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La discriminación en los Códigos Penales 2001-2021

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El siguiente análisis comprende la década que va del 2001 al 2021 y abarca la revisión de las treinta y dos entidades federativas que conforman al Estado mexicano. Durante el periodo citado, solo Guanajuato y Nayarit no tipificaron la discriminación.
En el resto de códigos penales, la aparición de los tipos penales de discriminación se dio de forma heterogénea a través de los años: en el 2000, la Ciudad de México es la primera en tipificar la discriminación; en 2003, Veracruz; en 2006, Chihuahua; en 2007, Chiapas; en 2009, Durango; en 2010, Quintana Roo; en 2011, dos estados;[1] en 2012, cuatro estados y el Código Penal Federal;[2] en 2013, cuatro estados;[3] el 2014, es el año en que más entidades federativas tipificaron la discriminación, fueron ocho;[4] en 2015, Tamaulipas; en 2016, Sonora; en 2017, tres estados;[5] y en 2018, Oaxaca fue la última entidad en incorporar la discriminación a su ley penal sustantiva.
Los bienes jurídicos tutelados de acuerdo con la ubicación de las figuras típicas dentro de los treinta códigos penales locales, son: la dignidad de las personas, en doce entidades federativas y el Código Penal Federal;[6] la dignidad y el desarrollo en cinco estados;[7] la dignidad, paz y seguridad, en tres estados;[8] la dignidad y el honor, en tres estados; [9] la dignidad y la familia en dos estados;[10] la dignidad y la moral en Chiapas; el honor en Colima; el libre ejercicio de la educación pública en Baja California; el derecho a una vida libre de violencia en Oaxaca; y, la igualdad en Coahuila.
En cuanto a las penas previstas, se contemplaron las siguientes: prisión o trabajo en favor de la comunidad y multa, en doce entidades federativas y el Código Penal Federal;[11] prisión y multa, en once estados;[12] prisión o multa y trabajo en favor de la comunidad, en tres estados;[13] prisión, multa y trabajo en favor de la comunidad, en dos estados; [14] prisión, trabajo en favor de la comunidad o libertad supervisada y multa, en Coahuila; y, multa o trabajo en favor de la comunidad, en Jalisco.
El Estado de Jalisco es el único que no sanciona la discriminación con prisión. En lo que respecta a las punibilidades de la pena de prisión en veintinueve estados, son: de tres meses a un año, en dos estados;[15] de seis meses a dos años, en dos estados;[16] de seis meses a tres años, en tres estados;[17] de seis meses a cinco años, sólo en Campeche; de un año a tres años, en dieciocho estados y el Código Penal Federal;[18] de dos a cuatro años, en Quintana Roo; de dos a cinco años, en Baja California; de tres a seis años, únicamente en Chiapas.
Los tiempos mínimos de prisión previstos en las punibilidades son: tres meses, en dos estados;[19] seis meses, en seis estados;[20] un año, en dieciocho entidades federativas y el Código Penal Federal;[21] dos años, en dos estados;[22] y tres años en Chiapas.
Los máximos previstos en las punibilidades son: un año, en dos estados;[23] dos años en dos estados;[24] tres años en veintiún estados y el Código Penal Federal;[25] cuatro años en Quintana Roo; cinco años en dos estados;[26] seis años en Chiapas.
En cuanto a la pena de trabajo en favor de la comunidad, está prevista en diecinueve entidades federativas, donde las punibilidades son: de veinticinco a cien días, en nueve estados;[27] de treinta a cien días, en Jalisco; de cien a doscientos días, en Quintana Roo; de cien a trescientos días, en dos estados;[28] de seis meses a un año, en Coahuila; de ciento cincuenta a trescientos días, en cuatro estados y el Código Penal Federal;[29] y hasta mil días en Veracruz.
En lo que respecta al número de fracciones: dos estados tienen seis fracciones;[30] siete estados tienen cinco fracciones;[31] trece estados tienen cuatro fracciones;[32] cinco estados y el Código Penal Federal, tienen tres fracciones;[33] Aguascalientes tiene dos fracciones; y dos estados no tienen fracciones.[34]
Otro aspecto interesante es que, de las treinta entidades federativas, veintiocho prevén una calificativa en función de la calidad de servidor público del sujeto activo; las excepciones son Baja California y Tabasco.
El análisis anterior forma parte de una investigación más amplia intitulada “Derecho penal antidiscriminatorio mexicano: 2001-2021” (pp. 67-89) publicada como parte del libro “La tutela constitucional e internacional de los derechos humanos en materia penal: estudios en homenaje a Sergio García Ramírez”, coordinado por Olga Islas de González Mariscal y Eduardo Rojas Valdez, recientemente editado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México y disponible para consulta libre a través de internet desde el 5 de mayo de 2026.[35]
Gracias por tomarse el tiempo de leer.

