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EL DERECHO PENAL Y LA SANCIÓN DE LOS DELITOS SEXUALES

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Por: Juan Alfredo Ornelas Álvarez

El titular del derecho penal es el Estado, único que tiene facultad para establecer y definir delitos, penas, medidas de seguridad, sanciones y la aplicación de estas. La parte del Derecho penal que tiene por objeto el estudio y diseño de las penas, es la Penología. La intención del Derecho Penal a través de la penología, es crear las normas bajo las cuales se rige la sociedad, que aseguren convivencia y solución a priori de confrontaciones; cuando se transgreden los valores esenciales básicos para el estado, éste los protege bajo la tutela de las normas penales.

La Penología estudia el diseño y aplicación de la sanción penal, y la utilidad que ésta pueda tener, siempre a favor de la víctima, pero considerando al victimario como un producto social, en todos los casos. La víctima puede ser una persona en lo particular, una persona moral o toda la sociedad en su conjunto. En todos los casos, se considera que la sanción debe ser en la mínima medida indispensable para preservar bienes jurídicos fundamentales del individuo y del propio Estado.

La parte general del Derecho Penal está integrada por la teorìa de La pena y medidas de seguridad, parte complementaria de la Teoría del Delito, y éstas en su conjunto, conforman el cuerpo técnico sustantivo del Derecho Penal, éste cuerpo normativo reviste particular importancia por el hecho de que la pena de prisión, atenta en contra del segundo de los derechos fundamentales del ser humano, el derecho a la Libertad, de esta forma, privar de la libertad es un acto contranatura, solo justificado por el hecho de que la sociedad en su conjunto, a través del Ius Puniendi, es màs importante que los individuos en lo particular, y tiene el derecho de separar de la misma sociedad, a todos aquellos que atenten en contra de la misma, los cuales deberàn ser internados en pequeñas comunidad diseñadas para todos èstos, las cuales conocemos como prisiones.

La teorìa de la pena no es sòlo una, sino tres, las cuales fueron producto de la separación del nuevo Derecho positivo del añejo sistema Dogmàtico, a finales del siglo XIX; la escuela positiva italiana propone un nuevo concepto, la peligrosidad, como base de la responsabilidad delincuencial, de esta forma, el diseño de las penas estarà sustentado en métodos de gradación de la pena, de acuerdo a las capacidades para cometer delitos, de cada delincuente. A peores ofensas y crímenes, la muerte, destierro en casos de delitos menores, como robo, o mayor tiempo de reclusión o cadena perpetua para los delincuentes violentos, en el caso de los delincuentes sexuales o “lascivos”, solo se consideraba la peligrosidad de acuerdo al delito cometido en su conjunción, en el caso de homicidio cometido por causas sexuales, sólo se castigaba el homicidio y se le restaba importancia al ataque sexual.

Sin embargo, la aparición de la Política Criminal (Von Lizt, Programa de Marburgo, 1889), y ciencias como una nueva sociología (Albion Small, George H. Mead y W. I. Thomas), una nueva Criminologìa (Albion W. Small, Robert Ezra Park, Ernest W. Burgess, Edward A. Ross), la psicologìa social (William McDougall, Social psychology; Eduard A. Ross “Social psychology: An outline and a source book, 1908, George Herbert Mead, “El Interaccionismo simbólico”), asì como la neuropsicología (Lev Semiónovich Vygotski, Aleksandr Lúriya: la neurociencia cognitiva o neuropsicología).

Tales antecedentes dieron un vuelco a los tradicionales conceptos dogmáticos y positivistas sobre el delito y las penas. Aparece también una nueva teorìa del delito, la cual, en primer instancia, proponía el estudio científico de la conducta delincuencial, las causas que la generaban y promovían, en segundo lugar, el estudio de las dinámicas delincuenciales; proponía también el estudio del propio delincuente, su desarrollo social, mental, económico, educativo y cultural, sus motivaciones para cometer delitos y las capacidades que le facultaban para los mismos.

En tercer instancia, proponía también el estudio científico de la víctima y las condiciones que la llevaron a convertirse como tal, muchas veces propuestas por ellas mismas, las cuales incurrían en una dinámica consensuada con el propio victimario. Parte importante de la Victimología era estudiar, establecer y atender en la víctima y victimario, las consecuencias resultado de la victimización, en donde tiene una particular importancia la Psicología clínica y de la vìctima.

Mientras, la parte especial del Derecho penal, que estudia los delitos en particular y la consecuencia de la comisión de ellos, para aplicar penas y medidas de seguridad respecto a cada delito, también debió de experimentar un cambio radical al tener que tomar en cuenta las características clìnicas, psicológicas, psiquiátricas y médicas de los imputados, por sobre la condiciòn moral, y la importancia del hecho (delito), para realizar un adecuado diseño y proyecto de las penas.

Sin embargo, no es en todos los casos en que se toma en consideración la opinión de expertos en la clínica y la conducta, para el diseño y proyecto de las sentencias, lo cual en la mayoría de los casos, crea condiciones de riesgo social.

La Teorìa de la pena establece, en nuestro sistema de ejecuciòn de sanciones penales, tres criterios bajo los cuales se debe cumplimentar la pena, ello de acuerdo a las veces en que el sentenciado haya cometido delitos o el tipo de delitos cometidos, no tanto el daño social, asì, si un delincuente comete un delito por primera ocasión, tendrá derecho a obtener su libertad cuando haya cumplido con el cincuenta por ciento de su sentencia; en caso de haber sido sentenciado por sentencia condenatoria ejecutoriada por segunda ocasión, tiene la posibilidad de obtener su libertad si cumplió con las tres quintas partes de su sentencia, lo cuàl promueve que gran cantidad de delincuentes que han cometido delitos de alto impacto, obtengan fácilmente su libertad y continùen creando un estado de riesgo social.

HOMICIDAS SERIALES POR DELITOS SEXUALES

Para poder entender en contexto los delitos sexuales, es necesario recurrir a la neurofisiología para conocer la razòn por la cuàl una persona puede cometer delitos sexuales, y ademàs convertirse en un asesino serial. Cosa muy natural si atendemos las causas por las cuales una persona de manera regular incurre en este tipo de conductas aberrantes.

La razón fundamental es la conformaciòn genética y fisiológica de cada persona en particular. Cada cual ya está predispuesto por su conformación neurofisiológica, típica de una serie de estructuras cerebrales que, funcional y orgánicamente, le confieren capacidades y habilidades que le permiten cometer este tipo de delitos, sin el menor recato, pero ademàs, también les permiten, ser personas funcionales en su entorno y cotidianeidad, cosa que no es extraordinaria.

Los delincuentes sexuales obedecen a una serie de conductas en donde el instinto sexual predomina por encima de lo que los psicólogos denominan “la razón”, y los criminólogos denominan los “mecanismos inhibitorios”.

La estructura cerebral está conformada, no por uno, sino por tres cerebros, de acuerdo al desarrollo evolutivo y neurológico de la especie humana; el giro cingulado o la cíngula, que es el cerebro más antiguo; el mesencéfalo, o cerebro medio, que se desarrolló como elemento de enlace entre el sistema nervioso central y el sistema nervioso periférico, pero también como elemento de enlace con el córtex o corteza cerebral, considerado por las neurociencias como el cerebro más moderno y desarrollado.

Las conductas instintivas son producidas en la estructura cerebral conocida como el giro de la cìngula, giro cingulado o simplemente la cìngula, estructura primaria que permitió a nuestros antepasados, en gran medida, sobrevivir. En ella se producen las emociones y los instintos, como el instinto agresivo, el instinto homicida, el de supervivencia, el miedo, el instinto sexual y otros; de la misma forma produce alteraciones en la conducta de poca duración que expresamos cuando estamos frente a cualquier evento, conocidas como emociones, alegría, tristeza, miedo, ira, aversión, vergüenza, culpa, ansiedad, celos, entre otros.

El giro cingulado está relacionado directamente con la conducta amorosa, la cual es producida por influencia directa de la testosterona en el varón, y la progesterona en la mujer.

Por otra parte, la razón y los mecanismos inhibitorios se producen en otra zona del cerebro, la más evolucionada conocida como corteza cerebral, telencéfalo, córtex o simplemente, materia gris. Esta zona fué definida por Lev Vygotski y Alexandr Luriya, como la zona en donde se producen los dos procesos mentales, que ellos definieron como “superiores”, los más importantes de los seres humanos, la inteligencia y la conducta; la inteligencia a su vez, está compuesta por una serie de mini conductas definidas como habilidades, las cuáles son responsables de que tengamos màs capacidades para algunas actividades, que otras.

En la corteza cerebral, sobre todo en el lóbulo frontal, se producen la mayoría de las características conductuales que nos definen como seres humanos, la empatìa, la solidaridad, la piedad, etc.

El telencéfalo o cortex del lóbulo frontal es la zona más notablemente desarrollada del cerebro;

En personas normales, la actividad del cortex, específicamente el lóbulo frontal, es mayor que la actividad del giro cingulado y la amígdala, de èsta forma, los niveles de convivencia social se adecùan a las normas sociales y jurìdicas relativas a ello.

