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Propuestas legislativas para cumplirle a la Corte IDH

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Por Joseph Irwing Olid Aranda

Hace algunos meses -con semanas de diferencia-, se notificaron a México dos sentencias emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en las cuales se realizó un severo pronunciamiento en torno a la Prisión Preventiva y el Arraigo. En el terreno de la discusión pública, académica y forense se han emitido posturas en diversos sentidos, algunas incluso aludiendo a que la Corte analizó figuras no actuales y minimizando la trascendencia de aquellas frente al sistema normativo actual.

Dejando de lado tales aspectos, en los últimos meses se han presentado sendas iniciativas en el Congreso de la Unión, disponibles en sus respectivos portales web, las cuales pugnan por modificar preceptos constitucionales (principalmente el 16 y 19) para desaparecer ambas figuras, resultando de especial relevancia el caso de la Prisión Oficiosa por tener un uso cotidiano y tener mayor trascendencia en el sistema jurídico.

En esa tesitura, en esta ocasión dedico el presente texto a efecto de realizar una breve reseña de las iniciativas que se han presentado en ambas Cámaras y resaltando que la mayoría de estas son coincidentes en lo medular y sólo tienen variaciones en la exposición de motivos o los transitorios. Para tal efecto, me permito destacar la propuesta central de las iniciativas más importantes para modificar el artículo 19 constitucional, con el propósito de reconocer la loable labor de sus impulsores:

a) Iniciativa del Diputado Óscar de Jesús Almaraz Smer del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentada el 05 de julio.

En esta iniciativa, se propone modificar la redacción del artículo 19, párrafo II del texto constitucional, eliminando el término “oficiosa”, para señalar lo siguiente: “El Ministerio Publico solo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado este siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez a través de motivación, sustentación, fundamentación y en el supuesto de que lo considere necesario ordenara la prisión preventiva (Derogación de la oficiosidad de la prisión preventiva), en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada…”.

Como se puede observar, la iniciativa persigue una lógica similar a la que tuvo por mayoría la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 130/2019 (cuyo engrose aún no se publica), en la que se sostuvo una reinterpretación de la oficiosidad para entenderla como la apertura oficiosa de un debate.

b) Iniciativa de la Diputada Norma Angélica Aceves García del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentada el 23 de febrero.

Esta iniciativa, sobre el tema en cuestión, se limita a eliminar la segunda porción del párrafo II del numeral 19 constitucional que versa sobre la Prisión Preventiva Oficiosa y su catálogo; sin embargo, destaca en particular la propuesta de su artículo tercero transitorio en el que se ordena al Poder Judicial de la Federación que requiera a la Fiscalía General de la República lo siguiente:

i. El registro individualizado de las personas que se encuentren sujetas a la medida cautelar de Prisión Preventiva Oficiosa,

ii. La solicitud de cambio de medida cautelar individualizado por cada persona sujeta la medida cautelar de Prisión Preventiva Oficiosa, y

iii. La justificación para solicitar el cambio a la medida cautelar de Prisión Preventiva de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 Constitucional.

c) Iniciativa presentada por Diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, presentada el 02 de febrero.

En esta iniciativa se propone la modificación al numeral 19 constitucional escindiendo el párrafo II en dos nuevos párrafos. En la primera parte se destacaría el carácter justificado de la prisión y que “para la imposición de dicha medida (…) deberá acreditar (…) la existencia de elementos probatorios suficientes que permitan suponer razonablemente que la persona sometida a proceso ha participado en el ilícito del que se le acusa. La imposición de la prisión preventiva justificada deberá de estar sujeta a revisión periódica”.

Por otro lado, el párrafo que surgiría de la escisión establecería cuestiones novedosas como el hecho de que las personas sujetas a prisión deban tener acceso a convenios y a espacios de orientación para lograr un desarrollo personal, laboral, cultural, educativo y social, sin que eso signifique la modificación al contenido del 18 constitucional que ya establece ciertas disposiciones en materia de reinserción social.

Cabe señalar que el 11 de abril, el Diputado Jorge Álvarez Máynez del mismo Grupo Parlamentario presentó otra iniciativa muy similar a la señalada, aunque con algunos matices en la exposición de motivos, por ello es que se menciona en este segmento.

d) Iniciativa presentada por la Diputada Julieta Mejía Ibáñez del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, presentada el 02 de febrero.

Esta iniciativa versa sobre el mismo tópico, pues propone la eliminación de la segunda porción normativa del párrafo segundo del numeral 19 constitucional, eliminando la mención de la Prisión Preventiva Oficiosa y de todo el catálogo que le acompaña.

e) Iniciativa presentada por la Diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentada el 02 de febrero.

En esta iniciativa se propone modificar la redacción del párrafo segundo del artículo 19 constitucional de forma tal que se elimina el calificativo de oficiosa para señalar como obligación del Ministerio Público que solicite al Juez la Prisión Preventiva en todos los supuestos del otrora catálogo de delitos de Prisión Oficiosa, señalando también que, en esos casos, el Juez deberá de efectuar un análisis individualizado y con base en los elementos expuestos por el Fiscal, resolviendo la procedencia o no de la medida cautelar solicitada.

Es decir, de ser una Prisión Preventiva automática, la iniciativa perfila que sea obligación del Fiscal solicitarla y contar con los elementos correspondientes, mientras que al Juez se le reserva la autonomía de decisión para decidir en cada caso su procedencia o no, con los elementos que le sean expuestos por las partes procesales.

