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LA MEDIACIÓN EN LA LEY DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN MATERIA PENAL

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Por Roberto Alvídrez Rodríguez

LA LEY DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN MATERIA PENAL, define como MEDIACIÓN al mecanismo voluntario mediante el cual los Intervinientes, en el libre ejercicio de su autonomía, buscan, construyen y proponen opciones de solución a la controversia, con el fin de alcanzar la solución de esta. El Facilitador durante la mediación propicia la comunicación y el entendimiento mutuo entre los intervinientes.

El fenómeno criminológico ha sido atendido por el Estado a través de diversos modelos y los que se han desarrollado de acuerdo con la noción que se tenga del delito y de su autor, conforme a la política criminal imperante.

En el sistema penal convencional y/o tradicional se ha considerado al delito como una lesión a una norma jurídica, donde la víctima es el Estado.

Se centra en la sanción, la que debe ser proporcional al daño causado, una vez que se determina la culpabilidad del agente. Con la sanción se busca la readaptación social del sujeto y la prevención del delito. Dicha concepción del delito tiene implícito el principio de lo que se conoce como justicia retributiva.

Sin embargo, este modelo de justicia ha sido severamente criticado, porque se ha considerado que no tomaba en cuenta a la víctima, a pesar de ser quien resiente el daño de manera directa y concreta.

Esto permitió que surgiera una nueva concepción del delito, para pasar a considerarlo más que una violación a una regla general de conducta, a un ataque de una persona a otra, porque no interesa tanto el derecho abstractamente violado, sino el hecho concreto de que una persona fue lesionada por las acciones de otra, y en consecuencia ese daño debe ser obligatoriamente reparado.

Podemos afirmar entonces que, en la mediación penal, un tercero interviene entre las partes para que éstas, de forma libre y voluntaria, alcancen un acuerdo que ponga fin al conflicto, de forma que la víctima pueda ser reparada y que el infractor asuma su responsabilidad. Esto es lo que sucede habitualmente dentro del Derecho privado, donde las partes pueden alcanzar un acuerdo sin necesidad de llevar a juicio sus controversias.

Sus características son las siguientes:

1) El juez, de acuerdo con el fiscal o con cualquiera de las partes, podrá solicitar someter el conflicto a mediación, siempre que en virtud de la naturaleza del hecho se considere adecuado.

2) El mediador o la institución de mediación comunicarán al fiscal el inicio y la finalización del procedimiento de mediación y su resultado.

3) Cuando el fiscal conozca que existe un procedimiento de mediación penal, podrá suspender mediante decreto las diligencias de investigación que estuvieran en curso, si así lo estima oportuno.

4) El mediador se encuentra sometido a secreto profesional y no podrá declarar sobre los hechos de los que tenga conocimiento con ocasión de su intervención en el procedimiento.

5) La mediación penal será siempre una gran oportunidad para resolver un caso y además es gratuita.

La principal consecuencia de la mediación penal es que el infractor puede ver reducida su condena, con la obligación de indemnizar a la víctima, o puede decretarse el archivo de la causa contra él.

De tal forma, si se alcanza un acuerdo y la víctima es reparada, se evita el juicio y se dicta sentencia de conformidad, aunque se mantienen los antecedentes penales. Y si se acuerda la suspensión de la pena, en caso de que vuelva a delinquir, cumplirá la pena que fue suspendida. Si no hay acuerdo, se continuaría con la investigación de los hechos por los cauces legales convencionales.

En definitiva, frente a la justicia estrictamente retributiva, poco útil en la actualidad, la mediación penal se basa en los principios de la Justicia restaurativa. Esto es, su objetivo es que el infractor se responsabilice de lo que ha hecho, sea consciente de las consecuencias y pueda pedir perdón a la víctima, hasta alcanzar un acuerdo que repare el daño causado. También permite reconducir el conflicto hacia el ámbito de la reeducación y la reinserción.

Para concluir, dentro de la resolución alternativa de conflictos, la mediación aparece como el método más eficaz y recurrido, al nivel de ser ya un concepto incorporado a nuestro lenguaje jurídico.

Si bien esta inusitada explosión en la utilización del término es del todo positiva, debemos señalar que ella se hace muchas veces desconociendo el verdadero alcance y contenido de la mediación. Lo anterior se debe a que ésta es y ha sido considerada en forma trivial, no existiendo por parte de los usuarios un serio y acabado entendimiento de ella.

Se ha sostenido que la mediación parece un instrumento útil en el nuevo proceso penal, instando a practicarla en especial en los acuerdos reparatorios. Tal afirmación a nuestro juicio no es correcta, pues ésta se estructura básicamente en la voluntad de las partes, la que debe ser manifestada en forma libre y sin sujeción a coerción alguna. Como demostraremos, ello no ocurre en el nuevo modelo. El ofensor o imputado jamás será libre ni estará en condiciones de igualdad para mediar con la víctima.

Del mismo modo, debemos señalar que el mediador debe tener un entrenamiento, sean destrezas adquiridas o habilidades innatas, pues su rol no es nada fácil y no cualquiera puede asumir el papel de éste. Por esta razón, los mediadores tienen una preparación exigente, que les permitirá a las partes acercar sus posiciones. Sobre esto, tanto en la experiencia internacional como en los cuerpos normativos estudiados, los mediadores deben estar inscritos en un registro, al cual sólo acceden los que cumplen con los altos estándares de capacitación e idoneidad. De esta forma, ante el hecho que el fiscal, el defensor o el Juez de Garantía pretendan hacer una mediación, junto con fallar los presupuestos de voluntariedad, igualdad, imparcialidad y confidencialidad, se encontrarán con la falta de los elementos técnicos indispensables para desarrollar una mediación.

LIC. ROBERTO ALVIDREZ RODRIGUEZ
DIRECTOR GENERAL DE ALVIDREZ RODRIGUEZ Y ASOCIADOS
DESPACHO DE ABOGADOS
CD. CHIHUAHUA, CHIHUAHUA