
El surgimiento de las criptomonedas ha cambiado de forma radical la manera en que entendemos las transacciones financieras a nivel global. Desde la aparición de Bitcoin en 2009, el ecosistema cripto ha crecido de manera exponencial, generando un sinfín de oportunidades de inversión, innovación y transformación digital, sin embargo, esta evolución también ha traído consigo un conjunto de riesgos que no pueden pasarse por alto, especialmente en el ámbito de la delincuencia financiera. El anonimato -o seudonimato- que otorgan muchas criptomonedas, sumado a la facilidad de transferir fondos a través de fronteras sin intermediarios tradicionales, ha encendido las alarmas de gobiernos y autoridades regulatorias en todo el mundo.
Uno de los problemas más apremiantes asociados a la expansión de las criptomonedas es su uso en el lavado de dinero. Diversas plataformas, servicios de mezcla de criptodivisas y exchangers no regulados proporcionan vías para ocultar el origen ilícito de los fondos, lo que se ve agravado por la constante aparición de nuevas modalidades de delitos cibernéticos que aprovechan la volatilidad y, en algunos casos, el carácter privado de ciertos activos digitales.
Las criptomonedas se han convertido en un mecanismo atractivo para el lavado de dinero debido a su velocidad de transferencia, la posibilidad de transaccionar sin intermediarios bancarios y, en ciertas modalidades, el alto nivel de privacidad que pueden ofrecer. Según informes especializados, parte considerable del volumen sospechoso de criptotransacciones se concentra en activos que facilitan la opacidad, incluidas las llamadas “monedas de privacidad” (Financial Crime Academy, 2023). Sin embargo, no solo estos activos se emplean con fines ilícitos; también las stablecoins, diseñadas para mantener un valor estable frente a monedas fiduciarias, han sido objeto de investigaciones por su papel en el blanqueo de capitales.
Entre las monedas con mayor nivel de confidencialidad se encuentran Monero y Zcash, cuyos protocolos están diseñados para ofuscar tanto la dirección de origen como el monto transaccionado. De esta manera, los delincuentes encuentran complicado el rastreo por parte de autoridades, gracias a la combinación de firmas en anillo, direcciones ocultas y pruebas de conocimiento cero. Este alto nivel de privacidad representa un desafío para organismos de seguridad, ya que los métodos tradicionales de rastreo bancario pierden efectividad cuando las transacciones se ejecutan en cadenas de bloques con cifrado mejorado.
Los mezcladores de criptomonedas permiten “romper” la trazabilidad de los fondos al agrupar transacciones de múltiples usuarios y redistribuirlas en paquetes distintos. Con ello, el camino original del dinero se pierde, o al menos se hace extremadamente difícil de seguir. Esto resulta particularmente útil para quienes buscan lavar capitales procedentes de delitos cibernéticos, narcotráfico o trata de personas (UNODC, 2023).
Un caso emblemático a nivel internacional fue la desarticulación de un servicio de mezcla en Europa, donde se descubrió una red que blanqueaba millones de euros mediante el uso intensivo de estos procedimientos, por lo que, este y otros casos más, ha impulsado a diversas agencias de inteligencia financiera a monitorear activamente las plataformas que ofrecen servicios de mezcla. Otro eslabón crítico en el lavado de dinero mediante criptomonedas son las plataformas de intercambio (exchanges) con escasos controles de identificación y prevención de blanqueo de capitales (KYC/AML). Al no exigir verificación de identidad, los usuarios pueden depositar y retirar fondos sin dejar un rastro claro para las autoridades. En este contexto, la Condusef (2023) ha advertido sobre la proliferación de sitios que operan al margen de la ley, lo cual dificulta aún más la labor de supervisión y fiscalización.
En México, el llamado “Caso Zaragoza” mostró cómo organizaciones criminales aprovechan la infraestructura de intercambios sin registro oficial para realizar movimientos internacionales de capital. Este caso cobró relevancia al exhibir que, a través de carteras digitales vinculadas a identidades falsas, grandes sumas de dinero podían circular por la red sin pasar por controles bancarios tradicionales. Igualmente, en el Reino Unido se identificó la “Operación Desestabilización”, donde una red organizada lavó fondos obtenidos de ciberataques a instituciones financieras, mezclando criptomonedas y dispersándolas a varias jurisdicciones.
