprender tortura, mutilaciones y agresiones sexuales, entre otras, según la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa.

Entre 2008 y septiembre de 2021 México registró 593 casos de transfeminicidio, sólo después de Brasil, país que contabilizó 1,645 casos. Entre el periodo del 1 de octubre de 2022 al 30 de septiembre de 2023, México registró 52 transfeminicidios según Transgender Europe. Mientras que, en 2024 se han documentado 28 transfeminicidios, de acuerdo con datos de la organización LLECA-Escuchando la Calle.

Cabe señalar que, existe una falta de registro reales de estos crímenes, lo cual propicia que por cada transfeminicio registrado se  pueden cometer 2 o 3 más los cuales no se dan a conocer, según diversas activistas.

A fin de erradicar la violencia contra este grupo, el 18 de julio de este año, con 45 votos a favor y uno en contra el Congreso de la Ciudad de México aprobó la Ley Paola Buenrostro, la cual tipifica el transfeminicidio como delito; además de otras reformas de acceso a la justicia de las víctimas de la violencia transmisógina (“una forma de discriminación y opresión que surge por la intersección entre la transfobia[1] y la misoginia[2]) con el objetivo de que dicho delito sea visibilizado y castigado con penas de 30 a 70 años de cárcel.

Entre las causas para tipificar un transfeminicidio se encuentran:

  • Violencia sexual de cualquier tipo
  • Lesiones degradantes, mutilaciones o que se haya cortado o quemado el cabello
  • Que el agresor haya usado expresiones verbales de rechazo, no reconocimiento u odio a la víctima por motivo de su identidad o expresión de género
  • Que el agresor y víctima hayan tenido una relación sentimental o laboral o de otra índole o una relación de parentesco
  • Que el cuerpo de la víctima sea expuesto o arrojado en un lugar público, enterrado o incinerado
  • Que la ropa y objetos personales de la víctima sean destruidos, incinerados o cambiados por otros relacionados con el género masculino

Esta ley prevé agravantes como: cuando el crimen sea perpetrado con crueldad extrema y se demuestre que hubo tortura o violencia sexual previa, cuando sea cometido en el contexto del trabajo sexual, cuando haya amenazas de muerte previas, cuando existan antecedentes de violencia por parte del agresor hacia la víctima o cuando participen dos o más personas con quienes la víctima tenía un vínculo (ya sea de parentesco, afectivo, laboral o de confianza).

Derivado de esto, la Ciudad de México se ha convertido en la segunda entidad federativa en implementar esta ley, justo después de Nayarit, la cual lo realizó el 1 de marzo del año en curso.

El nombre de Ley Paola Buenrostro, responde a que Paola fue una trabajadora sexual transgénero asesinada en 2016 por Arturo Delgadillo, quien confesó haberla matado al enterarse de que era una mujer trans.

El origen de estas reformas se basa en la recomendación 02/2019 emitida por la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México a la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, derivado a los cuestionamientos de una indebida diligencia y falta de aplicación de perspectiva de género y enfoque diferenciado en la investigación del transfeminicidio de Paola Buenrostro.

Esta Ley contiene diversas modificaciones al Código Civil, al Código Penal y a la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia y de la Ley de Víctimas, a fin de identificar las causales de este tipo de conducta y ayudar a garantizar el acceso a la justicia sin revictimización.

Entre las propuestas de reforma a la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, podemos encontrar la generación de datos estadísticos e informes trimestrales sobre los delitos perpetrados en contra de la comunidad LGBTQI+ y evitar los estereotipos de género.

Finalmente, cabe señalar que, tal y como lo había mencionado en mis artículos anteriores, si bien es cierto que, la regulación del feminicidio constituye un avance en la lucha de los derechos, acceso a la justicia y a la igualdad para las personas trans, las demás entidades federativas también deben de legislar en materia de transfeminicidio, dado al incremento de los crímenes contra las mujeres trans y ante la necesidad de visibilizarlos y castigarlos.

También es imperativo y urgente trabajar en bases de datos e informes sobre este delito, a fin de que generar conciencia y sensibilizar a la ciudadanía sobre este tema y crear medidas de protección, protocolos, políticas públicas tendientes a prevenir y erradicar este tipo de conductas.

María Fernanda Barrientos Tamariz. Licenciada en Derecho egresada de la Universidad Iberoamericana. Maestra en derechos humanos. Abogada en temas relativos a derechos humanos y materia penal.

X: @BarriBt12
Instagram: fer_bt12  

[1] resultado del rechazo hacia la diversidad sexual y de género.

[2] Rechazo a lo femenino.

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