Inicio Nuestras firmas MANI PULITE IN MESSICO, UNA ALTERNATIVA CONTRA LA CORRUPCIÓN POLITICA MEXICANA

MANI PULITE IN MESSICO, UNA ALTERNATIVA CONTRA LA CORRUPCIÓN POLITICA MEXICANA

309
0

El control de las empresas criminales mexicanas también tiene como base el control del voto.

Por: Salomón Baltazar Samayoa.

Estas notas reviven la vieja lucha que ha enfrentado la justicia contra el poder político , en la que el sistema de justicia ha sido sometido y sumergido en un profundo desprestigio social en el que pocos creemos en sus capacidades cuando los intereses políticos la “invaden” en forma semejante a las de un cáncer.

La investigación italiana Mani pulite [manos limpias] nació en 1992 con motivo de un episodio intrascendente cuando el director local del partido socialista de Milán fue sorprendido por la policía al intentar deshacerse de treinta millones de liras que había recibido de un empresario a cambio de un contrato para la limpieza de un asilo.

La investigación italiana Mani pulite puso al descubierto un fenómeno institucionalizado de corrupción política, de financiamiento ilícito de los partidos gobernantes; de complicidades entre políticos y empresarios; de políticos y criminales.

El procurador alterno de la República italiana ante la dirección antimafia en Roma Giovanni Salvi considera que la ausencia de una verdadera oposición política y la falta de alternancia política en el gobierno por más de cuatro décadas contribuyó al enorme desarrollo de la corrupción. Los controles formales fallaron y esto provocó que los jueces asumieran un papel relevante; suplir la represión de la corrupción.

¿Cuáles fueron los hechos que desveló la investigación manos limpias?

a) El voto de intercambio o de favor que significa otorgar el voto de un parlamentario a cambio de beneficios de distinta naturaleza semejante a la mercantilización de las relaciones políticas, que constituyen conductas complejas, complicadas de probar y que atentan contra las bases de un sistema democrático; b) transgresión a las normas que rigen el financiamiento público a los partidos políticos; c) delitos de carácter fiscal y económico conexos a la corrupción y al lavado de dinero; d) otorgamiento de contratos de obra pública a cambio de dinero.

¿Qué elementos requirió la investigación?

a) Frente a una maraña intrincada de corresponsabilidades entre agentes económicos, políticos y funcionarios públicos, el punto se centró en la punibilidad del corruptor, la responsabilidad penal de empresas y la responsabilidad individual de sus directivos; b) la necesaria independencia del fiscal; c) una policía de investigación confiable; d) el uso de la prisión preventiva; e) el acceso a información bancaria y fiscal; e) la inmunidad parlamentaria como obstáculo de las investigaciones; f) el restablecimiento de la responsabilidad política y administrativa; g) códigos éticos de conducta administrativa y política; h) un mecanismo de libre competencia y transparencia en el sistema de licitaciones públicas; y i) un esquema de beneficios y facilidades a colaboradores en la investigación.

El predominio de los partidos políticos de mayoría y la escasa presencia de la oposición, el servilismo de la burocracia a los intereses políticos, hizo posible un esquema de corrupción institucionalizado que exigía el desmantelamiento del viejo sistema político italiano. Los partidos de oposición se convirtieron en aliados del partido político en el gobierno y actuaron como un verdadero “cartel” político.

Los partidos políticos utilizaron los recursos económicos del Estado y de las grandes empresas privadas para financiar sus campañas y enriquecer a sus lideres políticos. Los empresarios pagaban a los partidos y a sus dirigentes para mantener alejado del gobierno al partido comunista, para obtener de los partidos gobernantes ventajas en forma de exenciones, favores fiscales y contratos de obra pública.

EL presidente vicario del tribunal de Milán fue detenido junto con su esposa por haber recibido una gran cantidad de dinero para que una controversia fuese resuelta de una forma determinada relacionada con Montedison (conglomerado de empresas italianas con inversiones en el sector químico, petroquímico, farmacéutico, papelero, seguros, editorial, agroindustria y servicios de ingeniería con sede en Milán).

Los altos niveles de corrupción política pusieron al descubierto las debilidades de un sistema político afectado por la falta de alternancia en el poder.

Solamente en Milán fueron encausados 80 parlamentarios. Importantes miembros del partido socialista, de la democracia cristiana, del partido social democrático y del movimiento social italiano fueron condenados a penas graves de prisión.

Giovanni Salvi afirma que la investigación fue posible gracias al nuevo código de procedimiento penal que entró en vigor en 1989. Esta ley eliminó la figura del juez de instrucción y depositó en la figura del ministerio fiscal la facultad de investigar con el auxilio de una policía judicial, con facultades para decretar aseguramiento de bienes, allanamientos a domicilios, inspección de personas, intercepción de comunicaciones en casos urgentes, con la facultad de interrogar a cualquier persona debiendo designar un defensor al inculpado.

Al igual que en el sistema acusatorio mexicano, el ministerio fiscal italiano que decrete la detención de una persona debe ser examinada por un juez. Fuera de estos casos excepcionales y de la flagrancia, toda detención debe ser autorizada por un juez. En la fase de investigación, es el juez el encargado de las investigaciones preliminares. También resuelve las determinaciones de no ejercicio de la acción que adopte el ministerio fiscal.

Giovanni Salvi sostiene que la utilización de la prisión preventiva favoreció que algunos detenidos colaboraran en la investigación y fuesen excarcelados inmediatamente después de la confesión, sin riesgo de abusos por que las detenciones fueron confirmadas por los jueces y su legalidad examinada por la Corte Suprema de Casación.

Dos son las circunstancias que facilitaron la confesión; la importancia del material probatorio respaldaba la confesión; y los involucrados advirtieron que se les había acabado el momento de la solidaridad. Los comportamientos arrogantes de los detenidos y la idea de que saldrán impunes quedaron en el pasado.

La detención cautelar pierde sentido y utilidad si no se convierte en la cimiente de una confesión que, conjuntamente con otras pruebas, refuerce el andamiaje de toda la investigación. El ministerio fiscal en la investigación de mani pulite fue omnipotente. Este es un tema que merece reflexión aparte.

Mani pulite evidenció la necesidad de una solución política mediante una figura jurídica a través de “pactos” que evitan el debate a través de lo que en México son los procedimientos abreviados mediante una pena concertada o mínima, pero siempre mediante la verificación de los hechos.

¿Por qué? Porque el proceso es la única forma que permite la verificación de los hechos y conocer qué es lo que ha pasado y quienes son los responsables.

La incisividad de mani pulite ha derivado del hecho de que el procurador fiscal es un órgano autónomo e independiente. También puso al descubierto repercusiones doctrinarias sobre la clasificación de delitos. La dicotomía corrupción/concusión no fue la adecuada para representar normativamente las relaciones existentes entre el particular y el funcionario público, por ello fue necesario elaborar la figura denominada “concusión del ambiente donde se actúa.”
En la corrupción política se entrelazan cuestiones más complejas que la simple sanción de episodios de distorsión en el ejercicio de la función pública.

El marco normativo penal esta rebasado por las formas en que se manifiesta la corrupción política. El principio de exacta aplicación de la ley se convierte en un estorbo para unos y en una bendición para otros.

En México, los parlamentarios que, presuntamente, a cambio de su voto recibieron cantidades de dinero para aprobar las reformas estructurales en materia energética, laboral, educativa, en telecomunicaciones, entre otras, podrían verse expuestos a los alcances del delito de concusión previsto en el artículo 218 del código penal federal. Aunque tengamos la sensación que esta figura delictiva es de “bagatela” frente a la realidad criminal que verdaderamente representa.
Pero también resulta necesario adminicular la confesión con otros medios de prueba en el esquema del estándar mínimo para obtener del juez un auto de vinculación; lo que significa que el simple hecho de que un legislador votó en un sentido determinado es insuficiente per se para afirmar que lo hizo a cambio de algo que es indebido.

