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ANTES DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO

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Por Catalina Ochoa Contreras

Es bien sabido que la desconfianza social fue una de las grandes razones por las que el constituyente permanente, por el año 2006 decidió implementar una reforma sistemática en la manera de impartir justicia penal en México, pues en antaño, -y actualmente en algunos casos-, en la gran mayoría de los asuntos que se tramitaban en los tribunales penales, el juez responsable, jamás conoció al inculpado (hoy imputado), mucho menos a las víctimas, testigos y demás actores del proceso, ya que en el sistema penal llamado tradicional o mixto, prevalecía la escritura, es decir, todo se tramitaba por escrito, pues las actuaciones procesales, finalmente quedaban conformadas en voluminosos legajos llamados expedientes, y en muchas ocasiones lograban formar diversos tomos (volúmenes) extensos y tediosos para su estudio, sin dejar de mencionar que otros funcionarios distintos al juez responsable, decidían acerca de la sentencia correspondiente, lo que lleva implícito que también valoraban las pruebas y los alegatos presentados.

Es decir, al final de la travesía, el material probatorio aportado por los contendientes, nunca pasaba por tamiz del juzgador, sin embargo, sí la rubricaba aun y cuando no valoró la prueba, mucho menos los alegatos, ni qué decir de haber escuchado la última palabra del acusado en la audiencia final, momento en el que este tal vez pidió perdón, clemencia o bien, confesó el hecho incriminado; en otras palabras, el juzgador, en ninguna etapa del procedimiento se percataba del estado de ánimo del justiciable al verter esas manifestaciones.

Todos los pueblos han evolucionado a lo largo de los años, pero sus leyes, no necesariamente; por ello, resultaba sumamente urgente y necesario que nuestro sistema de justicia penal se modernizara y fue así que se aprovecharon los avances tecnológicos, aunados al importantísimo factor humano en el desarrollo de las audiencias preliminares y de juicio, en las que el juzgador o tribunal de enjuiciamiento, se encuentran presentes en todo momento; desde los alegatos iniciales, el desahogo de las pruebas, la voz del acusado y finalmente en la decisión recaída en base a las pruebas desahogadas en su presencia (salvo excepciones); lo que constituye un verdadero debido proceso, en el que el juzgador conoce a la persona sobre la que recaerá su delicada decisión, incluso con quien puede interactuar al cuestionarle aspectos aclaratorios.

Talantes que han sido trascendentales en nuestro país y que, a más de diez años de la implementación de este paradigma, ha logrado cambiar la percepción de una ciudadanía desconfiada de sus instituciones judiciales, afectadas de hermetismo, lentitud y en ocasiones, de corrupción.

Circunstancias que propiciaban que reiteradamente se vulneraban las garantías individuales, hoy llamados derechos humanos y por mencionar alguno, el derecho del inculpado a ser juzgado en audiencia pública, como lo establecía el artículo 20 de la Constitución Federal, empero, no se cumplía, hasta en la actualidad con la implementación del sistema de justicia oral y acusatorio que se practica en todo el territorio del país, y que se encuentra normado en la fracción II del referido artículo 20 de nuestra Ley Suprema, al ordenar que toda audiencia se desarrollará en presencia del juez, sin que pueda delegar en ninguna persona el desahogo y la valoración de las pruebas, la cual deberá realizarse de manera libre y lógica.

En acierto a lo anterior, el reconocido y prestigioso jurista mexicano Sergio García Ramírez, en su obra La reforma penal constitucional (2007-2008), estableció que el primer párrafo del artículo 20 de la Carta Magna, dejó claro que el proceso penal será acusatorio y oral, bajo los principios ya conocidos de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación, con lo que coincido y celebro tan acertada reflexión que nos comparte, al referir:

“Las propuestas de reforma obedecen a la necesidad de contar con un nuevo aparato normativo para enfrentar la delincuencia, establecer razonables condiciones de seguridad pública, reducir la impunidad, abatir la corrupción y mejorar, en general, el desempeño estatal en lo que respecta a la prevención del delito, la seguridad y la impartición de justicia” (México, Porrúa, 2008. Prólogo).

Con lo que se comprende aún más la estructura del sistema de justicia penal en México, sin soslayar el contenido del artículo 19 de la Constitución Federal en su párrafo quinto, como parte fundamental de este bondadoso paradigma, al establecer “todo proceso se seguirá forzosamente por el hecho o hechos delictivos señalados en el auto de vinculación a proceso…”; lo que indica que no sólo debemos conocer el proceso, sino el procedimiento penal, a través de las instituciones procesales propias de este sistema, que establece el artículo 211 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Finalmente, en El alma de la toga, texto antiquísimo considerado un monumento al sentido común y del arte del Derecho, autoría de Ángel Ossorio y Gallardo, se encuentra un apartado dedicado a la palabra, que consideré atinado enlazar al tema de este día, del que se desprende que la palabra es un don, que muchos aún no hemos aprendido a utilizar; al mismo tiempo, puede ser un arma que podría herirnos, si la utilizamos incorrectamente, pues de no ser por ella, muchos de nosotros seriamos salvajes, ya que gracias a la palabra se fueron difundiendo nuestras creencias, explicaciones de existencia, etc.

En la abogacía, debemos utilizarla correctamente por comodidad y, en especial, por la del juez, quien nos pide brevedad y claridad, para que todos lo entiendan; además, el juzgador también se fatiga y no quiere escuchar tantos adornos en las historias. Intentemos que se comprenda lo que transmitimos, sin dejar de lado la amenidad, pues resulta mucho más agradable escuchar calidez y sencillez, que palabras torpes y rudas.

El mundo de la abogacía se transforma a través de la práctica; me refiero especialmente a la palabra hablada, a la oralidad como una comunicación más eficaz, que se logra cuando el abogado entiende el estado de ánimo del cliente y de su interlocutor; debemos tener en cuenta el día y la hora del juicio, porque la actitud de un juez sufre el cansancio igual que la de los demás.

A decir de algunos neurólogos que han realizado estudios de neurobiología y aspectos del sueño, es cierto que los lunes estamos distraídos, los martes más activos y los viernes cansados y, al mediodía sufrimos una bajada de azúcar que afecta nuestra atención y nervios. Ya lo dijo Francisco Garzón Céspedes, periodista y comunicólogo cubano “La oralidad es la comunicación por excelencia”.

Ex jueza penal

Maestra en Derecho Penal y Política Criminal

Profesora de Derecho Penal

Actualmente funcionaria en el Municipio de Juárez, Chih
@catalin66321818