Para abordar el tema de la procedibilidad debemos antes diferenciar entre la denuncia y la querella en materia penal. En principio, puede resumirse a que los delitos de denuncia son aquellos que se persiguen de oficio, y los delitos de querella son siempre perseguidos por petición.
En ese sentido, es muy fácil distinguirlos, basta con echar un vistazo a los códigos penales para encontrar frases como “este delito se perseguirá por querella de la víctima” o “se perseguirá a petición de parte”. Entendiendo entonces, a contrario sensu que, si el texto del tipo penal no hace la anterior aclaración, entonces se perseguirá de oficio.
Pero ¿qué significa que se persiga de oficio o petición de parte? Pues bien, la persecución de los delitos de oficio deberá hacerla el ministerio público aún y cuando la víctima u ofendido no se lo pida. Por el contrario, los delitos de querella o perseguidos a petición de parte, requiere forzosamente del interés de la víctima u ofendido en iniciar la investigación.
Hasta aquí parece que tenemos todo claro, sin embargo, el artículo 255 del Código Nacional de Procedimientos Penales, menciona que, en el caso de los requisitos de procedibilidad equivalentes, el Ministerio Público procederá a su verificación, de lo cual podemos entender dos cosas, la primera la querella es un requisito de procedibilidad, la segunda, no es el único requisito de procedibilidad.
Así, la querella como requisito de procedibilidad encierra por si misma exigencias a cubrir, puesto que, en el caso de la querella, el ministerio público debe constatar que la víctima u ofendido sea quien legalmente se encuentre facultado para querellarse, así como se cuente con la manifestación expresa de su pretensión para iniciar con la investigación.
Ahora bien, vayamos con los requisitos de procedibilidad equivalentes a la querella, mismos que encontraremos comúnmente en las leyes penales especiales dada su naturaleza (responder a conductas y situaciones específicas), un ejemplo de ello es el Código Fiscal de la Federación.
Como es sabido, esta legislación contiene delitos y en el artículo 92 establece requisitos de procedibilidad equivalentes, ya que para proceder penalmente por los delitos fiscales, es necesario que previamente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público declare que el fisco federal ha sufrido o pudo sufrir perjuicio tratándose de los delitos de contrabando valuado en menos de $195,210.00 o del diez por ciento de los impuestos causados y en el delito de apoderamiento de mercancías que se encuentren en recinto fiscal o fiscalizado.
Otro requisito de procedibilidad que la misma legislación ordena es que se formule la declaratoria correspondiente, en los casos de contrabando de mercancías por las que no deban pagarse impuestos y requieran permiso de autoridad competente, o de mercancías de tráfico prohibido.
Estos ejemplos del Código Fiscal de la Federación nos muestran el requisito de procedibilidad llamado declaratoria de perjuicio y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, debe allegarse de los datos necesarios para documentar hechos probablemente constitutivos de delitos fiscales, antes de acudir con el Ministerio Público.
Por último, la importancia de acreditar los requisitos de procedibilidad no solo se queda en la comunicación al ministerio público de un hecho con apariencia de delito, sino se traslada al proceso, por ejemplo, en el debate de la legalidad de la detención, tal y como lo establece el artículo 308 de la legislación procesal penal, el Ministerio Público deberá justificar las razones de la detención y el Juez de control procederá a calificarla, examinará el cumplimiento del plazo constitucional de retención y los requisitos de procedibilidad.
En el sistema de justicia penal mexicano existen los requisitos de procedibilidad, uno de ellos es la querella, sin embargo, no es el único, por lo que es necesario saber identificarlos puesto que resulta importante para la continuación de la secuela procesal penal.
Ulises Celis Flores
Licenciado y Maestro en Derecho por la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, con especialidad en justicia penal para adolescentes, docente de licenciatura y maestría en Derecho en Universidad Angelópolis y abogado postulante en materia penal.
Twitter: @uLI5eS