Inicio Nuestras firmas Derecho Penitenciario del Estado de México. Parte I

Derecho Penitenciario del Estado de México. Parte I

19
0

El Estado de México

Una de las entidades federativas con una trayectoria larga en materia penitenciaria es el Estado de México, con una historia plagada de altibajos, ha transitado entre el reconocimiento internacional y la indignación de propios y extraños debido a hechos que sacuden a la opinión pública por los atropellos y abusos a los derechos humanos de las personas privadas de la libertad.

Un Estado pionero en normatividad penitenciaria

En la historia legislativa del Estado de México, el primer asomo a incluir la perspectiva de derechos humanos en un contexto de privación de la libertad como pena, fue con la expedición de la “Ley sobre la Previsión Social de la Delincuencia Infantil en el Estado de México” en 1936.

Después, viene un periodo de vanguardia entre las décadas de 1960 y 1970, cuando como consecuencia de la reforma al artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 23 de febrero de 1965, se reemplazo del concepto de “regeneración” por “readaptación”; al año siguiente, abrió sus puertas el “Centro Penitenciario del Estado de México” (en adelante el “Centro”).

El Centro ubicado en el municipio de Toluca, operó bajo el sistema de tratamiento progresivo técnico, fue innovador porque en su operación se pasó de los desarrollos teóricos a la práctica, modificando la forma de ver el tratamiento y atención a las personas sentenciadas a la pena de prisión.

En el Centro confluyeron los trabajos de las y los penalistas, penitenciaristas y criminólogos de mayor relevancia nacional e internacional, para hacer de dicha institución un modelo vivo de la readaptación social; entre los personajes que participaron en dicha misión se encuentran algunos de la talla de Alfonso Quiroz Cuarón -principal artífice-, Sergio García Ramírez, Antonio Sánchez Galindo e Hilda Marchiori.

Lo más destacado del Centro fue la arquitectura penitenciaria, el papel determinante de las consideraciones del Consejo Técnico Interdisciplinario y la convicción de que para lograr la readaptación de los sentenciados y la atención precisa a los procesados debía de tomarse en cuenta su estado de salud física y mental, su entorno social y familiar; además de brindarles atención psicológica, educación y capacitación para el trabajo. En síntesis, la aplicación de la criminología clínica.

La razón de las innovaciones en el Centro: las Reglas

Las innovaciones de aquella época son los elementos que ahora se conocen como medios penitenciarios para la reinserción social, con excepción de aquellos que implican estudios clínicos-criminológicos porque de acuerdo con algunos especialistas, particularmente, aquellos que tuvieron que ver en la formulación de la Ley Nacional de Ejecución Penal vigente, resulta violatorio de los derechos humanos conocer y atender integralmente a las personas privadas de la libertad sin que medie una solicitud de su parte.

Los cambios en la política penitencia del Estado de México entre los años sesenta y setenta, fueron resultado de una nueva visión sobre la ejecución de la pena de prisión, consecuencia de que a nivel internacional se aprobaron las “Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos” (“Reglas”), adoptadas por el “Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente” celebrado en Ginebra, en 1955.

La implementación de las Reglas en el orden jurídico mexicano fue guiada por Sergio García Ramírez y se concretó en la “Ley que Establece las Normas Mínimas Sobre Readaptación Social de Sentenciados”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de mayo de 1971, vigente hasta el 16 de junio de 2016.

El prestigio se quedó en el pasado

En la actualidad, el Estado de México es la entidad federativa con el mayor número de centros penitenciarios sobre su territorio, en total cuenta con 23 instituciones de las cuales 21 son de carácter estatal, una federal y un centro especializado.

Conforme a los datos recabados a través de los Censos Nacionales de Sistemas Penitenciarios en los ámbitos federal y estatal (“CNSIPEE-F”) en su edición 2023, donde se divulga información correspondiente al año 2022, el Estado de México recibe el 26.9 % del presupuesto asignado para los centros penitenciarios estatales, cantidad relevante considerando que se trata de una sola Entidad.

Durante 2022, el Estado de México fue la segunda Entidad con mayor número de ingresos a centros penitenciarios, únicamente por debajo de Baja California. La entidad mexiquense ingresó 13,712 personas, de las cuales 12,363 fueron hombres y 1,349 mujeres; en contraparte, el número de egresos fue menor, con un total de 11,732 de los cuales 10,479 fueron hombres y 1,253 fueron mujeres.

En el Estado de México y en Michoacán, el 100% de personas privadas de la libertad sin sentencia están bajo el régimen de prisión preventiva oficiosa.

También destaca el dato sobre los incidentes ocurridos en centros penitenciarios y centros especializados, locales y federales, ya que la Entidad mexiquense concentró el 17.1% del total. Quizá una posible “justificación” de lo anterior, podría ser una política de “cero tolerancia” a la inseguridad y a la delincuencia, pero no es así, el Estado de México se ha mantenido en los últimos años como una de las Entidades con mayor inseguridad y delincuencia, para muestra cabe recordar que en el Informe de Seguridad del Gobierno de México (SEDENA, SEGURIDAD, MARINA y Guardia Nacional) de 13 de junio de 2023, se le ubicó como el segundo Estado con la mayor cifra de homicidios dolosos (1,119), superado por Guanajuato.

Con frecuencia se olvida que en temas penitenciarios las cifras representan más que solo números, representan seres humanos en una situación de vulnerabilidad por motivos de su restricción a la libertad; quienes con independencia de su situación jurídica, deberían seguir un proceso conforme a derecho donde cobre auténtica vigencia la justicia penal, los derechos humanos y sus garantías, por medio de la aplicación de los conocimientos de frontera generados en las ciencias penales, como en su momento se aplicó y logró funcionar en el Centro instalado en Toluca.

 

Alberto Francisco Garduño. Abogado fintech en el sector privado y académico desde hace más de 10 años en la Facultad de Derecho de la UNAM. Líneas de investigación: teoría del delito, derecho de ejecución penal, derecho penal antidiscriminatorio y derecho económico. X: @albertofco9

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí