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Valoración de la prueba en el Sistema Acusatorio en México

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Podemos advertir como ahora los jueces alcanzan lo que llamaríamos procesalmente la mayoría de edad, la libre apreciación pero no a través de discursos de autoridad, sino de racionalidad. Cómo juzgadores tienen derecho a no estar de acuerdo, pero es nuestro derecho probar y demostrar.

En los artículos 16 y 17 constitucional, exigen que los jueces expliquen públicamente sus sentencias, en cambio antes decían que ´´Las sentencias se explicaban solas´´ o ´´Porque ellos mismos entendían sus sentencias´´. Más tarde los jueces comenzaban a decir que la condena era a través de la prueba indiciaria, presuncional o circunstancial pero nunca explicaban cuál era el hecho probado, ni el proceso a través de la lógica jurídica o estructuras racionales para descubrir el hecho hipotético por probar.

La posibilidad para las partes de aportar medios de prueba y depurar los hechos que deben ser probados en juicio resulta una actividad de relevancia por cuanto permite a las partes establecer su estrategia de esclarecimiento de los hechos conforme a sus pretensiones. Nadie puede establecer una estrategia procesal, si desconoce el marco constitucional y el derecho sustantivo es decir, la teoría del delito.

Uno de los aspectos de mayor interés en la actualidad es la discusión sobre los criterios de suficiencia probatoria, estándar de prueba, que un juzgador debe de tomar en cuenta a fin de decidir cuál hipótesis fáctica propuesta durante las diferentes etapas del procedimiento, que desde luego no es igual. La primera tesis que se publicó en nuestro país es sostener que del auto de vinculación a proceso el juez tiene que acreditar los elementos del tipo penal.

A caso, ¿no se entiende que el estándar probatorio de cada instancia o cada etapa procesal son diferente?, ahora la ley te pide datos, de probabilidad que hay de un hecho constitutivo de delito y que el imputado participo cometiendo este delito, pero estos indicios deben de ser razonables, en abstracciones intelectuales, bajo procesos científicos en la mente de cada uno de nosotros. La constatación de los elementos del tipo corresponde a la etapa de la sentencia, hay una etapa bajo estándar probatorio, en donde la vinculación es una especie de preparación y en esa etapa de preparación el ministerio público sigue investigando y puede en audiencia intermedia formular o no la acusación y llevar el medio probatorio, bajo la construcción de las lógicas procesales, esto se debe de entender bien.

La justificación del proceso es el conocimiento fáctico real que se conforma en una dialéctica de causas y efectos cognitivos en la que se involucra en el juzgador procesos psicológicos y respecto de otros de formación correcta de pensamientos e imágenes que de los objetos son captadas y aprendidas por aquél, en los cuales involucra los procesos lógicos en cuanto tienen que ver con la forma y contenido del pensamiento correcto. Esto es una dialéctica, la máxima de las experiencias nos evidencia como personas pensantes, dilucidar los hechos que percibimos a través de los sentidos.

El principio fundamental del materialismo dialectico consiste según Spirkin en el Materialismo Dialectico, en el hecho de que ´´…el reconocimiento es un reflejo del mundo en la conciencia del hombre inseparable del cambio del objeto del conocimiento en el curso de la práctica social…´´. El conocimiento se vuelve entendimiento, el conocimiento después del entendimiento se desarrolla en praxis. Pero es dar sentido a los que hacemos. Nos hemos percatado que una de las cosas que más han atacado al sistema acusatorio que este es lineal, que es el culto a un expediente, y que hacer las cosas es ir prosiguiendo en contexto sin sentidos intelectuales.

La valoración racional de la prueba nos ubica en sentido estricto, en un estado garantista de derecho por cuanto la racionalidad es la exigencia de conocer y justificar el porqué de las cosas, de tal manera toda decisión judicial debe estar correlacionada a la valoración racional de la prueba, por lo que el juez habrá de hacer un juicio de iguales características que van desde la selección de la formación del conjunto de elementos de juicio, transitar por la valoración probatoria, hasta la toma de una decisión. Es por ello la duda razonable, la presunción de inocencia y el razonamiento probatorio van de la mano.

