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El derecho al olvido y la resocialización

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Desde una foto embarazosa colgada años atrás cuando recién una persona abrió una cuenta en Facebook (hoy Meta), hasta las trágicas noticias de accidentes automovilísticos que aparecen en las primeras líneas de la sección “Tendencias para ti”, nos llevan a una sola conclusión: Internet es para siempre. Todo aquello que es colgado, compartido, retuiteado o viralizado, seguirá siendo parte de nuestras vidas, incluso cuando creemos que lo hemos eliminado. La realidad es que Internet y quienes conducen la oferta de múltiples motores de búsqueda se han convertido en herramientas destinadas a recordarnos que el llamado “ciclo vital de la información”, tal y como lo conocíamos, ya no existe. Ahora estamos ante grandes portales en los que accedemos, todo el tiempo, a gran cantidad de información de nuestro pasado, de nuestro presente, de nuestro futuro pronosticado y todo ello gracias a nuestros datos.

Sin embargo, no siempre “todo” se encontraba en Internet. Como bien nos lo recuerda Shoshana Zuboff en “La era del capitalismo de la vigilancia”: “La “misión” de Google de “organizar la información del mundo y hacer que sea universalmente accesible y útil” –empezando por la web– cambió por completo nuestras vidas. No cabe duda de que su éxito en ese empeño nos ha aportado enormes ventajas, pero para los individuos en general, ha significado que toda una (sic) información que, normalmente, iría envejeciendo hasta caer en el olvido se mantenga ahora eternamente joven, destacada en el primer plano de la identidad digital de cada persona.” [1]

En razón a lo señalado, es que podemos afirmar que la gran mayoría de personas cuenta con data personal en Internet que quizás desearía que simplemente desaparezca, o al menos no sea indexada y aparezca en los primeros lugares que arrojan los motores de búsqueda. En efecto, por más insignificante o absurda que haya sido la publicación en su génesis, la información en cuestión podría ser hoy susceptible de afectar nuestra integridad y dignidad como seres humanos.

Desde inicios del siglo XXI, tras el auge de los medios de comunicación masiva y las redes sociales, se acuñó en Europa el término “derecho al olvido”, un término cuyos alcances siguen en debate hasta la fecha, pero que nos ha dejado precedentes importantes en los últimos años. Así, en el 2014, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea emitió una sentencia histórica en el caso “Google Spain SL, Google Inc. contra la Agencia Española de Protección de Datos”. En este, un ciudadano español reclamó ante la Agencia haber solicitado a Google eliminar los resultados de búsqueda que incluían una subasta de propiedad que fue publicada en un diario español años atrás. En aquella sentencia se reconoció el derecho de los ciudadanos de la Unión Europea a solicitar la eliminación parcial o desindexación (no ser vinculado o redirigido) de la información personal que aparece en los resultados de búsqueda de Google, en determinadas circunstancias. Desde el 2016, el derecho al olvido rige en la Unión Europea y puede ejercerse ante un buscador tal como es el caso de Google.

En Perú, actualmente no existe una legislación específica que otorgue el derecho al olvido en línea. Esto, sin embargo, no significa que este derecho no haya sido objeto de desarrollos a nivel de la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales (ANPDP) y del propio Tribunal Constitucional. Así, en el año 2015, mediante Resolución No. 045-2015-JUS/DGPDP, la ANPDP emitió su primer pronunciamiento aplicando el que fue llamado derecho de cancelación en un caso muy comentado en su momento. En este, se le ordenó a Google que bloqueara los datos personales del reclamante que aparecían en su motor de búsqueda Google Search de modo que no estén disponibles para sucesivos tratamientos de búsqueda e indexación con el criterio de búsqueda nominal. El reclamante en el caso bajo comentario era un ciudadano a quien se le había iniciado un proceso penal, sin embargo, al no encontrarse evidencia suficiente para condenarlo, se le absolvió.

Años después, la noticia de la denuncia que motivara el proceso penal, seguía apareciendo cuando se buscaba el nombre del ciudadano en Google. En aquella oportunidad, la ANPDP se pronunció de la siguiente manera:

“Al permitirse que los robots de búsqueda puedan indexar los datos personales y estos sean difundidos en los resultados de búsqueda hipervisibles, está vulnerándose el derecho del reclamante a no ser enlazado a la información materia de reclamación (que en este caso, lo relaciona con la presunta comisión de un delito, el cual ha sido archivado por la autoridad judicial competente y por lo cual incluso se borraron sus antecedentes penales y judiciales) en los resultados de los motores de búsqueda por sus “nombres y apellidos” información que no resulta de interés para el público; de forma que el tratamiento de indexación realizado por la reclamada debe cesar.”

Recientemente, en el mes de agosto del año 2022, el Tribunal Constitucional declaró fundada una demanda de Hábeas Data interpuesta por un ciudadano contra el Ministerio del Interior con el objeto de que se disponga la eliminación de su registro insertado en el Sistema de Datos de la Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú. [2]

Según argumentó el demandante, si bien fue investigado por la presunta comisión del delito de tráfico ilícito de drogas, su caso fue finalmente archivado en forma definitiva. Adicionalmente, al encontrarse su información en dicho registro policial, se afectaba su derecho al trabajo puesto que las empresas contratistas accedían y revisaban las denuncias que podían tener los concursantes.

