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¿Cuáles son las Soluciones Alternas al Procedimiento Penal Acusatorio?

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El legislador ha creado dentro del Procedimiento Penal Acusatorio, las soluciones alternas al procedimiento penal, tal como lo expresa el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), en su artículo 184 de la ley adjetiva en cita. El cual refiere que las formas de solución alterna del procedimiento son el acuerdo reparatorio y la suspensión condicional del proceso.

Ahora bien, “los acuerdos reparatorios se pueden producir desde el inicio de la investigación, hasta antes de que se dicte el auto de apertura a juicio oral. Estos acuerdos reparatorios se pueden dar entre la víctima o el perjudicado por el delito con el inculpado, sin que exista la participación con el ministerio público, del órgano jurisdiccional o de algún facilitador (mediador, conciliador o junta restaurativa).”[1]

Sin embargo, es importante señalar que los acuerdos reparatorios no se pueden llevar a cabo, si no se realizó previamente una plática donde intervengan tanto la victima u ofendido y el propio imputado, y ambas partes deben estar conscientes de los alcances y consecuencias a los que se comprometan para poder celebrar el acuerdo reparatorio, no obstante, se debe advertir que si alguna de las partes no está conforme con los puntos en los que versara dicho acuerdo, el mismo no podrá llevarse a cabo, por lo cual aquí se ve reflejada la importancia se hacer uso de mecanismo alternos de solución de controversias como los es la mediación, la conciliación o la junta restaurativa.

No se debe olvidar señalar de que los requisitos para que procedan los acuerdos reparatorios son únicamente en los siguientes casos: Delitos que se persiguen por querella por requisito equivalente de parte ofendida o que admitan el perdón de la víctima u ofendido; Delitos Culposos o Delitos Patrimoniales cometidos sin violencia sobre las personas, solo en estos supuestos procederán los acuerdos reparatorios.

Por lo que se refiere a la figura de la suspensión condicional del proceso, encontramos su fundamento jurídico en el artículo 191 del CNPP, donde nos define a la suspensión condicional del proceso como el planteamiento formulado por el Ministerio Publico o por el imputado, el cual contendrá un plan detallado sobre el pago de la reparación del daño y el sometimiento del imputado a una o varias de las condiciones que refiere el artículo 195 del CNPP, que garanticen una efectiva tutela de los derechos de la víctima u ofendido y que en caso de cumplirse pueda dar lugar a la extinción de la acción penal.

Asimismo, la suspensión condicional del proceso “consiste en permitir al imputado que se suspenda su proceso penal, siendo la máxima expresión de la justicia restaurativa intrapersonal, por cumplir con los ejes determinados por la ONU de apoyo a quien comete el delito (sujeto activo del hecho delictivo, a la persona en situación de victima (sujeto pasivo del hecho delictivo) y a la sociedad (reinserción social). Consistente en permitir al imputado de un hecho delictuoso suspender un proceso, siempre que concurran los siguientes requisitos: el pago de la reparación del daño y cumplir una obligación que impone el juez de control de hacer o de no hacer de carácter preventivo, disciplinario o restitutivo”.[2]

Señalando que los requisitos bajo los cuales puede proceder la aprobación de una suspensión condicional del proceso por parte del órgano jurisdiccional, son los siguientes: 1. Que el auto de vinculación a proceso del imputado se haya dictado por un delito cuya media aritmética de la pena de prisión no exceda de cinco años; 2. Que no exista oposición fundada de la víctima u ofendido; y 3. Que haya transcurrido dos años desde el cumplimiento o cinco años del el incumplimiento , de una suspensión condicional anterior, en su caso.

En esa tesitura, la suspensión condicional del proceso, es aplicada en los procedimientos de orden penal, con la finalidad de que se pueda realizar un pago en la reparación del daño hacia la víctima de un hecho que la ley señale como delito, asimismo, advierte la posibilidad de que el imputado se obligue a cumplir ciertas condiciones que le impondrá el juez de control, y lo excepcional de esta figura que puede ser utilizada para los tipos penales donde no haya una víctima de manera física, es decir, cuando hablamos de los derechos difusos, por decir cuando la víctima, es la seguridad pública, la colectividad, la salud pública, etc.

Como se ha dicho, las soluciones alternas en el proceso penal acusatorio son: el acuerdo reparatorio y la suspensión condicional del proceso, ambas figuras, son aplicadas con un alto grado de eficacia para poder depurar los procedimientos penales, y hacer que las partes puedan celebrar dichos mecanismos con la finalidad de ahorrarse un procedimiento ordinario, por cuanto hace los tiempos y gastos de las partes implicadas en dichos procedimientos.

Citas.

[1] Dagdug Kalife, Alfredo, Manual de Derecho Procesal Penal: Teoría y Práctica, 2ª Ed., México, Instituto Nacional de Ciencias Penales, UBIJUS, 2018, p. 846.

[2] Bardales Lazcano, Erika, Medios Alternos de Solución de Conflictos y Justicia Restaurativa, 2ª ed., México, Flores, 2017, pp. 14-15.

Fuentes de Información.

  • Bardales Lazcano, Erika, Medios Alternos de Solución de Conflictos y Justicia Restaurativa, 2ª ed., México, Flores, 2017
  • Dagdug Kalife, Alfredo, Manual de Derecho Procesal Penal: Teoría y Práctica, 2ª Ed., México, Instituto Nacional de Ciencias Penales, UBIJUS, 2018
  • Código Nacional de Procedimientos Penales, 2023.

Edgar Ramírez Valdés.

Licenciado en Derecho y Maestro en Derecho con área terminal en Justicia Constitucional; Profesor en la Facultad de Derecho de la UAEMEX, Abogado Postulante en materia Penal, Especialista en Proceso Penal Acusatorio y Controversias Constitucionales; Titular de la Consultoría Jurídica Ramírez Valdés y Asociados-Abogados Penalistas.

Facebook: Edgar Ramírez Valdés

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