Además, a diferencia de otras iniciativas, en este caso el numeral tercero transitorio propone que las personas que están enfrentando un proceso en Prisión Preventiva Oficiosa tendrán el derecho a solicitar la correspondiente revisión ante el Juez correspondiente, quien deberá dar vista al Ministerio Público con la solicitud.

f) Iniciativa de Senadores del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, presentada el 01 de febrero.

En esta iniciativa, se propone una modificación al artículo 16, párrafo VIII de la Constitución para fijar lineamientos particulares a las medidas cautelares en casos de delincuencia organizada, señalando que se podrán decretar las medidas cautelares cuando:

“Se acredite la existencia de indicios suficientes que vinculen a la persona con los delitos en cuestión y sean necesarias para proteger la vida y la integridad de las personas o bienes jurídicos, o cuando exista riesgo fundado de que el indiciado se sustraiga a la acción de la justicia. Las medidas cautelares que emita la autoridad judicial deberán ser justificadas en su duración temporal, modalidad, lugar y fines específicos para el éxito de la investigación”.

Así también, dicha iniciativa propone eliminar de la redacción del artículo 19, párrafo II de la Constitución todo lo referente a la Prisión Preventiva Oficiosa y el catálogo de delitos que hoy contiene el citado precepto, para en su lugar añadir lo siguiente: “Para el dictado de la prisión preventiva justificada, deberán analizarse debidamente las circunstancias del caso concreto, la idoneidad, la necesidad y la proporcionalidad de la medida. Aunado a ello, en todo tiempo deberá respetarse el derecho a la defensa del imputado”.

Adicionalmente, el artículo segundo transitorio de dicha iniciativa pugnaría por una especie de delegación de facultades en favor de los Estados para que “regulen la prisión preventiva justificada conforme a los estándares internacionales”; señalamiento que podría propiciar mucha confusión pues actualmente todo lo inherente al proceso penal es materia reservada para el Congreso de la Unión.

Cabe señalar que además de esta iniciativa, apenas el 24 de enero el mismo Grupo Parlamentario había presentado otra iniciativa similar con un contenido casi idéntico que se omite por ser repetitivo.

g) Iniciativa presentada por la Senadora Kenia López Rabadán del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentada el 01 de febrero.

En esa iniciativa, de forma más simplificada, se propone también la modificación del artículo 19, párrafo II de la Constitución para efectos de eliminar la figura de la Prisión Preventiva Oficiosa y el catálogo que le acompaña, incluyendo ahora una última frase en dicho párrafo que señalaría que: “La prisión preventiva como medida excepcional deberá ser legítima, idónea, necesaria y estrictamente proporcional”.

h) Iniciativa presentada por la Senadora Lilly Téllez del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentada el 01 de febrero.

En esta iniciativa, sólo se propone la eliminación de la segunda parte del artículo 19, párrafo II de la Constitución, quitando de su redacción la mención de la figura de la Prisión Preventiva Oficiosa y del catálogo que le acompaña hasta la actualidad.

i) Iniciativa presentada por la Senadora Estrella Rojas Loreto del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentada el 14 de diciembre de 2022.

Se trata de una iniciativa con un contenido casi idéntico al de la propuesta que realizó la diversa Senadora Lilly Téllez, pues se pugna por eliminar la mención de la figura de la Prisión Preventiva Oficiosa y del catálogo que le acompaña en su redacción actual.

Finalmente, caso especial es el de una diversa iniciativa presentada desde el 05 de abril de 2022 por diversos Senadores de diversos Grupos Parlamentarios, por la cual se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de los artículos 16, 17, 19, 20, 21, 73, 107, 115, 122 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; resaltando para el presente texto pues en aquella ocasión se propuso eliminar la Vinculación a Proceso y modificar la redacción del artículo 19 constitucional eliminando la figura de la Prisión Preventiva Oficiosa y señalando lo siguiente:

  • Se propone que la Audiencia de Medidas Cautelares sea celebrada en un plazo máximo de ocho horas a partir de la calificación de la detención (sic) que podrá prorrogarse a petición del indiciado por otras ocho horas.
  • Para imponer la medida cautelar deben existir datos que establezcan el hecho que la ley señala como delito y la probabilidad de que la persona lo cometió o participó en su comisión.
  • La medida a imponer debe resultar necesaria frente a los riesgos procesales ya conocidos.
  • Cuando se imponga la Prisión Preventiva deberá presentarse la acusación en un plazo máximo de cinco días.

Como se puede apreciar, existe una voz unísona por parte de legisladores de tres partidos políticos distintos, lo que evidencia que, al menos, ya se está edificando una ruta en el Poder Legislativo para dar cumplimiento a las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Lo siguiente sería esperar que se realicen foros y discusiones públicas que contemplen a varios actores de distintas partes de la república y construir una buena propuesta sobre el ámbito cautelar.

No obstante, en tanto termina de aterrizarse este tópico, no debemos dejar de recalcar que en este momento ya hay obligaciones a cargo del Poder Judicial y las Fiscalías, por lo que habrá que seguir exigiendo como operadores ese cumplimiento.

 

El autor es Maestro en Derecho Procesal Penal, litigante particular y académico.

Twitter:  @j_olar

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