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EL DERECHO DE DEFENSA ¿UNA APARENTE EFECTIVIDAD?

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Por Adrian Y Arellano Regino

“El derecho de defensa debe necesariamente poder ejercerse desde que se señala a una persona como posible autor o partícipe de un hecho punible” así reza uno de los argumentos utilizados en la famosa sentencia del caso Barreto Leiva VS. Venezuela resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 17 de noviembre de 2009. Este argumento se ha venido consolidando en nuestro Tribunal Interamericano desde el año 1997 con la sentencia del caso Suárez Rosero Vs. Ecuador, ampliando el entendimiento del artículo 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, instrumento internacional el cual ratificamos desde 1981.

Es un hecho que los derechos humanos han sido desvalorados e incluso se han tachado de meras prescripciones académicas. Esto ha provocado que nuestras y nuestros Agentes del Ministerio Público se encuentren transitando en una consciencia de la efectividad de los derechos humanos, aterrizando su existencia en el sistema penal acusatorio. Hoy en día observo una problemática, ¿realmente la autoridad es consciente de los derechos humanos y su importancia? Parto de la idea que no en todos los casos y ello se debe -desde mi punto de vista- a las prácticas de una época distinta a la de hoy que se convirtieron en una especie de ley no escrita para los servidores públicos.

Una de los argumentos que más atención llamó en la reforma que originó el sistema penal acusatorio fue la injustificada secrecía de las investigaciones, así como el papel del imputado ante el proceso penal buscando con ello un equilibrio en la balanza para un mejor desarrollo de las investigaciones, ¿qué sucedió? Que al día de hoy muchas de estas ideas innovadoras, incluso prácticas escritas, no se aplican por una falta de consciencia de los derechos humanos.

El ejemplo de lo que afirmo se puede apreciar en el escenario siguiente: la Corte Interamericana de Derechos Humanos se ha pronunciado sobre la necesidad de llamar al imputado a una investigación desde el momento en que éste es señalado como tal dentro de una denuncia, esto nos hace entender que es posible tener acceso a una investigación en la que nos asista la calidad de imputado desde el momento en que se presenta una denuncia, esto haría efectivo el derecho de defensa.
Nuestro Código Nacional de Procedimientos Penales establece solo tres supuestos que permiten el acceso a la investigación cuando te asiste el carácter de imputado ello conforme su artículo 218, el primero de ellos se actualiza cuando eres sujeto a un acto de molestia y se te pretenda recabar tu entrevista, el segundo cuando seas citado a comparecer como imputado y el tercero cuando te encuentres detenido, solo en esos tres supuestos podrás tener acceso a la carpeta de investigación en la cual se te está investigando.

Lo anterior confirma que aún no estamos preparados del todo para afrontar las consecuencias de la efectividad de los derechos humanos, pues nuestro propio Código ampara la decisión del Ministerio Público para decidir en qué momento te da acceso a la investigación, por esta razón me surge la siguiente pregunta: ¿Por qué razón continuar alentando la secrecía de las investigaciones? Alguien podría debatirme que la razón consiste en evitar que el imputado se sustraiga de la justicia antes de tiempo, argumento que me resulta insuficiente para ignorar este derecho humano.

¿Qué sucedería si se hiciera efectivo este derecho humano de manera amplia? Me parece que los resultados serían positivos a largo plazo, en primer lugar, permitir el acceso al imputado en una investigación desde su inicio provocaría una efectiva igualdad entre las partes, eliminando la posibilidad de que se generen prácticas arbitrarias o violatorios de otros derechos por parte del servidor público o incluso, la contraparte.

También se privilegiaría el derecho a la verdad, pues en muchas ocasiones se investiga a personas erróneas, edificando investigaciones infructuosas, lo cual se traduce en impunidad y tiempos perdidos en detrimento de la víctima.

Esto me hace cuestionarme ¿existe alguna desconfianza por parte de nuestros legisladores hacia los aplicadores del sistema? Esta interrogante me surge, ya que la secrecía lo único que permite es una investigación sin interrupciones, la cual facilita judicializar las mismas, pues sólo se cuenta una parte de la historia.

Ahora, ¿existe la posibilidad de dar acceso al imputado desde el inicio de una investigación? Desde mi punto de vista si e incluso podría generarse un criterio con relación a ello, ¿su respuesta? La aplicación de un control difuso por parte de la autoridad, inaplicando un artículo del Código Nacional de Procedimientos Penales y en suplencia, acudir a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, alentando el principio constitucional denominado pro persona.