El lavado de dinero con criptomonedas plantea desafíos jurídicos que abarcan desde la correcta tipificación de los delitos hasta la obligación de los proveedores de servicios de activos virtuales (VASPs, por sus siglas en inglés) de implementar políticas claras de combate al blanqueo de capitales. Mientras que en algunos países existe una regulación robusta que obliga a estas plataformas a registrar a sus clientes y reportar transacciones sospechosas, otras jurisdicciones todavía carecen de un marco legal actualizado, generando vacíos en los que operan los delincuentes (Financial Crime Academy, 2023).
Un obstáculo frecuente radica en la dificultad de encuadrar el uso de criptomonedas en las figuras típicas del lavado de dinero. La legislación de muchos países describe el lavado de capitales en términos de activos tradicionales, como el efectivo o los bienes muebles e inmuebles. Cuando se traslada esta lógica al entorno digital, surgen interrogantes sobre cómo se considera legalmente una criptomoneda: ¿es un activo intangible, una moneda fiduciaria, un security o un commodity? Estas discusiones jurídicas inciden en la posibilidad de imponer sanciones penales y administrativas efectivas. Aunque hay consensos emergentes —por ejemplo, tratar las criptomonedas como activos que pueden ser objeto de sanciones—, el debate legislativo no está cerrado.
A lo referido, se suma la velocidad con que aparecen nuevos métodos de ofuscación de transacciones, como el cripto-blanqueo a través de aplicaciones descentralizadas (DeFi). Los marcos regulatorios suelen ir un paso atrás de la innovación tecnológica, ya que la actualización de leyes y la ratificación de convenios internacionales toma tiempo, mientras que los ciberdelincuentes se adaptan con rapidez. Tal como señala la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), los grupos delincuenciales se aprovechan de estas brechas regulatorias para mover capitales con relativa impunidad (UNODC, 2023).
En 2018, México promulgó la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, mejor conocida como Ley Fintech, que sentó las bases para supervisar ciertas actividades relacionadas con activos virtuales. La ley contempla, entre otras disposiciones, la obligación de que las plataformas de intercambio cumplan con mecanismos de conocimiento del cliente (KYC) y reporten operaciones inusuales a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF). A pesar de que este marco legal representó un avance, todavía persisten desafíos. La velocidad con que evolucionan las tecnologías cripto puede dejar rezagados los procedimientos de supervisión, y la capacidad de la UIF y otras autoridades para rastrear transacciones internacionales en la cadena de bloques puede requerir herramientas tecnológicas más avanzadas.
En el ámbito de la persecución penal, la Fiscalía General de la República (FGR) y diversas procuradurías estatales enfrentan el reto de demostrar, en cada caso, la ilicitud del origen de los fondos y la intencionalidad de blanquearlos. La evidencia digital, muchas veces dispersa en la cadena de bloques o en servidores fuera del país, dificulta la labor de los investigadores. mover capitales (Condusef, 2023).
El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), ente encargado de emitir recomendaciones globales en materia de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, ha actualizado sus lineamientos para cubrir las operaciones con activos virtuales. Entre sus sugerencias se encuentra la adopción de la “Travel Rule”, que exige a los proveedores de servicios cripto recopilar y transmitir la información del cliente cuando se realizan transferencias superiores a un umbral definido. Aunque México ha progresado en la implementación de varias de estas recomendaciones, el país aún enfrenta críticas sobre la efectividad de su supervisión y la coordinación interinstitucional.
