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CRIMEN SIN CASTIGO

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Salomón Baltazar Samayoa.

? EL HALLAZGO

El 12 de enero de 2013, cerca de las 7 de la mañana, en la vía pública fueron encontrados los cuerpos de dos jóvenes frente al número 4 de la calle Oriente 231 en la colonia Agrícola Oriental en la alcaldía de Iztacalco. Ambos presentaban múltiples lesiones en sus cuerpos. Fueron asesinados con tres disparos de arma de fuego en la cabeza. A uno de ellos parcialmente le amputaron la oreja izquierda. Uno tenía 17 años de edad y el otro 22.

? LA INVESTIGACIÓN

Un policía de investigación cuyo apellido es igual al de un famoso torero, cantante y actor, es interrogado como testigo. Estaba adscrito a la coordinación territorial de CUAH 7. Declaró que estuvo de guardia del día 11 al 12 de enero. Cerca de las 01:20 horas circulaba a bordo de su patrulla por la calle de Enrico Martínez, entre Balderas y Tres Guerras cuando dos masculinos le solicitaron el apoyo, uno de estos era el administrador del bar “Living”, al que llamaremos Alex; al policía de investigación nos referiremos como el “torero”.

En ese momento Alex le informó que en el interior del bar estaban 15 o 16 personas armadas, se retira para buscar apoyo y muy cerca del lugar ubica a una patrulla de seguridad pública y éstos le dicen que ya habían acudido al lugar pero que fue una falsa alarma. El policía de investigación se regresa hacía donde se encontraba Alex, lo sube a la patrulla y le dan la vuelta a la manzana y no encuentran nada, pero a solicitud de Alex estaciona su patrulla frente al bar para permitir que salieran los empleados. Para esto ya eran las 01:50 horas. Alex regresa y le informa que en la entrada del bar hay 5 sujetos armados, después Alex le participa que son 30 sujetos los que riñen en la entrada del antro.

El “torero” dijo que solicitó apoyo al centro de mando y que por razones de seguridad no bajó de su patrulla, pero observó como un grupo de personas corren y se dispersan por distintos lados, Alex se sube a la patrulla y en la parte trasera dos personas masculinas que no conoce le piden que los saque de ahí porque los van a madrear. Emprende el camino por la calle de Bucareli y a una cuadra los sujetos se bajan. Dice que estaba impactado y que permaneció estacionado por 30 minutos. Continuó con sus labores.

Las cámaras de video del C4 y el seguimiento del GPS instalado en la patrulla del “torero” revelaron otra información que contradecía lo declarado por el policía de investigación. Por el contrario, muestran que el “torero” participó en la sustracción de las víctimas, las cuales fueron subidas en un auto blanco y seguido por otro con cromática de Taxi; que los tres autos se incorporaron a una ruta única rumbo a las calles de Marruecos y África en la colonia Romero Rubio. Esto motivó a que el policía con apellido de torero fuera arraigado.

Las imágenes de video del interior del antro y del exterior, revelaron que Alex y otro golpearon a las víctimas, las arrastraron y las subieron en la parte trasera de un auto blanco que emprende la marcha; que a la patrulla del “torero” se subieran dos sujetos en la parte de atrás. Los autos circulan en caravana, uno detrás del otro durante toda la ruta a la colonia Romero Rubio y luego a la colonia Morelos por las calles de Eje dos Norte y Tenochtitlán, Circunvalación, hortelanos, Congreso de la Unión y Plomeros, Boleo y Cobre en la colonia Felipe Pescador. Esta ruta fue corroborada por el GPS de la patrulla que conducía el “torero”.

Para someter a las víctimas, les ataron las manos con alambre cocido. Esto lo revelan los surcos que presentaban en ambas muñecas. Los disparos se realizaron a menos de 20 centímetros, así lo indica las zonas de quemadura, ahumamiento e incrustaciones de granos de pólvora en las cabezas de los jóvenes.

Testigos de los hechos que se encontraban en el interior del bar con las víctimas refirieron que Alex actuaba como si también fuera agente de investigación cuando se bajó de la patrulla que conducía el “torero”, incluso dicen que se quitó una cadena con una placa que le colgaba en el cuello.

Alex (con petición de orden de aprehensión) y el “torero” (arraigado) fueron imputados por el delito de homicidio calificado cometido en contra de las dos víctimas, cometido por ventaja porque los sujetos participantes eran superiores en número y cuando menos uno de ellos se encontraba armado. A finales del año 2013 se acumularon dos causas que relaciona a cuatro procesados más. [Averiguación previa FIZC/IZC-3/T1/65/13-01 y la causa penal 32/2013 y sus acumuladas 85/2013 y 152/2013]

Las fuentes abiertas permiten conocer que los imputados que participaron en el asesinato de los jóvenes del bar living fueron condenados a 70 años de prisión por el delito de homicidio calificado, sanción que en el año de 2016 fue confirmada por la Sala del Tribunal Superior de Justicia.