En los delincuentes sexuales, existe una sobreactividad de los mecanismos de la cìngula, los cuales se imponen sobre las funciones del cortex, específicamente, del lóbulo frontal, de ésta forma, las capacidades de causa de daño son altas y peligrosas.

Un delincuente sexual no tiene la capacidad de inhibir sus conductas que, para el resto de los considerados “normales”, resultan en agresiones y delitos, no está genéticamente construido para ello, en el caso de los homicidas seriales, o por delitos sexuales, la capacidad para cometer delitos a favor de sus apetitos sexuales, homicidas o no, es innata, natural, no conciben que sea una conducta anormal o extraordinaria, para ellos es normal y natural, porque sus estructuras cerebrales funcionan de manera natural así.

El delincuente sexual no es un producto social, sus razones de comportamiento obedecen a patrones diferentes que, exceptuando a los homicidas seriales, les capacitan para cometer este tipo de delitos.

En el caso del derecho penal y de la sanción, se debe tomar en cuenta esta consideración, se sentencia a personas que tienen capacidades para causar daño de manera natural, los cuales están conscientes de que sus comportamientos son adecuados y correctos, no existe ninguna disfunción conductual, no están enfermos, no padecen ninguna enfermedad, no son enfermos mentales, como a muchos les puede parecer, incluyendo a juzgadores y responsables de la emisión de una resolución técnica como las sentencias; sus estructuras mentales están sanas y funcionales, operan de manera natural, pero inversa a la mayoría de los considerados normales.

Las razones sociales por las cuáles una persona comete delito son diversas, las capacidades para cometer delitos están condicionadas por una serie de factores clínicos y neurofisiológicos, sobretodo en delitos en los cuales, la crueldad y la falta de piedad son manifiestos.

Sin embargo, el Derecho penal, como fin inmediato, tiene la responsabilidad, en coadyuvancia con el Derecho político y constitucional, de proponer medidas alternativas que ayuden a la reintegración social del sujeto que fue reprimido por una actividad antijurídica. De esta forma propone la rehabilitación del sentenciado, la reinserción social, y debe convertirse en supervisor de que su readaptación social, cuando el propio derecho penal otorgue algún beneficio de libertad anticipada, sea efectiva.

En ninguno de los casos la aplicación de la pena cumple con alguno de estos objetivos. El Derecho penal está alejado de las consideraciones científicas que explican las diversas capacidades naturales para causar daño social de los presuntos, imputados o sentenciados. En la mayoría de los casos, solo se atiende al hecho, delito, y no se toma en consideración al autor o delincuente, y a su constitución orgánica, clínica y neuropsicológica.

Caso similar ocurre cuando el sentenciado ejecutoriado está en posibilidad de obtención de algún beneficio de libertad anticipada, se prioriza el tiempo compurgado más los antecedentes de rehabilitación observados durante su estancia en prisión, factores que son evaluados por el juez de ejecución de sentencias para otorgar alguno de los beneficios establecidos en la ley.

De esta forma, se soslaya la aportación de las diferentes ciencias y especialistas quienes recomiendan la negativa de otorgamiento de beneficios de libertad, por el riesgo social que representa el preliberado.

Los delincuentes sexuales no tienen posibilidad alguna de rehabilitación, son, hasta el fin de sus días, un peligro para quienes resulten un atractivo para satisfacer sus necesidades físicas, sexuales y hedonísticas; menores, adolescentes, mujeres u hombres, de cualesquier edad, de acuerdo a sus requerimientos.

El otorgamiento de beneficios de libertad anticipada para delincuentes sexuales, requiere un amplio estudio y su revisión, en el cuál participen representantes de las diversas ciencias involucradas en el estudio de la conducta, la psicología, la neuropsicología, la psiquiatría, la neurofisiología, la medicina y especialistas en derecho penal y penología.

Es necesario establecer criterios adecuados, y medidas alternativas de reclusión que impidan que los delincuentes sexuales se reintegren plenamente a la sociedad, con el consecuente peligro para la misma. También es importante que la moderna Política Criminal considere la posibilidad de crear medidas alternas y post penitenciarias de tratamiento, con protocolos de seguimiento de las actividades en libertad de pre y liberados, también es importante crear equipos interdisciplinarios que atiendan y traten a éste tipo de delincuentes.

Los responsables de dictar medidas de seguridad, deben también dictar medidas de tratamiento, científico y profesional, tomando en cuentas que el sistema de tratamiento penitenciario es precario y que en la mayoría de los caso no presenta ningún resultado positivo.

cougarjaibo@hotmail.com

Especialista en Derecho penal y control social

@hechoencanada