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Justicia penal y justicia económica

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La justicia como valor fundamental del derecho a dado pie al desarrollo de una serie de teorías que buscan explicar su “ser” y “deber ser”. Acerca de la justicia, se emiten una serie de pronunciamientos que van de lo abstracto de las construcciones teóricas hasta las inquietantes experiencias que una encuesta sobre la percepción cotidiana de ella puede recabar de la población. Abro la columna con esta brevísima reflexión en torno a la justicia y cómo se percibe, porque como lo he señalado en otras ocasiones y en mi experiencia, es en los ámbitos penal y económico en los cuales se aprecia con mayor definición su materialización; así como su ausencia.

La carencia de justicia penal y justicia económica se siente con toda profundidad en sus víctimas, en razón de la afectación a sus bienes jurídicos de alto valor y, por ende, los medios para vivir con dignidad y alcanzar el desarrollo humano.

La desigualdad, especialmente la desigualdad económica no es una mera idea, ni creencia, ni mucho menos “politiquerías” de las cuales algunos personajes echan mano con independencia de la ideología política o intereses a los que respondan; es una realidad en muchos países.

El caso de México no es la excepción, se trata de un país donde la brecha de la desigualdad es profunda y dolorosa, el dolor que causa la sensación de hambre o la ausencia de medicamentos para reducir el dolor, por mencionar un ejemplo; donde históricamente se estigmatiza la pobreza y es asocia ineludiblemente a la delincuencia, aun cuando está probado por especialistas que esto falso. La responsabilidad no es del Gobierno actual, ni del penúltimo, ni del antepenúltimo, es de todos, gobiernos y también de la población. Sin embargo, entre la variedad de problemas que enfrenta el Estado Mexicano en su camino para lograr los fines del proyecto nacional contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se identifican los relacionados con la delincuencia y la economía. Cabe aclarar que las problemáticas mencionadas no son exclusivas de México, todos los Estados del planeta Tierra enfrentan desigualdad económica en algún grado, por mínimo que este sea, mientras más grande sea la brecha de desigualdad, el listado de problemas sociales que enfrente el Estado será numeroso y destacarán los asuntos asociados a la justicia penal.

¿En qué momento lo económico se relaciona con lo penal? La respuesta es simple, desde el origen de la actividad económica, es decir, desde que el ser humano buscó los satisfactores que le permitieran mantenerse con vida, invirtiendo el menor esfuerzo y logrando el mayor beneficio. En la actualidad, este esquema sigue existiendo sólo que se han sumado nuevos elementos, medios y fines que hacen de la “criminalidad económica” un asuntó prioritario, complejo y cuyas mutaciones copian de la economía su dinamismo, con lo cual su atención integral se vuelve un reto. Cabe recordar que “lo económico es social”, en ese sentido, en la búsqueda primordial por la satisfacción de necesidades, primero, las vitales, y luego el resto -cualquiera que sea su origen- fue imprescindible la intervención del Derecho, particularmente del régimen del derecho de propiedad en la concepción romano germánica, para distinguir qué le pertenecía a cada quien y de qué podía disponer cada uno para satisfacer dichas necesidades; pero, la norma jurídica no es mágica y por más previsiones sobre la propiedad que existan, eventualmente conductas como el robo se convirtieron en los primeros mecanismos para cubrir necesidades, garantizando poca inversión de trabajo y un máximo beneficio.

La relación entre lo penal y lo económico encuentra sus puntos de contacto en aspectos específicos:

  1. Presupuesto para la política criminal. Los recursos económicos asignados por el Estado a las diferentes medidas que integran la política criminal, sino son suficientes y administrados de manera óptima, por más estratégica que sea, no conseguirá resultados favorables.
  2. Limitaciones al desarrollo humano. A raíz de los elevados índices delictivos y el clima de violencia en los Estados, la seguridad personal, comunitaria, económica, principalmente, se ve afectada de modo negativo, esto se traduce, en violaciones sistemáticas a los derechos humanos. En condiciones donde salir a la calle implica poner en riesgo la vida, la satisfacción de las diferentes necesidades, incluso las vitales, se vuelve un reto de supervivencia. Sin paz y seguridad, no hay actividad económica lícita con posibilidades de crecer y permanecer; ni desarrollo económico.
  3. Origen social. Tanto la Economía como el Derecho Penal comparten un origen social resultado de la interacción entre los seres humanos y la búsqueda por asegurar su supervivencia.
  4. Consecuencias económicas del delito. El hecho delictivo tiene consecuencias jurídicas y, por supuesto, económicas, las cuales con frecuencia se circunscriben al aspecto patrimonial del imputado, pero, abarca lo relativo a la determinación de la multa y el monto de la reparación del daño.
  5. Globalización. La globalización es un proceso imparable, natural o no, en su origen puramente económico, pero hoy por hoy, abarca todas las facetas de la vida humana, de ahí que la delincuencia aproveche las redes tendidas para extenderse, así como las herramientas tecnológicas accesibles gracias a la misma.
  6. Análisis Económico del Derecho Penal. Como ya lo he referido en diversas publicaciones, el Análisis Económico del Derecho Penal consiste en identificar los incentivos o efectos adversos que de manera intencional o no, están presentes en la norma jurídico penal, los cuales pueden ser objeto de alguna enmienda en términos de eficiencia. Ahora bien, dicha aplicación de conceptos económicos requiere del operador, sin excepción, un conocimiento jurídico profundo de la materia penal. En torno a esta disciplina hay otros estudios y rutas para efectuar análisis como las que desarrollaron Beccaria, Jeremy Bentham y Gary Becker.
  7. La economía como bien jurídico tutelado por la norma penal. La norma jurídico penal prevé a través de los tipos penales contenidos en los diversos códigos la protección a la economía; para muestra, el Código Penal del Estado de México en el Subtítulo Tercero “Delitos contra la Economía”. Lo anterior, ha dado pie a que los ius penalistas contribuyan a la configuración de un Derecho Penal Económico y los criminólogos al estudio de la “criminalidad económica”.

En la línea el último numeral enlistado, vale la pena detenerse en la cuestión de la “criminalidad económica” como un tema que concurre en la órbita del derecho penal y la economía, además se suma la criminología, la sociología criminal y la política criminal. A la criminalidad económica diversos profesionales le han dedicado trabajo intelectual, lo suficiente como para ser “ignorados”. Sí, ignorados. Frecuentemente en la historia de la humanidad, agentes con poder político o con poder económico, buscan sacar “el as bajo la manga” de criminalizar la pobreza, señalando a este problema multifactorial como el “principal” factor exógeno de la criminalidad; lo cual -se reitera- es falso.

La criminalidad económica surge como un problema asociado al tema patrimonial, a infracciones al derecho de propiedad y luego, con la evolución de la actividad económica se expande hasta abarcar otras conductas antisociales y típicas; precisamente, de ahí que estudie temas como la situación de pobreza identificada como un factor exógeno de la criminalidad o la “criminalidad dorada” o de “de cuello blanco” en las cuales el sujeto activo ha vivido una situación de bonanza económica superior a la del promedio y cuenta con una preparación académica igualmente mayor al promedio.

Identificar didácticamente lo que abarca el término criminalidad económica como uno de los puntos de contacto relevantes entre el derecho penal y la economía, ha oscilado entre la generalidad y lo restringido, muestra de ello son los estudios relacionados al análisis económico del derecho penal, la faceta económica de los delitos y conductas antisociales, y los efectos económicos de los delitos y las conductas antisociales; hasta, una visión restringida que se limita al estudio de los tipos penales que tienen a la Economía como bien jurídico tutelado, v. gr. el Código Penal Federal, en su “TÍTULO DECIMOCUARTO. Delitos contra la economía pública” donde contempla el “CAPÍTULO I. Delitos contra el consumo y la Riqueza Nacionales”, donde prevé, aparentemente, las únicas conductas típicas donde los bienes jurídicos protegidos son de naturaleza económica.

Hasta aquí concluyo este comentario sobre la justicia penal, la justicia económica y la criminalidad económica, un asunto poco explorado en nuestro país y que debería ser prioritario en la agenda nacional considerando que México es un país con una profunda desigualdad económica y elevados índices de impunidad, corrupción e inseguridad.

Gracias por tomarte el tiempo de leer.

 

Alberto Francisco Garduño. Abogado fintech en el sector privado y profesor de la Facultad de Derecho de la UNAM. Mis líneas de investigación son: teoría del delito, derecho de ejecución penal, derecho económico y derecho antidiscriminatorio.

X: @albertofco9

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