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Acceso a la justicia como derecho humano, los MASC y su ley general pendiente

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“Dejad que los perros ladren, señal de que vamos caminando”

El acceso a la justicia como derecho humano es un tema de suyo interesante y que, día a día, se exige que sea una realidad visible para los ciudadanos. En nuestro Derecho -sin entrar, por el momento, a temas de filosofía jurídica sobre el tema de la justicia- nos encontramos en la praxis con una justicia llamada formal y una justicia alternativa; ambas tienen su fundamento constitucional, sin embargo, la justicia alternativa, es poco conocida aún por los ciudadanos e, incluso, por las personas profesionales del Derecho.

Con este panorama, el domingo 5 de febrero de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma al Artículo 73 de nuestra Carta Magna, que establece lo siguiente:

        Artículo 73.- El Congreso tiene facultad:

(…)

XXI. Para expedir:

a) y b) …

c) La legislación única en materia procedimental penal, de mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal, de ejecución de penas y de justicia penal para adolescentes, que regirá en la República en el orden federal y en el fuero común.

XXIX-A. Para expedir la ley general que establezca los principios y bases en materia de mecanismos alternativos de solución de controversias, con excepción de la materia penal;

Transitorios

Segundo. – En un plazo que no excederá de 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, el Congreso de la Unión expedirá las leyes generales a que se refieren las fracciones XXIX-A, XXIX-R, XXIX-Y y XXIX-Z de esta Constitución.

Cuarto. – La legislación federal y local en materia de mecanismos alternativos de solución de controversias continuará vigente hasta en tanto entre en vigor la legislación a que se refiere el presente Decreto, por lo que los procedimientos iniciados y las sentencias emitidas con fundamento en las mismas, deberán concluirse y ejecutarse, conforme a lo previsto en aquéllas.

(…)

De la lectura anterior se puede concluir que el plazo de 180 días naturales es un pendiente importante que tiene el Congreso de la Unión. Para solventarlo, conocemos que se han presentado cuatro iniciativas en el Senado de la República de fechas 2020/07/20,[1] 2020/10/14,[2] 2021/04/29[3] y 2023/01/24.[4] Las cuales fueron turnadas a las Comisiones de Justicia y de Estudios Legislativos, siendo la primera de ellas la coordinadora; cada una de dichas iniciativas tiene su especial punto de vista sobre la justicia alternativa y la forma en que deben plasmarse en la legislación los medios alternativos de solución de controversias (MASC), sin embargo, la última de ellas (presentada por la Senadora Olga Sánchez Cordero), coloca interesantes figuras jurídicas, propias de la persona que conoce a detalle a la justicia formal, de la que ha formado parte en su trayecto profesional como Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

La iniciativa de ley de la Senadora Sánchez Cordero es una iniciativa de vanguardia e innovadora; por lo mismo, seguramente, entrará a un debate académico, a un debate de los amantes de los MASC, a un debate político, a un debate ciudadano y a un debate legislativo, pero –ojalá- entre a un debate de ideas por el mejoramiento de la justicia alternativa, en el que no hay cabida para los sofistas y escépticos del Derecho, toda vez que está en juego el posible avance de la vía más expedita con que podemos contar para llegar a la justicia.

Verbi gratia, introduce la figura a nivel nacional de la evaluación neutral[5] como “procedimiento alternativo para la solución de controversias mediante el cual un tercero experto o independiente, designado de común acuerdo por las partes, denominado persona intermediaria evaluadora neutral, recibe de aquellas sus argumentos de hecho y de derecho, así como las pruebas, con el propósito de ponderar la validez legal de sus respectivas posiciones, dar su opinión jurídica de cómo resolvería el mismo en juicio, sugiriendo recomendaciones sobre las que puedan concertar un acuerdo y con ello solucionar su controversia”.[6]

Coloca en el centro del debate a las “instituciones certificadoras” siendo estas “el Centro Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, en coordinación con la Escuela Federal de Formación Judicial del Consejo de la Judicatura Federal o los Centros de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias de las entidades federativas, de igual forma en coordinación con las escuelas o institutos judiciales locales o su similar, estarán encargados de la evaluación, certificación y renovación de la misma, respecto de las personas aspirantes a ser personas intermediarias públicas o privadas, que cuenten con los conocimientos, habilidades y competencias para ello…”[7]

Con lo anterior, a diferencia de otra iniciativa, coloca a los MASC dentro de la esfera de revisión del poder en que está la impartición de justicia de acuerdo a la tradición clásica de división de poderes, es decir, en el Poder Judicial y no en el Poder Ejecutivo.

