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Sobre el Principio de la prohibición del uso de la amenaza o fuerza contra la integridad territorial a la independencia política de cualquier estado

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A más de un año del aniversario de la guerra Rusia-Ucrania creo que vale la pena precisar sobre la importancia de este principio desde su devenir histórico y reflexionar lo que representa para la comunidad internacional.

Las normas de Derecho Internacional que involucran a los estados miembros de algún tratado, son aquellas que si bien, no forman parte del sistema normativo de un país en lo nacional, son reglas colectivas producto de la soberanía de los países, es decir, un país al decidir formar parte de una comunidad internacional, se somete a los límites que los tratados le obligan a cumplir.

Cuando un estado no cumple las normas del Derecho Internacional, trata de justificar su actuar con otras normas de Derecho Internacional, a esto se le llama falta de cultura jurídica. Este es el punto principal del que la guerra Rusia-Ucrania se sustenta. Vladimir Putin ha justificado su actuar con una norma que “excusa” el uso de la fuerza que Rusia ha ejercido sobre Ucrania.

Uno de los límites al Principio del que me refiero en este texto, es aquel que dice que no se puede atentar contra la integridad de un estado a menos que existan actos de discriminación, en otras palabras, si un estado ejerce discriminación hacia alguno de sus pueblos, otro estado puede llevárselo. Esta es la narrativa que Putin ha declarado públicamente, él afirma proteger a sus ciudadanos discriminados de las regiones de Donetsk y Lugansk al invitarlos a salir de Ucrania y unirse a Rusia.

Si después de la segunda guerra mundial, en el año de 1945 se pactó el “Principio de la prohibición del uso de la amenaza o fuerza contra la integridad territorial a la independencia política de cualquier estado” en la Carta de las Naciones Unidas, la pregunta es ¿por qué volver a tomar actitudes bélicas que no solo atentan contra este principio y contra el derecho internacional, sino con la integridad y vida de miles de personas?

Históricamente, cuando la escolástica medieval como corriente filosófica se asentaba en el Medioevo, existieron pensadores como Tomás de Aquino, Francisco de Vitoria y Francisco Suárez que justificaron el uso de la guerra, la denominaron “Guerra Justa”. La mentalidad en ese entonces era producto del poder ideológico que la Iglesia Católica tenía sobre la sociedad. La guerra era reconocida como una forma de resolver controversias entre estados ignorando como primera instancia el uso de mecanismos alternativos pacíficos.

No fue hasta que transitamos de estados totalitarios autócratas a estados constitucionales democráticos que el uso de la amenaza o la fuerza se prohíbe con el objetivo de perseguir la paz y el respeto al principio de no intervencionismo de un estado con otro.

Es imposible pensar hoy en día, que la guerra sea la única solución para resolver conflictos internacionales, permitir esto, es una regresión a los acuerdos y alianzas entre países pertenecientes a la comunidad internacional.

El poder, definido como la capacidad de incidir o influenciar en las decisiones de otro sujeto, es el vicio que aqueja al hombre por generaciones. Max Weber, postuló que existen 3 tipos de poder: Poder Económico, Poder Político y Poder Ideológico. Yo le sumaría el Poder Militar. Y estos 4 son el núcleo del pensamiento político de muchos líderes alrededor del mundo. Desde tiempos antiguos, siempre se ha buscado usar el poder de una nación para conseguir riquezas, territorios y beneficios para un estado. Los tiempos han cambiado, el uso de la fuerza o la amenaza se ha prohibido, no ignoremos las problemáticas del derecho internacional que a fin de cuentas nos perjudican debido a las relaciones que sostenemos con los países involucrados en la guerra. Es momento de informarnos y dar seguimiento a cómo se desenvuelve este suceso.

Avryl Rodríguez Granados

Estudiante en Derecho UNAM. Feminista y activista social. Apasionada del Derecho Constitucional y Penal. Diploma en “VIII Congreso Internacional de Derecho Constitucional” por la SCJN

Twitter: @avryl_rg
Instagram: @avryl_rg
Correo: avryl.uclg@gmail.com

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