Alberto Francisco Garduño. Asociado líder del Equipo Regulatorio en el despacho Pagés Abogados y académico desde hace más de 10 años en la Facultad de Derecho de la UNAM. Líneas de investigación: derecho de ejecución penal, derecho penal antidiscriminatorio y derecho económico. X: @albertofco9

Referencias
[1] Querétaro y Yucatán.
[2] Campeche, Estado de México, Puebla y Zacatecas.
[3] Aguascalientes, Baja California, Sinaloa y Tlaxcala.
[4] Baja California Sur, Colima, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nuevo León, San Luis Potosí y Tabasco.
[5] Coahuila, Guerrero e Hidalgo.
[6] Aguascalientes, Baja California Sur, Chihuahua, Ciudad de México, Hidalgo, Jalisco, Querétaro, Quintana Roo, Sinaloa, Tabasco, Tlaxcala y Veracruz.
[7] Estado de México, Morelos, San Luis Potosí, Sonora y Zacatecas.
[8] Durango, Tamaulipas y Yucatán.
[9] Campeche, Nuevo León y Puebla.
[10] Guerrero y Michoacán.
[11] Chihuahua, Ciudad de México, Estado de México, Guerrero, Morelos, Nuevo León, Oaxaca, Querétaro, Quintana Roo, Sonora, Tamaulipas y Zacatecas.
[12] Aguascalientes, Baja California, Campeche, Colima, Durango, Hidalgo, Puebla, San Luis Potosí, Sinaloa, Tabasco y Tlaxcala.
[13] Baja California, Michoacán y Yucatán.
[14] Chiapas y Veracruz.
[15] Coahuila y Nuevo León.
[16] Aguascalientes y Tabasco.
[17] Chihuahua, Michoacán y San Luis Potosí.
[18] Baja California Sur, Ciudad de México, Colima, Durango, Estado de México, Guerrero, Hidalgo, Morelos, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas.
[19] Coahuila y Nuevo León.
[20] Aguascalientes, Tabasco, Chihuahua, Michoacán, San Luis Potosí y Campeche.
[21] Baja California Sur, Ciudad de México, Colima, Durango, Estado de México, Guerrero, Hidalgo, Morelos, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas.
[22] Baja California y Quintana Roo.
[23] Coahuila y Nuevo León.
[24] Aguascalientes y Tabasco.
[25] Baja California Sur, Chihuahua, Ciudad de México, Colima, Durango, Estado de México, Guerrero, Hidalgo, Michoacán, Morelos, Oaxaca, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas.
[26] Baja California y Campeche.
[27] Chiapas, Chihuahua, Ciudad de México, Estado de México, Morelos, Nuevo León, Querétaro, Tamaulipas y Yucatán.
[28] Baja California Sur y Michoacán.
[29] Guerrero, Oaxaca, Sonora y Zacatecas.
[30] Baja California Sur y Coahuila.
[31] Chiapas, Durango, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Oaxaca y Veracruz.
[32] Chihuahua, Ciudad de México, Colima, Estado de México, Morelos, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Tlaxcala, Yucatán y Zacatecas.
[33] Campeche, Guerrero, Nuevo León, Sonora y Tabasco.
[34] Baja California y Tamaulipas.
[35] Véase <<https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/16/7910/21_7910.pdf>>

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