Además, dentro del tema de arbitraje, señala que “… persona árbitra: persona intermediaria pública o privada certificada…capacitada para resolver un conflicto que presenten las partes involucradas en una relación jurídica, en el procedimiento de arbitraje…”, es decir, abre el debate para contar ahora con un arbitraje público.

Propone como principios rectores de los MASC a la voluntariedad, confidencialidad, economía, equidad, flexibilidad, imparcialidad, neutralidad, legalidad, igualdad sustantiva, fines restaurativos, seguridad jurídica, honestidad, profesionalismo y gratuidad.

Destaco el principio de igualdad sustantiva al que conceptúa como: “… la existente entre géneros, que incluyan acciones afirmativas necesarias para dar derechos a quienes son desiguales, para facilitar la igualdad real y de facto…”,[8] principio que es tratado en esta iniciativa y que no se ve en ninguna de las otras; además, los principios de economía y gratuidad, el primero de ellos que implica el mínimo de gastos, tiempo y desgaste personal y, el segundo, coincidiendo con la propuesta del 2020/10/14 en el sentido de que todos los MASC de carácter público y los que se otorguen a través de programas gubernamentales no generan costo alguno a los solicitantes, esto es, deberá ser gratuito garantizando el derecho humano de acceso a la justicia.

Por último, -aclarando que es por falta de espacio que no me refiera a otros tópicos novedosos que se incorporan en la iniciativa de ley, como lo podrían ser el concepto de persona intermediaria certificada, la certificación y sus requisitos, los efectos del convenio derivado de un MASC y su consecuencia como cosa juzgada, la fe pública, la responsabilidad de los integrantes del sistema, entre otros temas-, resalto la mirada amplia al crear un Sistema de Justicia Alternativa, conformado por el Centro Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, la Escuela Federal de Formación Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, los Centros de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias de las entidades federativas, el Centro de paz y diálogo, los programas públicos y, en el ámbito privado, certificado por personas intermediarias certificadas (evaluadoras neutrales, conciliadoras, mediadoras, árbitras, facilitadoras en procedimientos restaurativos, programas gubernamentales y organizaciones) y personas privadas no certificadas, quienes podrán actuar de forma individual o agrupadas.

Como se puede observar, para empezar, sólo con la breve enunciación de los temas supracitados, las y los colegas -me sumo- necesitaremos volver a repasar nuestros conceptos tradicionales y comprender hacia dónde está puesta una mirada clara, una mirada de estadista de la norma jurídica. Pero que, como siempre pasa cuando se propone ir más allá de lo conocido y ordinario, seguramente recibirá muchas opiniones de diversa índole, de las cuales les corresponde un primer reto a las Comisiones Unidas del Senado, el poder obtener un dictamen en el que se vea reflejado el máximo beneficio para los ciudadanos que anhelamos una justicia efectiva. En su momento, a la colegisladora le seguirá el otro reto de validar o enmendar.

En suma, el debate sigue abierto y, ojalá, por el bien de los MASC y del acceso a la justicia como derecho humano, esta iniciativa llegue a posicionarse como la iniciativa de ley que es, una iniciativa de vanguardia, impetuosa y -sobre todo- que refleja la experiencia del conocimiento de la justicia formal y de su punto de despegue de la justicia alternativa hasta donde la creatividad y seguridad jurídica la pueda llevar, teniendo como finalidad el principio clásico de la expedita celebración de la justicia, a la luz del a priori y a posteriori de Kant.[9]

Citas.

[1] Iniciativa presentada por el Senador Julio Ramón Menchaca Salazar y 46 legisladores.

[2] Iniciativa presentada por el Senador Martí Batres Guadarrama.

[3] Iniciativa presentada por el Senador David Ortiz Salinas.

[4] Iniciativa presentada por la Senadora Olga Sánchez Cordero Dávila.

[5]Un antecedente se puede encontrar en la legislación del Estado de Coahuila.

[6] Gaceta Parlamentaria. Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 24 de enero de 2023. Número 6200-II-1.   Año XXVI.

[7] Ídem.

[8] Ibidem.

[9] Kant, Immanuel. Crítica de la razón pura. Taurus. Pensamiento. Título original Kritik der reinenVernunft. Traducción, Pedro Ribas.

Dr. José Castillo Nájera

Doctor en Derecho. Catedrático de la Facultad de Derecho de la UNAM y del Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Monterrey.

Twitter: @josecastillo_

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