? LO QUE POSIBLEMENTE SE OCULTÓ

Aún y cuando los testigos acompañantes de las víctimas dijeron que la riña con el otro grupo de jóvenes se suscitó porque una de las víctimas bailó de “forma extrovertida” y que ese fue el motivo de una discusión verbal, me parece inverosímil cómo un suceso tan trivial haya desembocado en la ejecución de dos personas con tres disparos en la cabeza y la mutilación de una parte de la oreja de una de ellas. Esa narrativa carece de lógica. Me parece posible que las víctimas y/o sus acompañantes fueron sorprendidas vendiendo drogas en el antro, ello en perjuicio del grupo delictivo que controla y comercializa en esa zona. Esta hipótesis explica la aparición del policía de investigación con apellido de “torero”, el vehículo blanco en el que las víctimas fueron obligadas a abordar y el taxi que les seguía. Más un detalle adicional, en las afueras del antro se localizó una camioneta RAM de color blanco con las llaves puestas y debajo del asiento del conductor un bolso negro con un arma de fuego.

Bajo ninguna circunstancia los acompañantes de las víctimas iban a reconocer que fueron agredidos por vender droga dentro del antro gay.

Cuando conocí de esta investigación la asocie con la información de otra desaparición de 5 jóvenes ocurrida en una discoteca del norte de la ciudad y tuve la idea que el policía de investigación con apellido de “torero” formaba parte de un grupo de agentes de la policía que estaban contratados para brindar “apoyo “a un grupo criminal que en ese momento controlaba la venta de droga en esa parte de la ciudad, aún tengo esa idea en la cabeza, porque no encuentro una explicación razonable que justifique la intervención del “torero.” He sostenido la posibilidad que el “torero” sea un pez de un estanque mayor.

? LA DESAPARICIÓN FORZADA IMPUNE

En el momento en que los dos jóvenes fueron retenidos, el policía con apellido de “torero” era miembro activo de la Policía de Investigación de la Ciudad de México, para los efectos de la normativa, era un agente del Estado mexicano, por más que las notas periodísticas se refieran a él como un ex agente de la Policía de Investigación de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad capital.

Es una práctica común que, en cualquier entidad federativa, incluso tratándose de servidores públicos federales, se recurra a una falsa argumentación sosteniendo que, en fecha previa a la realización del delito, el agente del estado fue dado de baja o que simplemente renunció, porque lo importante es ocultar que los agentes del Estado criminalizan a la población. Posiblemente algunas autoridades piensan que reconocer la intervención de un agente del Estado causa más daño a la imagen institucional que el impedir que se conozca.

La condena impuesta únicamente por el delito de homicidio pasa por alto que la desaparición forzada de personas es un fenómeno diferenciado caracterizado por la violación múltiple y continuada por diversos derechos reconocidos por la Convención Americana de derechos humanos porque no sólo produce una privación arbitraria de la libertad, sino que viola la integridad y la seguridad personal y pone en peligro la propia vida de los detenidos, colocándolos en un estado de completa indefensión, posibilitando la realización de otros delitos conexos. [Véase caso Gómez Palomino Vs Perú. Fondo, Reparaciones y costas, sentencia 22 de abril de 2005; Helidoro Portugal Vs Panamá sentencia del 12 de agosto del 2008; Goiburu y otros Vs Uruguay sentencia de 22 de septiembre de 2006.]

No podemos desconocer que las víctimas asesinadas fueron privadas de la libertad por un grupo de sujetos que actuaron con el apoyo, la autorización o la aquiescencia del Estado representado por el policía de investigación, seguido de la falta de información o de la negativa a reconocer la privación de la libertad o de informar sobre su paradero, con lo que se impidió el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales que amparaban a esos dos jóvenes.

La forma en que el Estado realiza la persecución penal es una vía fundamental para prevenir futuras violaciones de derechos humanos, de modo que la condena por homicidio no elimina la realización del delito de desaparición forzada por la figura del concurso de delitos que permite la condena de todos aquellos que se hayan realizado con singularidad o pluralidad de actos.

El delito de desaparición forzada de personas es un delito autónomo y la tipificación de las conductas punibles que lo integran, tienen carácter primordial para que esa práctica sea erradicada. Atendiendo al carácter particularmente grave de la desaparición forzada de personas, es insuficiente que se sancionen conductas relativas al secuestro, tortura u homicidio, porque es perpetuar la impunidad. [Véase caso Radilla Pacheco Vs México, excepciones preliminares, fondo y reparaciones en sentencia del 23 de noviembre de 2009]

La impunidad de estos crímenes hace pensar a los agentes del Estado que tienen permitido secuestrar, torturar y matar sin riesgo de ser descubiertos y castigados. Así el ciclo de violencia nunca verá su fin. En materia de derechos humanos existe frialdad en la estadística porque las fuerzas de seguridad continúan desapareciendo personas bajo la falsa lógica de que las víctimas son miembros de bandas criminales liberados por los jueces.

En México la desaparición de personas es un fenómeno en el que muchas manos están metidas y que en algunas fiscalías inadvierten, con intención o por ignorancia, que el homicidio y la desaparición forzada de personas son delitos que pueden ser sancionados bajo las reglas del concurso de delitos.

Autor de Tres Paradigmas de la Justicia Penal: La Autoría Mediata para crímenes cometidos por aparatos del Estado o por Organizaciones criminales; La Prueba y La Seguridad Ciudadana. Porrúa. México. 2020.

Coautor de Casos Penales. Porrúa. México 2005.

baltazarsalomon79@gmail.com