Sobre el particular, el Tribunal se pronunció indicando que “(…) con independencia de que para efectos del trabajo policial sea pertinente un almacenamiento de datos personales como el que se cuestiona mediante la presente demanda, se debe verificar si la situación descrita puede estar vulnerando derechos fundamentales.”

Por tanto, “(…) si el registro de datos que almacena la Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú no cumple con una función justificada objetivamente, el mismo debe quedar totalmente encriptado bajo expresa responsabilidad – no solo administrativa sino incluso penal, de sus administradores en caso de ser mal utilizado para fines distintos de los estrictamente policiales, todo ello sin perjuicio de ser progresivamente depurado cuando transcurrido un tiempo razonable, no exista justificación para continuar almacenando datos de tipo eminentemente personal. En este contexto, una pauta perfectamente razonable y que podría ser utilizada para supuestos similares al que aquí se analiza, la constituye la razón esgrimida y acreditada por el demandante, en el sentido de que la investigación a la cual fue sometido en su día fue totalmente desestimada por el Ministerio Público”.

El derecho a la protección de datos personales está reconocido en la Constitución peruana y en la Ley de Protección de Datos Personales (Ley No. 29733) del año 2011 que fue posteriormente reglamentada mediante Decreto Supremo No. 003-2013-JUS en marzo de 2013. Esta Ley establece que toda persona tiene derecho a conocer, actualizar y rectificar sus datos personales, así como a solicitar su supresión o cancelación. Esto significa que cualquier persona en Perú puede solicitar a una entidad que suprima o bloquee información personal que se encuentre en un banco de datos. Cabe también precisar que dicho bloqueo no será aplicable a las entidades públicas que requieren de tal información para el adecuado ejercicio de sus competencias, según la ley. Asimismo, se ha previsto que la supresión de datos personales contenidos en bancos de datos personales de administración pública se sujeta a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Un aspecto crucial que se pone de manifiesto con los pronunciamientos antes comentados es entender cómo el derecho al olvido conversa con otros derechos, también constitucionalmente otorgados en el Artículo 2 de la Constitución, según el cual toda persona tiene derecho: “A las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de la ley”. Asimismo, toda persona afectada por afirmaciones inexactas o agraviada en cualquier medio de comunicación social tiene el derecho a: “(…) que éste se rectifique en forma gratuita, inmediata y proporcional, sin perjuicio de las responsabilidades de ley”

Un aspecto no menor a considerar es si corresponde y, de ser el caso, cómo enfrentar el derecho al olvido cuando lo que es o debería ser materia de olvido es una sanción impuesta por la comisión de un delito, ya no de una investigación o de un proceso que fue finalmente archivado. Ello resulta significativo en la medida que el sistema penal peruano establece que el fin de la pena es la rehabilitación de un individuo cuya conducta supuso la imposición de aquella pena o medida de seguridad.

Es así, que el artículo 69 del Código Penal Peruano dispone que: “El que ha cumplido la pena o medida de seguridad que le fue impuesta, o que de otro modo ha extinguido su responsabilidad, queda rehabilitado sin más trámite, cuando además haya cancelado el íntegro de la reparación civil. La rehabilitación produce los efectos siguientes:

  1. Restituye a la persona en los derechos suspendidos o restringidos por la sentencia. No produce el efecto de reponer en los cargos, comisiones o empleos de los que se le privó; y,
  2. La cancelación de los antecedentes penales, judiciales y policiales. Los certificados correspondientes no deben expresar la pena rehabilitada ni la rehabilitación.

Tratándose de pena privativa de libertad impuesta por la comisión de delito doloso, la cancelación de antecedentes penales, judiciales y policiales será provisional hasta por cinco años. Vencido dicho plazo y sin que medie reincidencia o habitualidad, la cancelación será definitiva. {…}”

A diferencia de otros ordenamientos jurídicos, el sistema penal peruano entiende la privación de la libertad, como un mecanismo modulador de la conducta cuyo fin último es la resocialización del individuo, reconociéndolo nueva y plenamente en la sociedad, lo que conlleva a la reposición íntegra de todos sus derechos como ciudadano, por lo que nos preguntamos, ¿entraría el derecho al olvido? ¿Existe realmente la resocialización del que ha cumplido una pena en un contexto de globalización de la información? ¿Es primordial el derecho al acceso a la información como mecanismo de mantención de la seguridad pública sobre el derecho de reintegrarse a la sociedad, aún después de haber cumplido la condena? ¿Será entonces que la resocialización concebida de manera integral realmente no es factible y el acceso a esta data se convierte en una mancha eterna en el historial de las personas? Al parecer, no todo puede ser olvidado u obviado.

