Por varias décadas, funcionarios, políticos y gobernantes han popularizado la idea de que castigar cada vez más delitos con pena privativa de libertad o tener más personas por más tiempo en los centros penitenciarios es la mejor estrategia para resolver el creciente problema de la inseguridad pública. Sin embargo, aunque el populismo punitivo pueda ser políticamente rentable, en realidad, no hay evidencia de que realmente contribuya a garantizar la seguridad pública.
De hecho, el uso de la retórica punitiva, la percepción social de los centros penitenciarios como lugares de venganza y castigo, y, en general, las condiciones adversas en los centros penitenciarios, paradójicamente, agravan el problema de la inseguridad pública. Dicho lo anterior, en este espacio analizaré el sistema penitenciario como elemento del sistema de seguridad pública y cómo su desempeño —alejado de su función legal— abona a la inseguridad pública.
El argumento señalado lo desarrollaré en ésta y las dos entregas siguientes, y se estructura de la siguiente manera. En esta primera entrega analizo las funciones de iure y de facto del sistema penitenciario inserto en el sistema de seguridad pública. En la segunda entrega, con base en la revisión de las condiciones actuales de los centros penitenciarios (federales y estatales) y partiendo de la doble función desarrollada en el apartado anterior, refuerzo con evidencia el argumento de que el sistema penitenciario privilegia el castigo antes que la prevención del delito y la reinserción social. En la tercera entrega realizaré un balance crítico de la política de reinserción social, cuyos resultados, nada alentadores, han contribuido al incremento de la reincidencia delictiva y, desde ahí, al aumento de la inseguridad pública.
Las funciones del sistema penitenciario para la (in)seguridad pública
La Estrategia Nacional de Seguridad Pública del actual gobierno contempla entre sus acciones la recuperación y dignificación de los Centros Penitenciarios bajo los parámetros de la reinserción social [1]. Así, la seguridad pública puede analizarse como un sistema en el que la prisión —como pena y establecimiento— es uno de sus elementos, junto con otros igualmente importantes como los órdenes de gobierno, las autoridades jurisdiccionales, las leyes y los reglamentos penales, las policías o el Ministerio Público [2].
En este sentido, el artículo 2° de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública define a la seguridad pública como: una función a cargo de la Federación, las entidades federativas y municipios, que tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos y comprende la prevención especial y general de los delitos, la sanción de las infracciones administrativas, así como la investigación y la persecución de los delitos y la reinserción social del sentenciado[…][3]
De acuerdo con esta definición, la función del sistema penitenciario, como elemento de la seguridad pública, debe ser instrumentar las políticas, programas y acciones en materia de reinserción social de las personas privadas de la libertad (PPL). Sin embargo, ésta es tan solo una función de iure. En realidad, el sistema penitenciario cumple una doble función: rehabilitar y castigar [4]
Así, es posible afirmar que el sistema penitenciario tiene una función jurídica y una función fáctica.
Por una parte, conforme a lo establecido en el constituyente y las normas penales, el sistema penitenciario debe cumplir con la función de rehabilitar y prevenir el delito. Tal como lo establece el artículo 18 constitucional, el sistema penitenciario tiene el objetivo de reinsertar al sentenciado en la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir. Para llevar a cabo esta función social, el sistema penitenciario debe fundamentar su acción en cinco pilares: el enfoque de derechos humanos, el trabajo y la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte.
Por otra parte, los centros penitenciarios son espacios hacinados, en los que no se respetan los derechos humanos y prevalece la violencia; asimismo, son espacios exigidos así por la sociedad al Estado para cumplir el anhelo de justicia retributiva —por medio del castigo— ante el incremento de la inseguridad y la violencia [5]
Desde el punto de vista de justicia retributiva, la función del castigo es que el delincuente reciba lo que se “merece” como consecuencia de sus acciones, independientemente de que el castigo produzca beneficios a la sociedad. Es una racionalidad principalmente vengativa: “el que la hizo la paga” [6].
En este tenor, la sociedad percibe a las prisiones como lugares vindicativos en los que se debe castigar a los delincuentes. En otras palabras, el sistema penitenciario tiene, en los hechos, una función punitiva socialmente aceptada.
Por supuesto, esta doble función social del sistema penitenciario puede entenderse como la transición inacabada de un paradigma punitivo a uno humanista basado en la reinserción social. Este cambio de paradigma —que al parecer tomará tiempo— implica, entonces, una constante tensión entre lo que debe ser y lo que es el sistema penitenciario:
El concepto de castigo carcelario remite al concepto jurídico básico de venganza, el cual mantiene una relación de tensión antropológica esencial con los de perdón y rehabilitación [7].
Aunado a esta tensión, el hecho preocupante es que la función punitiva del sistema penitenciario sea la regla, mientras que la función de reinserción social es la excepción. En consecuencia, el sistema penitenciario está castigando, pero no está reinsertando efectivamente a las PPL en la sociedad: las cárceles mexicanas en la actualidad no reinsertan ni rehabilitan, más bien arruinan vidas. El paso por la prisión, aunque breve, marca de por vida. Y en esa condición de estancia está más del 60 por ciento de la población en reclusión, que purgan penas menores a tres años por delitos no graves ni violentos, pero que ameritaron la respuesta más contundente y dura del Estado mexicano [8].
En suma, el sistema penitenciario parece ser eficaz para castigar y arruinar vidas, pero infructuoso en el cumplimiento de su función sustancial: la reinserción social y la prevención del delito. La razón detrás de esto es que, como detallaré en la siguiente entrega, los centros penitenciarios son deficientes para garantizar la integridad personal, la estancia digna, la gobernabilidad, la reinserción social y los requerimientos específicos de ciertas PPL.
Citas.
[1] Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana. Estrategia Nacional de Seguridad Pública. Segundo Informe Anual, Ciudad de México, 2021. Disponible en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/642150/Segundo_informe_Estrategia_Nacional_Seguridad_Publica-comprimido__1_.pdf.
[2] Méndez Paz, Lenin. Derecho penitenciario, Oxford University Press, Ciudad de México, 2007.
[3] Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública (LGSNSP). Diario Oficial de la Federación, Ciudad de México, 20 de mayo de 2021.
[4] Gil Villa, Fernando. La función social punitiva en Iberoamérica. Circunstancias globales y locales, Revista Latinoamericana de Estudios de Seguridad, no. 24, 2019, pp. 10-25. Disponible en: https://www.casede.org/index.php/biblioteca-casede-2-0/prisiones/434-dossier-prisiones-seguridad-y-justicia-urvio-no-24/file.
[5] México Evalúa, Centro de Análisis de Políticas Públicas. La cárcel en México: ¿Para qué?, 2013. Disponible en: https://www.mexicoevalua.org/la-carcel-en-mexico-para-que/.
[6] México Evalúa. Op. cit., p. 9.
[7] Gil Villa, Fernando. Op. cit., p. 12.
[8] México Evalúa. Op. cit., p. 2.
Mtro. Alfredo de Jesús Ortega Castañeda
Licenciado en Economía por el IPN
Maestro en Administración y Políticas Públicas por el CIDE
Egresado de la Facultad de Derecho de la UNAM especializado en Derecho Penal
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