Inicio Nuestras firmas De las Normas de Derechos Humanos al Derecho de los Tratados: ¿De...

De las Normas de Derechos Humanos al Derecho de los Tratados: ¿De quién es la prevalencia?

277
0

Abordar la cuestión de los Derechos Humanos y su afirmación a partir de la internacionalización de los tratados, es insertar al sujeto como titular de derechos no sólo en el plano interno, sino también en el internacional. Los tratados de Derechos Humanos adoptados después de las graves violaciones cometidas en la Segunda Guerra Mundial en particular, demuestran la importancia de definir parámetros para todos los Estados de normas que, independientemente de dónde se encuentren los sujetos, deben prevalecer.

Los Derechos Humanos, por tanto, son considerados como instrumentos que actúan como freno a las violaciones de derechos universalmente reconocidos a partir del enfoque de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que determina el paradigma de la internacionalización de los derechos humanos y la positivización de valores comunes a toda la humanidad.

A partir del marco histórico de la internacionalización de los Derechos Humanos, se produce un cambio de perspectiva sobre el tema en la sociedad internacional, además de la forma en que hasta entonces eran contemplados e implementados. Así, la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 es decisiva para establecer nuevos caminos a favor de la universalización, la interdependencia y la universalidad de los derechos esenciales para los seres humanos y convertirse en un paradigma no solo para los Estados que comenzaron a tener niveles básicos sobre el tema, sino al propio derecho internacional de los mismos.

Es de destacar que los Derechos Humanos se integran a la normativa interna a partir de cuestiones políticas y aspectos económicos, sociales e históricos, que los diferencian entre la teoría y la práctica y de los propios Estados que se instituyen a raíz de las diferentes realidades. Así, la propia ratificación de los tratados de Derechos Humanos surge de cuestiones internas y se modifican de acuerdo con cada Estado porque tienen autonomía para formar parte de normas de su interés y conveniencia.

Los Derechos Humanos son pilares de sustentación de toda la sociedad internacional, pero la soberanía y el respeto al derecho de los tratados se muestran en la práctica como un obstáculo para la efectividad y rendición de cuentas por la violación de derechos, considerando la estructura y sistema del derecho internacional de carácter prácticamente absoluto. En este contexto, la Declaración Universal por sí sola es insuficiente frente a una violación masiva estos derechos si no está alineada con el Consejo de Seguridad de la ONU o de otros tribunales internacionales como la Corte Penal Internacional o los Tribunales Regionales para la Protección y Promoción de los Derechos Humanos (europeo, americano y africano).

El derecho internacional, a su vez, no es un derecho sin estructuras y reglas. Se rige por los tratados internacionales sobre las formas de adopción y vinculación de obligaciones adoptados en el ámbito de la comunidad internacional, con énfasis en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 (Estados) y la de 1986 (Organizaciones Internacionales), además de los principios de libre consentimiento y buena fe y de la regla pacta sunt servanda, determinados en las citadas Convenciones ya en sus preámbulos.

El Derecho Internacional de los Tratados se establece al presentarse ante Estados que tienen soberanía u Organismos Internacionales con facultades de sujeto de derecho internacional. Además, se diferencia del derecho interno, donde todos están sujetos a las normas del territorio nacional. En el Derecho Internacional, por regla general, los Estados se obligan conforme a su manifestación de voluntad, es decir, la vinculación es facultativa. Cabe señalar que en el derecho internacional no existe la obligación de participar ratificando tratados. Como se ha señalado, estas cuestiones dependen de políticas internas del gobierno, pero una vez realizadas vinculan al Estado y sus poderes a las obligaciones contraídas.

En este contexto, surge la pregunta sobre qué norma prevalecerá ante un posible conflicto entre las normas de Derechos Humanos y las del Derecho Internacional de los Tratados, cuando por ejemplo, el Derecho de los Tratados establece la necesidad de ratificación y el vínculo con las obligaciones contraídas y los Derechos Humanos, tienen normas que se consideran esenciales para las personas, y que muchos Estados no están obligados. También cabe señalar que, al igual que la Declaración Universal de Derechos Humanos, los tratados pueden considerarse normas consuetudinarias y de jus cogens –normas imperativas del derecho internacional– y que son vinculantes para todos los Estados independientemente de su ratificación.

La historia demuestra la necesidad de crear mecanismos en el derecho internacional que vinculen a todos los Estados, surgiendo como una necesidad ante las múltiples violaciones a los derechos humanos cometidas y que dejaron perpleja a la comunidad internacional. Así, con el objetivo de establecer valores comunes, se proclama la principal declaración sobre derechos humanos DUDH como documento base para regir las relaciones internacionales.

La cuestión central respecto de los Derechos Humanos y el Derecho de los Tratados es la posibilidad de que un Estado rinda cuentas internacionalmente por la violación de los tratados como una forma de demostrar una sociedad internacional activa que no permitirá que la comisión de tales crímenes quede impune. Cuando surge del ejercicio de competencia por un tribunal que ha sido reconocido por el Estado, es innegable la posibilidad de ejercer su jurisdicción y juzgar por la violación de obligaciones internacionales.

El problema surge ante el no reconocimiento de la competencia de un tribunal internacional y la violación de los derechos humanos por parte de un determinado Estado, como ha ocurrido en la práctica con el conflicto internacional entre Rusia y Ucrania. En determinados casos se observa la imposibilidad de ejercer la jurisdicción internacional y la posible impunidad de delitos graves (crímenes de guerra, contra la humanidad, genocidio y crímenes de agresión).

Cabe señalar que las normas de jus cogens y las normas consuetudinarias tienen aplicación universal, independientemente del reconocimiento por parte de uno o más Estados, pero la competencia de los tribunales internacionales no se produce de esta manera. Así, frente al respeto al derecho convencional, es posible constatar la violación masiva de los Derechos Humanos y la imposibilidad de manifestación concreta y activa por parte de los tribunales internacionales sobre el caso por carecer de la posibilidad de ejercer jurisdicción respecto de las normas.

Las manifestaciones de la Corte Internacional de Justicia sobre algunos de estos casos, ante la imposibilidad de manifestación de otro tribunal, en varias ocasiones se han visto limitadas en su eficacia por el Consejo de Seguridad de la ONU y las imposiciones de las cuestiones políticas del Consejo Permanente (EE.UU., Rusia, China, Francia y Reino Unido), a pesar de la violación de los derechos humanos, como consecuencia del llamado poder de veto.

Este comentario no pretende establecer una respuesta concreta al caso que nos ocupa, sino demostrar cómo el derecho internacional en varias ocasiones puede verse limitado a la hora de juzgar atrocidades, incluso después de más de setenta años de la institución de un sistema que busca no permitirle. Una vez más, la comunidad internacional vive una serie de violaciones de los derechos humanos, limitadas por el poder de algunos Estados y sus acciones estrictamente políticas en detrimento de la muerte de miles de personas y la violación masiva de los derechos humanos.

Micheli Piucco:

Estudiante de Doctorado en Derecho en la Universidad de Santa Cruz do Sul – UNISC, con un período sándwich en la Universidad de Burgos – España (PDSE/CAPES). Abogada y Profesora de la Universidad de Passo Fundo-RS. Fue visitante Profesional en la Corte Interamericana de Derechos Humanos – Costa Rica. Correo electrónico: micheli.piucco@hotmail.com.

Clóvis Gorczevski:

Doctor en Derecho por la Universidad de Burgos. Postdoctorado por la Universidad de Sevilla y por la Universidad de La Laguna. Profesor de la Universidad de Santa Cruz do Sul – UNISC. Correo electrónico: clovisg@unisc.br.

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí