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EL JUEZ TIENE LA RAZÓN

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Por José Antonio Cabrera

La Constitución y los Tratados Internacionales firmados por México, constituyen la norma suprema en nuestro país, según lo establece el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El conflicto analizado últimamente por los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sobre la aparente antinomia Constitucional al tratar la prisión preventiva oficiosa como una medida cautelar intrínsecamente violatoria de Derechos Humanos, ha sido el marco creativo para interminables debates en los ámbitos académicos y aun en los foros judiciales.

Podríamos argüir prima facie en una especie de verdad de Perogrullo y respondiendo a un criterio ontológico, que algo no puede ser y no ser al mismo tiempo. De modo que, si por norma Constitucional entendemos lo que está en la Constitución, desde luego que no puede ser llamada inconstitucional si se encuentra dentro de este conjunto de normas.

Lo plausible de los debates sostenidos por los originales intérpretes de la Constitución, es que coincidieron en una condición interesante en el análisis del problema: que la prisión preventiva oficiosa es un tema que es posible debatir, caso por caso; acorde a las circunstancias del proceso y a las condiciones de los imputados.

Pero ¿pueden disentir los juzgadores de la oficiosidad de la medida cautelar, así considerada por el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales con relación al 19 Constitucional? -Desde luego.

Esta posibilidad ocurre a partir de las facultades concebidas en el artículo 16 en su párrafo decimocuarto y 21 tercer párrafo, a los órganos jurisdiccionales, que son a su vez desarrolladas de manera más concreta en el Código Nacional de Procedimientos Penales y Leyes Orgánicas tanto del Poder Judicial de la Federación como en la correspondiente a cada uno de las Entidades Federativas.

Los alcances y límites de tal potestad se ajustan con relación al Gobierno, en lo previsto por el artículo 133 y con relación a los gobernados, en las distintas disposiciones protectoras de Derechos Humanos, vinculadas por ello a lo enunciado por el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El tratamiento de la Norma Convencional es totalmente acertado, dada la obligación de asumir ésta como Norma Suprema, con mayor razón si consideramos la sentencia dictada en el caso Mujeres víctimas de tortura sexual en Atenco vs. México del 28 de noviembre de 2018, en que se estableció que el Estado Mexicano violó el artículo 7, numerales 1 y 3, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, al haber determinado la prisión preventiva sin razonar la necesidad de esa medida ni a la finalidad de impedir que obstaculizaran el proceso o que pretendieran eludir la acción de la justicia.

El marco Constitucional que garantiza el ejercicio profesional de los juzgadores, visto en los artículos 94 al 110 inclusive, implica por otra parte, el respeto de sus investiduras por los demás ámbitos de poder, sin que puedan ser sancionados por las decisiones que emitan en cuanto se ajusten al ejercicio de sus facultades.

En este punto es claro que las decisiones de los juzgadores están sujetas a revisión por instancias superiores o en su caso, por sus pares. De manera que es a los representantes de los Jueces, Magistrados y Ministros, a quienes les corresponde la defensa de los juzgadores en cuanto sean denostados por sus decisiones, por miembros de otro poder político.

De acuerdo con ello, corresponde a cada Juez, en cada caso sometido a su jurisdicción y en particular respecto de la imposición de medidas cautelares, determinar lo conducente.

Cualquier resolución que carezca de razón es por naturaleza arbitraria y el que tiene el poder de la razón es el Juez competente, en cada caso concreto.

En efecto, el Juez tiene la razón.


Mtro. José Antonio Cabrera

Abogado por la Universidad de Guadalajara, Maestro en Ciencias Penales por la Universidad de Colima, Docente por horas en la Universidad Univer Colima.
Experiencia en la función pública como auxiliar del Ministerio Público, Secretario y Juez Penal en el Estado de Colima, Defensor Público Federal, actualmente postulante.
Miembro fundador de COMACIPE (Colegio de Doctores en Derecho y Maestros en Ciencias Penales) y Abogados Penalistas de México, dirigido por el Dr. Gabriel Regino García.

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