Bien, la averiguación de la verdad es el fin de todo el conocimiento es alcanzar la verdad lo cual se explica acorde a la filosofía aristotélica por elección natural del hombre de saber la averiguación de aquella como objeto institucional de la actividad probatoria de procesos judiciales adquiere claro protagonismo al constituir uno de los temas de mayor trascendencia a lo largo de la historia, el criterio legitimación del Estado en el ejercicio del Derecho a castigar.

Cuáles serán los parámetros para llegar a la averiguación de la verdad o al conocimiento de los hechos si se concibe que a través de aquellos se establecen atribuciones de responsabilidad penal de una persona ante lo cual en la mayoría de los casos puede generar la pérdida de su libertad por lo que su determinación se elige en el problema central. Ya lo ha reiterado Miguel Ángel Aguilar, el problema del sistema penal mexicano es un problema de legitimidad, lograr que la sociedad mexicana tenga confianza y credibilidad en su sistema de justicia procesal penal es un pendiente de los que nos dedicamos a esta materia.

El concepto de verdad marca la coincidencia entre una afirmación y los hechos y que en el sistema mexicano cuando se hace referencia a la locución verdad se elige el cimiento procesal para esclarecer los hechos esto es, para tener demostrada la estrategia de los sujetos procesales habremos de considerar la finalidad de la prueba y su valoración a cargo del órgano jurisdiccional se traduce en acercamiento a los hechos, no como verdad material histórica, sino como fuente e información de lo realmente ocurrido. Prueba es igual a información. Estamos en una sociedad en la que hacemos lo que el profesor dice, lo que el sacerdote dice, lo que los papás dicen, y porque así se dice y con todo respeto, pero es una sociedad en la que somos súbditos de la ley, cuando todo el mundo construye y edifica el Derecho diciendo lo que la ley dice. Una gran importancia de la hermenéutica de nuestra propia afirmación.

Resulta primordial que las necesidades de conocimiento se realicen por medios reglados y debidamente legitimados por normas jurídicas y a su vez un límite al ius puniendi estatal. Las garantías, los derechos humanos, son límites del ius puniendi.

A virtud de lo cual en correspondencia del orden jurídico mexicano el Código Nacional de Procedimientos Penales, con el propósito de establecer las normas que ha de observarse para el ofrecimiento, admisión, práctica, y valoración de la prueba de manera libre y lógica con sustento en las máximas de la experiencia hasta obtener un grado de comisión más allá de una razonable en un marco de respeto a los derechos humanos reconocidos en la constitución y en los tratados. Así lo precisa el artículo segundo del Código Nacional. Aunado a que se asignara libremente el valor correspondiente a cada uno de los datos y valor otorgados a las pruebas adecuadamente, justificará su valoración con base en la apreciación conjunta, integral y armónica de todos los elementos probatorios. Justificar + Explicar = Es el sustento de la racionalidad. Los jueces tienen este deber.

En el ámbito penal, para llegar a ese entendimiento, la condición más importante es que los hechos han de ser establecidos correctamente a partir de datos, de elementos probatorios, y la prueba en sí que conforme al estándar correspondiente en cada etapa son relevantes y pertinentes como condición necesaria para la correcta aplicación de las normas jurídicas sustantivas. En la afirmación “El cadáver estaba sobre la cera” el enunciado es verdadero si y solo si el cadáver esta efectivamente sobre la cera por lo que el lenguaje se constituye así el reflejo de la realidad. El conocimiento da entendimiento y por lo tanto justifica la racionalidad. De lo contrario solo emitimos juicios de valor “Así lo creo”, “Yo considero qué”, “Así siempre se ha hecho”, “Así lo dice el juez”, etcétera. Por ello a los abogados se nos tiene que formar como juristas, para aprender a pensar, a través de métodos, bajo teorías generales, doctrinas y principios.

Se ha insistido en que la prueba es la información que nos lleva a saber, si un hecho es real o falso constituye el camino que nos permite a través de un proceso judicial confirmar que el Derecho en realidad nos pertenece asurcamos el Derecho de otro, por lo que es trascendente establecer que elementos o medios de prueba deben de ser admitidos e incorporados al proceso lo que implica efectuar una selección preliminar en los medios de prueba.

El derecho a utilizar todas las pruebas se dispone para demostrar la realidad de los hechos que fundan la pretensión adquiere un única limitación, la relevancia del medio de prueba propuesto que su deber es admitir los medios de prueba relevantes lo que hipotéticamente puede resultar idóneo para aportar directa o indirectamente en un juicio acerca de los hechos probados. De acuerdo al artículo 346 del Código Nacional primer párrafo como regla general dice “… sean útiles para el esclarecimiento de los hechos…” la norma nos vuelve a seguir insistiendo que vamos a esclarecer hechos y hacer una subsunción bajo el principio de tipicidad si esos hechos corresponden al final del proceso como delito o no, si el imputado lo cometió o no.

La mejor forma de valoración racional, es confrontar pruebas de cargo con las de descargo. La declaración del testigo que imputa, con la declaración del testigo de descargo. Confrontar las pruebas para lograr que la presunción de inocencia fue ampliamente superada con la prueba de cargo. Se tiene que la probabilidad lógica es una hipótesis que depende del apoyo que le aporten las pruebas con las que se está conectada a través de las reglas causales.

La valoración de la prueba es un tema fundamental en nuestra profesión para llegar a un concepto válido o mayormente aceptado por la doctrina, tenemos que analizar el desarrollo histórico de este concepto de valoración probatoria. Tenemos que considerar dos ejes sobre el concepto de valoración por un lado el desarrollo histórico a través de los procesalistas, por otro lado tenemos la corriente de los que estudian la valoración de la prueba a través de epistemología jurídica.

La valoración probatoria es entonces la apreciación que hace un órgano jurisdiccional de un desfile, de hechos que se pretenden acreditar con una serie de elementos para la convicción del juez.

Sabemos que durante el desarrollo de un proceso se pueden aportar diversos medios de convicción para acreditar un hecho, por ejemplo: testigos, declaración de un imputado, documentos, periciales, etcétera. Y la pregunta que se plantea dicho órgano es: ¿Yo juez, por qué debo de creerle al testigo, a un perito, por qué le voy a creer a un documento?.

El ejercicio profesional de la abogacía, tiene una máxima que el arte del bien litigar es el arte del bien probar, un abogado que comprende de forma limitada los alcances de las pruebas, no está preparado para el sistema acusatorio.

Andrea Alvarado Mendoza

Licenciada en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México, Maestrante en Género, Derecho y Proceso Penal por el Centro de Estudios de Posgrado Nacional, Estudios en Juicio Oral Penal por el Instituto Nacional de Ciencias Penales, Estancia Académica para Estudios en Sistema Penal Acusatorio Adversarial y Estrategias de Litigación Oral Penal Por la Universidad de San Diego, cuenta con estudios en Negocios por la Universidad Iberoamericana, así también se certificó en el programa Aprender a Enseñar a Distancia que imparte el Tecnológico de Monterrey. Se desempeñó como Agente del Ministerio Publicó en la entonces PGR, actualmente es socia fundadora de la Firma Legal Santiago & Alvarado dedicados a la materia penal. Es coordinadora responsable de proyectos en Revista Criminogénesis, coordinadora de cursos para capacitación penal en el TSJCDMX así como para el público en general, coordinadora y capacitadora en cursos de balística forense, conductora en el programa Impulsando el Derecho, en el que realiza entrevistas a juristas destacados con la finalidad de promover el conocimiento jurídico penal.

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