Inicio Nuestras firmas La prisión, fábrica de ausencias y voluntades del ser

La prisión, fábrica de ausencias y voluntades del ser

288
0

Una de las formas concretas de los sistemas punitivos es la prisión. La evidencia de esta se funda en su papel de aparato para transformar a los individuos. La prisión: un cuartel un tanto estricto, una escuela sin indulgencia, un taller sombrío; pero, en última instancia, nada cualitativamente distinto.

Este doble fundamento jurídico-económico, por una parte, técnico-disciplinario, por la otra, ha hecho que la prisión aparezca como la forma más inmediata y civilizada de todas las penas. Ha sido, desde el comienzo, una detención legal encargada de un suplemento correctivo, ya que desde el comienzo se encontró inserta en una serie de mecanismos de acompañamiento que deben, en apariencia, corregirla, pero que parecen formar parte de su funcionamiento mismo.

La prisión en todo momento ha sido objeto de estudio, en el cual se han profundizado diversos análisis en política penitenciaria basados en proyectos, en cada nueva administración se sugieren nuevas re-organizaciones; las experiencias en nada han servido para mejorarla, sobran los discursos teóricos, los testimonios de las personas que han estado dentro se dejan de lado, por lo que sólo queda ahondar en las investigaciones prácticas de la prisión.

Hay en torno de la institución penitenciaria una verdadera prolijidad, un verdadero celo. Al convertirse en castigo legal, ha arrastrado la vieja cuestión jurídico política del derecho de castigar con todos los problemas y agitaciones que han girado en torno[1] a las tecnologías coercitivas del individuo.[2]

Aunado a que la prisión debe ocuparse de todos los aspectos del individuo, tales como su educación física, su aptitud para el trabajo, su conducta cotidiana y de la actitud moral de sus disposiciones.

La prisión es omnidisciplinaria. Además, no tiene exterior ni vacío, no se interrumpe, excepto acabada su tarea.[3] Otorga un poder casi total sobre los individuos; tiene mecanismos internos de represión y castigo, se intenta conseguir en ella una sociedad basada en la disciplina dominante. Su modo de acción es la coacción de una educación total.

El fin dogmático del sistema punitivo de prisión es el control absoluto de la vida del sujeto procesado, una manipulación hasta querer cambiar su personalidad como si fuera un objeto de estudio de laboratorio sin voluntad propia. El sistema penal intenta encontrar dónde está la falta y corregirla como si fuera una fábrica de producción de juguetes con alta calidad de sus componentes.[4]

La cárcel precede al presidio, la prisión y la penitenciaría que designa específicamente diversos modos de cumplimiento y lugares de ejecución de la sanción privativa de libertad. De allí que resulte incontestable que con la voz cárcel se designe histórica y técnicamente al local o edificio en que se alojan los procesados o encausados, y presidio, prisión o penitenciaría indica, en cambio, el destinado a los sentenciados, los condenados en justicia.[5]

Es por ello que me atrevo a citar a Foucault, donde infiere que, dentro de la prisión, el Estado en coordinación con uno de sus componentes (denominado gobierno) puede disponer de la libertad de la persona y del    tiempo del detenido; entonces se concibe el poder de la educación, no  sólo en un día, sino en la sucesión de los días y hasta de los años, puede regular para el hombre el tiempo de vigilia y de sueño, de actividad y del reposo, la cantidad y la duración de las comidas, la calidad y la ración de los alimentos, la índole y el producto del trabajo, el tiempo de la oración, el uso de la palabra y, por así decirlo, hasta el del pensamiento, esa educación que, en los simples y breves trayectos del refectorio al taller, del           taller a la celda, regula los movimientos del cuerpo e incluso, en los momentos de reposo, determina el empleo del tiempo, esa educación, en una palabra, que entra en posesión del hombre entero de todas las facultades físicas y morales que hay en él y del tiempo en el que él mismo  está inserto[6].

 

Mtro. Félix L. Velasco Arévalo.

Originario de la Ciudad de México, cuenta con la licenciatura y Maestría en Derecho, ambos por el Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Monterrey, (Tec de Monterrey) Campus Estado de México; titulado con mención honorifica en la Tesis denominada “Derechos Humanos y Equidad de Género”.

Dentro de su trayectoria profesional se ha desempeñado como docente en el Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Monterrey, Heroico Colegio Militar, Universidad Nacional Autónoma de México, Universidad Panamericana entre otras, donde ha recibido diversos reconocimientos por su destacada labor docente. así mismo dentro de los cargos que ha desempeñado, fungió como Director General Adjunto de la Procuraduría General de la República (actualmente Fiscalía General de la República), Coordinador Delegacional de Competitividad en la Delegación del IMSS en San Luis Potosí, Asesor en la Secretaría General de la Presidencia y Oficialía Mayor de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, entre otros puestos directivos en el plano internacional y dentro del gobierno de la República.

Es abogado postulante para cursar el doctorado en Derecho en la Escuela Libre de Derecho, titular de la firma de Abogados “Velasco y Asociados” S.C., fungió como asesor de Servicios Parlamentarios en la Comisión de Salud del Senado de la República y docente del Heroico Colegio Militar, actualmente es Asesor Jurídico en el Gobierno de Tamaulipas y docente en la Universidad La Salle.

Facebook: Felix Velasco

Twitter: @Fel_Velasco

 

Citas.

[1] FOUCAULT, Michel. Vigilar y castigar, nacimiento de la prisión. 2ª ed. México. Siglo XXI editores. 2009. P. 267 – 269.

[2] Ibídem. p. 270-271.

[3]En el presente ensayo, es menester analizar si la prisión se interrumpe, o bien, en su defecto, tiene efectos estigmatizantes durante el tiempo de vida de todas aquellas personas que egresan de los centros penitenciarios.

[4] MÉNDEZ PAZ, Lenin. Derecho penitenciario. México. Oxford. 2008. p 100.

[5] NEUMAN, Elias. Prisión Abierta, una nueva experiencia penológica. México. Porrúa. 2006. p 11.

[6] FOUCAULT, Michel. Vigilar y castigar, nacimiento de la prisión. 2ª ed. México. Siglo XXI editores. 2009. p 267 – 269.