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LA PENA DE MUERTE… OTRA VEZ

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Por Gerardo Armando Urosa Ramírez

En relación con la pena de muerte, se han escrito infinidad de comentarios y libros, desde el punto de vista filosófico, ético, sociológico, penitenciario. Los pronunciamientos a favor y en contra de la pena capital siempre han sido motivo de acalorados debates.

Los argumentos que comúnmente justifican a la pena son diversos, y van desde razonamientos triviales hasta profundas reflexiones, por ejemplo, se afirma que desde el punto de vista económico, ésta resulta ventajosa en comparación con la pena de prisión que implica la construcción de penales, así como el mantenimiento de las mismas y del propio reo; además, mediante su efectiva aplicación, se evita que el delincuente evada la acción de la justicia a futuro y es intimidatoria ante el temor de perder el bien más preciado de todo ser humano; “el sufrimiento es momentáneo, y proporciona al malvado una pronta salida a una deshonrada existencia carente de valor moral para sí mismo y para la sociedad”. (Bentham, Jeremías, Teoría de las penas y de las recompensas, París, Massón, 1826, t. I, p. 40).

Por otra parte, se dice que la pena de muerte cumple con los fines que debe de contener toda sanción de carácter penal, ya que satisface la indignación pública alarmada por el delito y con la prevención general y especial para evitar su reincidencia. Incluso, hay quienes no tienen ningún empacho en tacharla moralmente aceptable conforme a los principios cristianos, ya que es suficiente recordar determinado pasaje bíblico que establece: “El que a hierro mata a hierro muere”.

Por lo que toca a las desventajas de la pena de muerte, se refuta que la misma sea ventajosa desde el punto de vista económico, pues quien fallece deja de ser productivo, y su costo social es sumamente elevado; por otra parte, en los países en los que tiene aplicación ha resultado desigual, pues se ejecuta de manera selectiva a quienes se encuentran en un nivel social menesteroso, por razones étnicas o para adversarios políticos.

Además, tampoco es preventiva, porque si bien se elimina al individuo, no se excluyen factores criminógenos que inciden en la criminalidad.

Debe señalarse que en los Estados en dónde se ha implementado la sanción letal, ha servido inicialmente para inhibir los delitos, pero sólo de manera momentánea, derivado del impacto mediático y mientras la comunidad asimilan la innovación, pero una vez transcurrido determinado lapso de tiempo vuelve la criminalidad al nivel habitual.

Entre los argumentos de mayor peso para impedir aplicar la pena capital se puede mencionar al error judicial. Es indiscutible que a pesar de que puedan garantizarse diversas instancias para evitar una equivocación en una resolución de tal envergadura, nunca se estará exento de cometer un error judicial irremediable y de consecuencias fatales, pues no debemos pasar por alto que el procedimiento judicial es una actividad humana y, por ende, falible.

En relación al tema en estudio, opina Barreda Solórzano:

Nunca, bajo ninguna circunstancia, el Estado está legitimado para privar de la vida a uno de los miembros de la sociedad. Si aceptamos que matar es legítimo, y dado que estar muerto es lo peor que puede pasarle a un hombre, tendríamos que aceptar que es lícito torturar, que es lícito mutilar —porque ser torturado o mutilado es menos grave que estar muerto—, que es lícito marcar con hierro a un hombre, que es lícito imponerle una pena infamante: cualquier pena es lícita si consideramos que es lícito matar. (Barreda Solórzano, Luis, Justicia penal y derechos humanos, 2a. ed., México, Editorial Porrúa, 1998, p. 230).

Una última reflexión debe apuntarse: desbordar el ius puniendi, al extremo de justificar la pena capital, es rebajar al Estado al nivel del criminal, sin que pueda existir mayor diferencia conceptual, ya que se trata de un “homicidio legitimado” con todas las agravantes que puedan especularse.

La pena de muerte en México

Ha sido muy cuestionada la implantación de la pena capital en nuestro país. Al respecto debe señalarse que resulta inaplicable debido a que en la actualidad la CPEUM (reformada mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del nueve de diciembre del año 2005), los códigos penales de las entidades federativas y el CPF han abolido la pena capital.

Es importante precisar que la firma de diversos tratados internacionales, y principalmente la Convención Americana sobre Derechos Humanos ratificada por México en marzo de 1981, son un severo dique jurídico para usar la pena de muerte en México, pues en el punto tres de su cuarto artículo señala: “No se restablecerá la pena de muerte en los Estados que la han abolido”, conformando el tratado internacional respectivo, parte de nuestra Ley Suprema acorde al artículo 133 de la misma y ratificando el principio pro homine.

Conclusiones

La ola de delitos que vive nuestro país, con una criminalidad desbordada y galopante, son un excelente caldo de cultivo para volver a proponer la aplicación de la pena capital; sin embargo, estimamos que ese no es el camino y que la desesperación no es buena consejera en la lucha del Estado contra el crimen, por lo que nos declaramos abstencionistas con base en los argumentos supra referidos y pugnamos por una política criminal adecuada, eficiente y respetuosa de los derechos fundamentales.

(Véase de mí autoría. El delito y la normal penal, Editorial Porrúa, 2ª ed., 2019).


DR. GERARDO ARMANDO UROSA RAMÍREZ

Twitter: @despachourosa