Por Diego Maximiliano Galicia Naranjo
@DIEGOGA03277931
A principios del año pasado, en enero de 2021, hubo una propuesta del actual presidente para desaparecer el INAI (Instituto Nacional de Acceso a la Información) sin embargo, dicha propuesta contradice tres artículos constitucionales. Asimismo, tres excomisionados del INAI insistieron en la importancia de mantener a los organismos autónomos; especialmente, los que defienden el derecho al acceso a la información.
Ahora, ¿por qué es tan importante defender al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales?
En los paises que cuentan con acceso a la información pública, se habla de naciones con un derecho a la información, frecuentamente elevado a un nivel constitucional.
En nuestro país, se encuentra expresado en los artículos sexto y séptimo constitucional. El artículo sexto a partir del segundo párrafo a su letra dice:
Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.
El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios.
Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo se observará lo siguiente:
A. Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación y las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases:
I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad. Los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones, la ley determinará los supuestos específicos bajo los cuales procederá la declaración de inexistencia de la información.
II. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.
III. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos.
IV. Se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos que se sustanciarán ante los organismos autónomos especializados e imparciales que establece esta Constitución.
V. Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán, a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre el ejercicio de los recursos públicos y los indicadores que permitan rendir cuenta del cumplimiento de sus objetivos y de los resultados obtenidos.
VI. Las leyes determinarán la manera en que los sujetos obligados deberán hacer pública la información relativa a los recursos públicos que entreguen a personas físicas o morales.
VII. La inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la información pública será sancionada en los términos que dispongan las leyes.
VIII. La Federación contará con un organismo autónomo, especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y a la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados en los términos que establezca la ley.
El organismo autónomo previsto en esta fracción, se regirá por la ley en materia de transparencia y acceso a la información pública y protección de datos personales en posesión de sujetos obligados, en los términos que establezca la ley general que emita el Congreso de la Unión para establecer las bases, principios generales y procedimientos del ejercicio de este derecho.
Mientras que el séptimo hable de Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión, que no tiene más límites que los previstos en el primer párrafo del artículo 6o. de esta Constitución.
El derecho a la información pública es un derecho para ? ejercer ? otros derechos, que además de ser un derecho de los ciudadanos, fortalece directamente a los gobiernos que dicen ser democráticos, pues cuentan con un mecanismo de autocorrección, e interacción de los ciudadanos con el gobierno y la administración pública; admite, por ejemplo, el derecho a la libertad de expresión, a la critica a las autoridades si se cuenta con la información pertinente para hacerlo.
El derecho a la infromación pública ha sido reconocido jurídicamente como un derecho fundamental e instrumental a nivel internacional y nacional. Se encuentra reconocido en el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948; el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966; el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969, también conocida como Pacto de San José; en el artículo IV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; y el artículo 4 de la Carta Democrática Interamericana.
En el mismo sentido, es un derecho permeado de diversos principios que amplifican su cobertura en cualquier vertiente; Principio de Transparencia, Principio de Máxima Publicidad, Principio de Calidad o Fidelidad de la Información; Principio de Facilidad de Acceso a Información; Principio de Ámbito Limitado De Excepciones; Principio de Gratuidad y mínima formalidad y Principio de Protección de datos personales.
Por lo que fácilmente puede concluirse que el acceso a la información pública es una herramienta clvae para fomentar mayor eficiencia y eficacia en las acciones del estado, el manejo de recursos publicos y rendición de cuentas.
Empero, a pesar de en teoria ser un principio que maximiza la participación ciudadana, y la transparencia de las diversas instituciones del estado, el mismo instituto que debe proveer la información necesaria y pertinente, coloca trabas y/o excusas para no otorgar la información completa, lo cual perjudica todos aquellos principios y derechos que dice proteger.
Suele dar respuesta como no ser competentes, o la información ? además que el tiempo de espera suele ser amplio ? proveída suele estar incompleta. Concluyendo que no solo basta con establecerse un derecho de acceso a la infromación, sino, verdaderamente acatar los principios que lo velan.
Diego Maximiliano Galicia Naranjo
Abogado Penalista en Cuenca Abogados y Asociados; Docente de Derecho Penal y Sistema Penal Acusatorio.
Fuentes de consulta:
https://www.oas.org/es/sap/dgpe/concursoinformate/docs/cortosp8.pdf
https://politica.expansion.mx/mexico/2021/01/13/propuesta-para-desaparecer-al-inai-contradice-3-articulos-constitucionales