Quizás no sea posible tener una respuesta absoluta a las interrogantes antes planteadas. Sobre lo que sí podemos reflexionar es nuestra aún incipiente conciencia de la importancia de nuestros datos personales, nuestra privacidad, las medidas de seguridad que deben asumir las entidades que resguardan nuestros datos, la huella digital que vamos dejando en Internet y quiénes son las que efectivamente tienen control sobre esta data. Quizás la irrupción de la tecnología ha ganado terreno y aún estamos lejos de crear legislación que contemple escenarios tan complejos y que permitan el desarrollo de la población que ya cumplió su condena a una verdadera reinserción en la sociedad, bajo las mismas condiciones y al amparo de un derecho al olvido ejercido en libertad.

Bibliografía

  • Código Penal peruano [actualizado 2023] | LP. (s.f.). LP. https://lpderecho.pe/codigo-penal-peruano-actualizado/
  • López Melero, M. (s.f.). EVOLUCIÓN DE LOS SISTEMAS PENITENCIARIOS Y DE LA EJECUCIÓN PENAL. Revista Pensamiento Penal. https://www.pensamientopenal.com.ar/system/files/2013/03/doctrina35621.pdf
  • TC PRECISA ALCANCES SOBRE EL DERECHO AL OLVIDO Y CREA JURISPRUDENCIA A FAVOR DE LA LIBERTAD DE PRENSA | TC. (2022a, 15 de agosto). TC | Portal Web. https://www.tc.gob.pe/institucional/notas-de-prensa/tc-precisa-alcances-sobre-el-derecho-al-olvido-y-crea-jurisprudencia-a-favor-de-la-libertad-de-prensa/
  • Las Teorías de la Pena: el clásico binomio retribución/prevención. (s.f.). https://www.mpfn.gob.pe/escuela/contenido/actividades/docs/4320_1_las_teorias_de_la_pena.pdf
  • Teorías de la pena. Investigación. (s.f.). https://www4.congreso.gob.pe/historico/cip/materiales/extorsion/teorias_pena_investigacion.pdf
  • Jackeline del Pilar López Ruiz. (2021, 29 de abril). Resocialización: Antecedentes y perspectivas hacia una reintegración social – Pólemos. Pólemos – Portal Jurídico Interdisciplinario. https://www.polemos.pe/resocializacion-antecedentes-y-perspectivas-hacia-una-reintegracion-social/
  • Takehara, J. (s.f.). Romy Chang: “Debemos recordar que los internos tienen restringido su derecho a la libertad, pero no sus derechos a la salud, a la vida y la integridad física”. Instituto de Democracia y Derechos Humanos – IDEHPUCP. https://idehpucp.pucp.edu.pe/entrevistas/romy-chang-debemos-recordar que-los-internos-tienen-restringido-su-derecho-a-la-libertad-pero-no-sus-derechos-a-la-salud-a-la-vida-y-la-integridad-fisica/
  • Ángel Rafael Peñaloza González. (2017, febrero). El fenómeno de la reinserción carcelaria en el Perú: análisis de los factores asociados a las trayectorias exitosas de reinserción social.
  • Pontificia Universidad Católica del Perú. https://facultad.pucp.edu.pe/ciencias-sociales/wp content/uploads/2018/07/resumen-angel-penaloza.pdf

Citas.

[1] Shoshana Zuboff, La era del capitalimo de la vigilancia. Editorial Planeta, S.A., 2020. p.86

[2] https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2022/02839-2021-HD.pdf

 

Marianna Velarde

Estudiante de Derecho Corporativo de 6to año de la Universidad de Piura (UDEP) en Lima, Perú. Afinidad por temas de ciberseguridad, privacidad de datos, derecho de tecnología, propiedad intelectual y compliance.

Viviana García

Graduada en Derecho en la Pontificia Universidad Católica del Perú (1999). Cuenta con una Maestría en Derecho Corporativo por New York University (2002), un Diplomado de Estudios Asiáticos, con mención en Estudios Chinos, en la Pontificia Universidad Católica del Perú y una certificación como Experta en Protección de Datos Personales por parte del Institut of Audit and IT Governance. En el año 2016, la Revista Latin Lawyer, la incluyó en su lista de “50 inspiring women practising Law in Latin America” y, en el año 2019, fue nominada por la publicación “Euromoney” dentro del grupo de abogadas “Best in Technology”. Ha obtenido certificaciones por HarvardX al completar el curso “Managing Risk in the Information Age”, así como también por Capacitación USACH – Universidad de Santiago de Chile como Implementador Líder ISO 29100 e Implementación de la Privacidad como DPO según el RGPD.

Luego de ser socia del área corporativa en firmas de abogados por más de 10 años, en el año 2020, fundó VG.pe, una empresa que brinda asesorías especializadas en privacidad y cumplimiento de la normativa de protección de datos personales. VG.pe plantea una nueva forma de brindar asesoría, principalmente en el entorno digital, acercando al cliente con el conocimiento del marco legal de una manera más intuitiva y, además, que le sea de utilidad de manera personal.

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