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La naturaleza del derecho penal militar: entre la seguridad nacional y la seguridad pública en México

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En el México contemporáneo, el derecho penal militar ha resurgido como un eje de debate jurídico y político, especialmente en el contexto de la creciente participación de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública. Esto obliga a reflexionar con profundidad sobre la naturaleza jurídica del derecho penal militar: ¿es una rama autónoma del derecho penal o simplemente un subsistema especializado dentro del derecho penal general? Más allá de una clasificación doctrinal, la pregunta tiene implicaciones prácticas que inciden directamente en el equilibrio entre seguridad y derechos fundamentales, así como en la arquitectura del Estado democrático de derecho.

Tradicionalmente, el derecho penal militar se ha entendido como un conjunto de normas que regulan la conducta de los integrantes de las Fuerzas Armadas, orientadas a preservar la disciplina, la jerarquía y la operatividad dentro de las instituciones castrenses. Su justificación radica en la especificidad de la función militar, la cual exige un régimen normativo distinto del civil. Bajo esta óptica, el derecho penal militar es un derecho penal especial, cuya autonomía está condicionada por el respeto a los principios generales del derecho penal común, aunque con una lógica propia.

No obstante, esta visión ha sido tensionada por el proceso de militarización de la seguridad pública en México, fenómeno que ha tenido su punto de inflexión en la creación de la Guardia Nacional y en la asignación sistemática de tareas policiales a las Fuerzas Armadas, tanto en combate al crimen organizado como en labores de contención social. Esta hibridación de funciones ha provocado que los delitos cometidos por militares en funciones de seguridad pública puedan situarse en una zona gris entre la jurisdicción civil y la militar, lo que ha generado preocupación tanto en organismos de derechos humanos como en sectores académicos.

En 2012, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, siguiendo la línea jurisprudencial de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (notablemente en el caso Radilla Pacheco vs. México), restringió significativamente el alcance del fuero de guerra, estableciendo que los militares deben ser juzgados por tribunales civiles cuando las víctimas de sus delitos sean civiles. Esta decisión representó un avance en materia de control democrático de la justicia penal, pero no eliminó los riesgos derivados de la expansión del ámbito castrense en asuntos que, por su naturaleza, pertenecen al ámbito civil.

El derecho penal militar, en este contexto, se convierte en un terreno disputado entre dos lógicas: la lógica de la seguridad nacional —que justifica el secreto, la jerarquía y la excepcionalidad— y la lógica de la seguridad pública —que debe regirse por la transparencia, la rendición de cuentas y la protección de los derechos humanos. Cuando los militares operan en funciones civiles, como ocurre con frecuencia en México, resulta problemático aplicarles un régimen penal que no fue diseñado para actuar bajo condiciones de contacto directo con la población civil.

Por ello, es indispensable repensar la naturaleza y los límites del derecho penal militar. Más que ampliar sus competencias, el Estado mexicano debería fortalecer los mecanismos de control civil sobre las Fuerzas Armadas y delimitar claramente las funciones militares y policiales. El derecho penal militar debe mantenerse como un instrumento de disciplina interna, subordinado a los principios del Estado constitucional, y no como una vía para encubrir o suavizar responsabilidades penales en contextos de intervención militar en la vida pública.

En definitiva, la naturaleza del derecho penal militar en México no puede entenderse al margen del debate sobre la seguridad y los derechos. Su autonomía es legítima sólo en la medida en que no implique impunidad ni ruptura de los principios fundamentales del debido proceso. La transición hacia un modelo de seguridad pública más civil y democrático pasa necesariamente por revisar el papel del derecho penal militar en un Estado que aspira a ser plenamente constitucional y garantista.

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