Además, tratados y acuerdos como la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (UNTOC) y la Convención de Viena contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas contemplan disposiciones que sirven de base para perseguir el lavado de dinero derivado de múltiples tipos de delitos. Sin embargo, la falta de un consenso universal en torno a la naturaleza jurídica de las criptomonedas se traduce en múltiples interpretaciones sobre la mejor forma de encuadrar estas operaciones (UNODC, 2023).Un ejemplo paradigmático de la creciente respuesta judicial proviene de Argentina, donde se registró la primera condena por lavado de dinero con bitcoins en un caso conocido en la prensa como “criptoblanqueo”, marcando un precedente legal en la región. Aunque se trata de un país distinto a México, este caso puede brindar pistas sobre cómo la región latinoamericana comienza a sentar jurisprudencia respecto al uso de criptodivisas en delitos financieros.
Mientras tanto, en Europa, la “Operación Desestabilización” en el Reino Unido reveló una sofisticada red criminal que combinaba ransomware, robo de información bancaria y el uso de criptomonedas para ocultar las ganancias ilícitas. Este caso subrayó la importancia de la cooperación internacional, ya que las autoridades británicas debieron trabajar con organismos de países de Europa del Este para desmantelar completamente la operación. La experiencia enseña que, en un mundo globalizado, la efectividad de las leyes nacionales depende en buena medida de la voluntad de colaboración entre gobiernos y entidades multilaterales.
Así bien, las criptomonedas representan una de las innovaciones más disruptivas de la era digital y, al mismo tiempo, un desafío significativo para los sistemas tradicionales de control financiero y la persecución del lavado de dinero. La posibilidad de realizar transacciones seudónimas y la rapidez con la que evolucionan las tecnologías cripto obligan a los legisladores, autoridades y operadores jurídicos a mantenerse en permanente actualización. El enfoque punitivo resulta necesario, pero no suficiente: se requiere una estrategia integral que incorpore la cooperación internacional, el desarrollo de tecnologías de rastreo más sofisticadas y la formación especializada de personal en agencias de seguridad e inteligencia financiera.
México, a través de la Ley Fintech y la labor de la UIF, ha dado pasos importantes para regular las plataformas de intercambio y reducir la brecha que existía en el control de activos virtuales. Sin embargo, aún existen áreas de oportunidad en la implementación de las recomendaciones internacionales del GAFI y en la coordinación interinstitucional para la persecución de los delitos asociados. Por otro lado, experiencias como la del Reino Unido, Argentina y otros países muestran que la persecución penal de estos delitos no solo es factible, sino que sirve como un mensaje disuasorio para organizaciones criminales.
El reto inmediato radica en equilibrar la adopción de las criptomonedas como herramientas legítimas de innovación financiera y la prevención de su uso indebido. Este equilibrio demanda la participación activa de todas las partes involucradas: principalmente legisladores que diseñen normas eficaces, adecuadas y actualizadas, autoridades que fortalezcan sus capacidades investigativas y de supervisión, y solo como apoyo, el sector privado a quien se le podrán asignar mayores responsabilidades en la detección y reporte de operaciones sospechosas para la coadyuvancia con el Estado. En la medida en que se logre esta sinergia, será posible aprovechar el potencial transformador de las criptomonedas sin poner en riesgo la integridad de los sistemas financieros y la seguridad global.
Roberto Martínez Anzures. Abogado postulante y socio fundador de M. Anzures Abogados. Licenciado en Derecho por la Universidad Iberoamericana, estudios concluidos de la Licenciatura en Ciencia Política y Administración Pública en la Facultad de Ciencias Políticas de la Universidad Nacional Autónoma de México, Maestro en Administración Pública y Política Pública por la Escuela de Graduados en Administración Pública del Tecnológico de Monterrey, maestro en Ciencias Penales, estudios concluidos de la Maestría en Juicio Oral y Proceso Penal Acusatorio, así como de las especialidades en Amparo Penal y Prevención y Persecución de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita en el Instituto Nacional de Ciencias Penales; Máster en Justicia Penal por la Universidad de Salamanca, España concluido y Doctorando en Derecho Judicial. Cuenta con múltiples posgrados en diversas universidades, tanto nacionales como extranjeras, de las que se destaca Georgetown University, en Washington, EE. UU., la Universidad de Deusto, Bilbao, España, University of San Diego, así como en la Universidad de Girona, España. Profesor titular del Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana.
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