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El abogado como artista: curiosidad, inconformismo y oficio creador en el litigio

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Querido joven litigante:
En una sala de museo y en una sala de audiencias ocurre algo parecido: muchas personas observan el mismo objeto y, sin embargo, no ven lo mismo. Ante un lienzo, alguien distingue una superficie coloreada; otro reconoce una ruptura histórica; un tercero descubre una pregunta sobre la belleza, el poder o la memoria. Ante un expediente sucede igual. Todos pueden leer las mismas páginas, pero no todos advierten el problema decisivo, la ausencia que compromete la hipótesis acusatoria o la posibilidad jurídica que todavía no tiene nombre.
Esa semejanza no convierte el litigio en una representación teatral ni autoriza a reemplazar la prueba por imaginación. La defensa penal está sometida a la Constitución, a la ley, a la evidencia y a deberes éticos que no admiten licencias estéticas. Pero dentro de esos límites rigurosos existe una dimensión creadora: formular la pregunta que nadie ha formulado, encontrar una relación legítima entre materiales dispersos, construir una explicación inteligible y hacer visible lo que la lectura rutinaria había vuelto invisible.
Los tres libros de Will Gompertz que tiene ahora sobre la mesa proponen un itinerario especialmente fértil para pensar esa dimensión del oficio. ¿Qué estás mirando? explica que las revoluciones artísticas no surgieron de extravagancias aisladas, sino de conversaciones, desacuerdos y respuestas entre generaciones. Mira lo que te pierdes estudia la mirada entrenada de distintos artistas y muestra que percibir mejor puede ensanchar la experiencia. Piensa como un artista identifica hábitos de las personas creadoras y sostiene que no son patrimonio exclusivo de pintores o escultores. Leídos juntos, los libros sugieren tres movimientos: comprender la tradición, educar la percepción y producir una respuesta propia. Ese también es el recorrido de un litigante que aspira a tener criterio.
La tradición no es un museo de respuestas
Gompertz presenta la historia del arte moderno como una cadena de ideas. El impresionismo, el cubismo, el dadaísmo, el expresionismo abstracto o el arte conceptual no aparecen como compartimentos cerrados: cada corriente recoge una pregunta anterior, discute sus presupuestos y altera el lenguaje disponible. Desde Monet y Cézanne hasta Duchamp, Warhol y Hirst, lo importante no es solamente qué objeto produjo cada artista, sino qué problema intentó resolver y contra qué convención trabajó.
Así debería estudiarse también el derecho. Memorizar una sentencia sin comprender la controversia que la hizo necesaria equivale a recordar el título de un cuadro sin haberlo mirado. Una línea jurisprudencial no es un estante de citas intercambiables. Es una conversación institucional: una decisión formula una regla, otra precisa su alcance, una tercera distingue los hechos y alguna corrige una consecuencia incompatible con la Constitución. El abogado creador no desprecia esa tradición; la conoce con suficiente profundidad para saber dónde termina la repetición y dónde empieza una pregunta nueva.
En el proceso penal, esta actitud exige reconstruir la genealogía del problema. ¿Por qué la presunción de inocencia impone la carga de probar a la acusación? ¿Qué diferencia existe entre sospecha, probabilidad y conocimiento más allá de duda razonable? ¿Qué experiencia histórica explica las garantías frente a la autoincriminación, la prueba ilícita o la expansión punitiva? Cuando se ignoran esas preguntas, las garantías se degradan en fórmulas ceremoniales. Cuando se comprenden, recuperan su función: contener el poder y proteger a la persona concreta.
La lección de la modernidad artística no consiste, entonces, en ser novedoso a cualquier precio. Consiste en entender que toda innovación responsable dialoga con algo anterior. La creatividad jurídica comienza por una fidelidad inteligente: fidelidad a los derechos, a los hechos probados y al sentido de las instituciones; inteligencia para advertir que aplicar un precedente no siempre significa copiar su conclusión, sino identificar su razón y examinar si realmente gobierna el caso.
Desaprender la familiaridad
Mira lo que te pierdes parte de una dificultad cotidiana: la costumbre puede volver invisibles las cosas más cercanas. Gompertz recurre a artistas de épocas y lugares diversos para mostrar modos de percepción. En su recorrido, Hasegawa Tohaku ayuda a reconocer la belleza, David Hockney invita a pensar el color y los puntos de vista, y Frida Kahlo permite aproximarse al dolor. El autor no propone imitar sus estilos; propone aprender de la atención que desarrollaron.
En la práctica jurídica, la familiaridad también produce ceguera. Después de la quinta lectura, una entrevista parece decir exactamente lo que siempre dijo. La etiqueta “testigo presencial” oculta las condiciones reales de percepción. La palabra “reconocimiento” hace olvidar el procedimiento mediante el cual alguien llegó a identificar a una persona. La expresión “informe técnico” puede conferir una autoridad que el método, los datos o la cadena de custodia no merecen. El vocabulario del expediente tranquiliza: parece ordenar el mundo, pero a veces solamente cubre sus grietas.
Desaprender no significa fingir ignorancia. Significa suspender provisionalmente las categorías automáticas para volver a examinar el fenómeno. Antes de aceptar que una persona vio, conviene preguntar desde dónde, durante cuánto tiempo, con qué luz, bajo qué nivel de estrés y después de qué información recibida. Antes de llamar contradicción a dos versiones distintas, debe precisarse si divergen sobre un núcleo relevante o sobre detalles periféricos. Antes de afirmar causalidad, hay que separar sucesión temporal, correlación y explicación.
Esta mirada renovada tiene además una dimensión humana. El expediente reduce vidas a verbos procesales: capturó, imputó, acusó, declaró, condenó. El litigante debe recordar que detrás de cada uno hay una persona expuesta a pérdida, miedo, vergüenza o dolor. Mirar mejor no debilita el análisis; lo hace más exacto. La dignidad humana no es un adorno retórico agregado al final del argumento. Es el punto de vista desde el cual el orden constitucional obliga a comprender el caso.
Crear no es inventar
La palabra creatividad puede resultar sospechosa en el derecho penal. Y debe resultar sospechosa cuando se usa para maquillar hechos, fabricar inferencias o eludir reglas. Por eso es indispensable la distinción: inventar altera el material; crear descubre una forma honesta de comprenderlo y comunicarlo. La imaginación del defensor está subordinada a la verdad procesalmente demostrable y a los derechos de todos los intervinientes.
Piensa como un artista sostiene que la creatividad no pertenece a una minoría tocada por el genio. Gompertz la vincula con hábitos reconocibles: curiosidad seria, escepticismo, valentía, confianza, disciplina, disposición al fracaso, capacidad de tomar elementos ajenos y transformarlos, y voluntad de convertir una idea en trabajo. En el litigio, estos hábitos no producen fantasía; producen hipótesis comprobables.
La curiosidad impide conformarse con el resumen policial. El escepticismo somete también la propia teoría del caso a preguntas incómodas. La valentía permite abandonar una explicación atractiva cuando la evidencia la contradice. La confianza autoriza a formular un argumento minoritario sin confundir firmeza con arrogancia. La disciplina convierte una intuición en investigación, solicitudes probatorias, preparación del contrainterrogatorio y una exposición que el juez pueda verificar.
También aquí la idea necesita oficio. Un pintor no concluye su trabajo al imaginar el cuadro; debe resolver composición, materia, escala y ejecución. Del mismo modo, una buena intuición jurídica no vale por su brillo inicial. Debe traducirse en una proposición clara, una regla aplicable, hechos relevantes, soporte probatorio y una conclusión proporcionada. El argumento termina de existir cuando otro puede seguir su camino sin depender de la autoridad personal de quien lo presenta.
El valor jurídico del fracaso
Los artistas trabajan mediante ensayos, correcciones y obras que no siempre alcanzan lo que buscaban. Gompertz desromantiza la creación: detrás del resultado visible hay persistencia, trabajo y riesgo. El fracaso no es una virtud por sí mismo, pero puede convertirse en información.
En el litigio existe una presión contraria. El abogado teme que revisar su teoría parezca inseguridad; se apega a la primera lectura y organiza todo para confirmarla. Ese compromiso prematuro es peligroso. Una teoría de defensa debe soportar intentos deliberados de refutación antes de llegar a audiencia. Conviene buscar el documento que la contradiga, formular la mejor versión de la acusación y pedir a un colega que encuentre el punto débil. Una hipótesis que fracasa temprano en el estudio ahorra un fracaso tardío frente al juez.
Aceptar la posibilidad del error no relativiza la responsabilidad profesional. La intensifica. El abogado no tiene derecho a experimentar con la libertad de su cliente como si el proceso fuera un taller sin consecuencias. Precisamente porque las consecuencias son graves, debe experimentar de manera controlada en la preparación: bosquejar varias explicaciones, probar distintos órdenes, simular objeciones, descartar preguntas y corregir el lenguaje. La audiencia no es el lugar para descubrir por primera vez si la obra se sostiene.
Tomar prestado sin copiar
El arte avanza porque las obras conversan. Un artista aprende técnicas, reconoce influencias y transforma materiales heredados. En el derecho ocurre algo semejante: ninguna defensa seria nace de la nada. Se nutre de la Constitución, la jurisprudencia, la doctrina, la experiencia de otros abogados y, cada vez más, del derecho comparado.
Pero hay una frontera ética e intelectual. Copiar un argumento sin comprenderlo es tan pobre como ocultar una fuente. El precedente ajeno debe convertirse en pensamiento propio mediante tres operaciones: atribuir, contextualizar y transformar. Atribuir reconoce la autoría; contextualizar explica el problema para el cual la idea fue formulada; transformar demuestra por qué esa razón resulta pertinente —o por qué debe distinguirse— en el caso presente.
El derecho comparado exige especial cuidado. Una categoría estadounidense, española o interamericana no puede trasplantarse como una frase ornamental. Es necesario identificar el sistema procesal del que procede, la distribución de funciones, el estándar de revisión y la norma constitucional que le da sentido. Solo después puede preguntarse qué ilumina en Colombia. La creatividad comparada no colecciona exotismos: construye puentes que soportan peso.
La obra y su destinatario
Una obra no termina en la intención de su autor. Entra en relación con quien la recibe. El litigante tampoco escribe para demostrar cuánto sabe; escribe y habla para que una autoridad comprenda con exactitud qué debe decidir y por qué. Esto no implica halagar al juez ni simplificar hasta deformar. Implica asumir responsabilidad por la inteligibilidad.
Gompertz ha hecho de la claridad una forma de hospitalidad intelectual: acerca discusiones complejas del arte moderno a lectores escépticos o intimidados. El abogado puede aprender de ese gesto. Una explicación clara no rebaja el nivel jurídico; revela que el expositor ha identificado la estructura del problema. La oscuridad, en cambio, puede esconder falta de jerarquía, dependencia de fórmulas o miedo a adoptar una tesis verificable.
La pieza procesal debe permitir al lector orientarse. ¿Cuál es la cuestión? ¿Qué regla la gobierna? ¿Qué hechos están demostrados y cuáles permanecen en disputa? ¿Qué inferencia se cuestiona? ¿Cuál es la consecuencia jurídica solicitada? Esta arquitectura, cercana al método IRAC, no elimina la voz del abogado. Le proporciona un soporte para que estilo y rigor no compitan.
Hay, sin embargo, un límite definitivo: el cliente no es material artístico. Su historia no pertenece al abogado. El defensor la recibe bajo deberes de lealtad, confidencialidad y cuidado. Puede organizarla jurídicamente, pero no apropiársela, exagerarla ni convertir el sufrimiento en un recurso escénico. La mejor creatividad forense conserva la humanidad del representado y evita tanto la humillación como el espectáculo.
Taller: del expediente rutinario a la pregunta creadora
Tome un asunto real ya conocido —con los datos personales debidamente protegidos— y trabaje durante cuarenta y cinco minutos sin redactar todavía el alegato definitivo.
Primero, escriba en una sola oración la explicación convencional del caso: aquella que surgiría de una lectura rápida. Luego identifique tres palabras del expediente que puedan estar funcionando como etiquetas tranquilizadoras —por ejemplo, “espontáneo”, “coincidente” o “técnico”— y defina qué hechos verificables deberían existir para merecer cada denominación.
Después formule cinco preguntas que no aparezcan en los escritos previos. Al menos una debe dirigirse contra su propia hipótesis. Escoja entonces una obra, una disciplina o un problema exterior al derecho que ofrezca una relación útil —perspectiva, memoria, medición, azar, traducción— y explique la relación sin usarla como simple metáfora.
Por último, produzca tres versiones de la tesis: una de veinte palabras, otra de cien y otra de una página. Compare qué se pierde y qué se vuelve visible en cada escala. Conserve únicamente las afirmaciones que puedan sostenerse con una fuente jurídica o probatoria identificable. El resultado no será todavía una obra terminada; será un argumento que ha empezado a merecer forma.
Una ética de la creación
Pensar como un artista no concede permiso para desconocer el método. Exige más método. Quien intenta una solución distinta debe mostrar con mayor precisión de dónde proviene, qué problema resuelve y cuáles son sus límites. La originalidad sin control puede ser ocurrencia; la técnica sin imaginación puede convertirse en obediencia rutinaria. El buen litigio necesita ambas: libertad para formular y disciplina para demostrar.
En esa conjunción reside la lección más valiosa de Gompertz para el abogado. Comprender la tradición evita confundir novedad con ignorancia. Educar la percepción permite advertir lo que la costumbre borra. Trabajar con hábitos creativos transforma la intuición en una pieza responsable. El resultado no tiene que ser espectacular. Debe ser verdadero respecto de la evidencia, leal respecto del cliente, claro respecto del juez y respetuoso respecto de los derechos.
Querido joven litigante: no aspire a que cada intervención parezca una obra maestra. Aspire a que ninguna sea un producto inerte de la rutina. Estudie lo que otros hicieron, mire lo que todos pasan por alto, someta su idea al fracaso y dele una forma que otro pueda comprender. No necesita pintar como Picasso ni desafiar el museo como Duchamp. Necesita conservar, en medio de códigos, plazos y audiencias, la disposición esencial del creador: negarse a creer que el mundo —o el expediente— ya ha sido visto por completo.
Nota de fuentes
Este capítulo dialoga, mediante paráfrasis y elaboración propia, con tres obras de Will Gompertz publicadas en español por Taurus: ¿Qué estás mirando? 150 años de arte moderno en un abrir y cerrar de ojos (2013); Piensa como un artista (2015); y Mira lo que te pierdes. El mundo visto a través del arte (2023). Las ideas sobre la historia del arte moderno como conversación, los hábitos compartidos por personas creativas y la educación de la percepción se atribuyen a esas obras. La aplicación al litigio penal, al método jurídico, al precedente, al derecho comparado y a la ética profesional es desarrollo original para El juego del litigio — Cartas a un joven litigante.

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