Otro problema se centra en la libertad de un parlamentario para otorgar o negar su voto en cualquier reforma legal que sea sometida a votación, pue si bien es cierto que los legisladores no pueden ser reconvenidos por sus opiniones, bien puede considerarse que esa irresponsabilidad abarca su decisión en el momento de votar en favor o en contra de la iniciativa de una ley.

En el proceso electoral también se da el “voto de intercambio” entre los electores y los candidatos, entre los electores y los partidos políticos. No deben estar exentos de punibilidades aquellos que lucran con lo único que poseen los pobres, su voto a cambio de dinero, de una despensa, de un costal de frijol con gorgojo, una tarjeta para adquirir comestibles, un empleo, placas de taxis o para incluirlo como beneficiario en un programa de apoyo social. El motivo es simple; la falta de honradez en la contienda electoral.

Los grandes beneficiarios con estas reformas, particularmente la energética y el otorgamiento de contratos de obra pública relacionadas con esa materia, la figura delictiva (concusión) se muestra limitada frente a la magnitud de la corrupción política porque no representa normativamente la realidad de las relaciones entre los políticos y el particular y el funcionario público.

En México encontramos que la existencia de grupos de interés económico prevalente integrados en el poder político realizaron posibles conductas que no se agotan en un cargo penal por concusión. La simple expresión de corrupción es más acorde y refleja una mayor idea del fenómeno que enfrentamos.

Son necesarias las reglas claras en el régimen punitivo, específico, para castigar a quien comercie votos con favores; votos con dinero, votos con beneficios; votos con licitaciones; votos con cargos; votos por empleos. Que sancione la corrupción en las licitaciones millonarias a grandes empresas con identidad social disfrazadas bajo el argumento de que son necesarios los capitales privados o la apertura en la competencia.

En México como en Italia grandes empresas se vieron beneficiadas con licitaciones multimillonarias. Es altamente probable que el “voto por intercambio o voto de favor” tenga delitos conexos que afectan la administración pública. En este esquema de corrupción, la relación entre el Estado y la ciudanía no se basa en derechos y deberes, sino se sustenta en favores y obligaciones.

En Sicilia, Calabria, Napoli como en Sinaloa. Michoacán y Guerrero, el crimen organizado tiene control territorial que presuntivamente involucran el financiamiento político y el control de las licitaciones públicas, en el que el control territorial también significa el encausamiento del voto para favorecer a candidatos afines a una estructura criminal que permiten consolidar el control del territorio bajo la base del control del voto.

En la corrupción política el ciudadano se transforma en una figura semejante al de un cliente y abandona su condición de sujeto de derechos.

Estoy cierto que nos encontraremos frente a comportamientos no punibles pero que son parte del engranaje de la corrupción política a través de conductas más complejas.
¿Por dónde empezamos? ¿Por la elaboración de tipos penales acordes con el fenómeno de corrupción política que enfrenta el país?

Cierto, pero ello no es obstáculo para que se inicie una investigación objetiva y verificable que ponga al descubierto cuánto dinero y quienes lo recibieron a cambio de otorgar contratos millonarios de obra pública que, muy seguramente, son notoriamente costosas e inútiles, porque el criterio para realizar estas obras no fue satisfacer una necesidad social sino la oportunidad de obtener beneficios económicos.

Mi intuición ministerial me indica que es necesario empezar por la revisión de todos esos grandes contratos con muchos ceros, el precio presupuestado y el precio pagado, que nos permitan transitar al campo de la prueba y la acusación.

1. Consúltese la extraordinaria obra de José Elías Romero Apis La Justicia contra El Poder.

2. Artículo 218 del código penal federal “Comete el delito de concusión el servidor público que con el carácter de tal y a título de impuesto o contribución, recargo, renta, rédito, salario o emolumento, exija, por sí o por medio de otro, dinero, valores, servicios o cualquiera otra cosa que sepa no ser debida, o en mayor cantidad que la señalada por la Ley.”

baltazarsalomon79@gmail.com
“Coautor de Casos Penales. Porrua. 2006”

Autor de tres paradigmas de la justicia Penal. Porrua. 2020.