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Acceso a la justicia internacional de los Derechos Humanos

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Los derechos humanos en México han tenido una creciente evolución, desde su respeto, protección, defensa, promoción y garantizarlos por parte de las autoridades, hasta los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad enmarcados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La reforma de 2011 plasma en su Título Primero, Capítulo I de los Derechos Humanos y sus Garantías que en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la Constitución establezca.

La interrogante surge en la praxis en el sentido de que si aún con lo establecido en nuestra Carta Magna, el Estado mexicano no cumple con lo dispuesto en ella, desde la mirada de las personas que son sujetas a violaciones de derechos humanos, ¿Qué se puede hacer en materia internacional para tener acceso a la justicia en derechos humanos? ¿A dónde acudo y cómo se puede tener acceso? ¿Es fácil acceder a la justicia internacional de derechos humanos? ¿Es rápida? ¿Es obligatoria para los Estados su cumplimiento?

En este artículo solo daremos una breve introducción a la forma en que se puede clasificar en el derecho internacional en materia de derechos humanos, y posteriormente intentaremos dar respuesta a cada una de las interrogantes.

En materia internacional podemos clasificarlo en dos: a) Sistema Universal de Protección de Derechos Humanos y b) Sistema Interamericano de los Derechos Humanos.

El Sistema Universal de Derechos Humanos.

Tiene su fundamento en la Carta de las Naciones Unidas, en la que colocó a los derechos humanos como un elemento fundamental en la esfera de las obligaciones internacionales, este fue el primer instrumento que empleó la terminología derechos humanos.

Dentro de los propósitos de esta organización se encuentra incluir la cooperación en la promoción y alentar el respeto por los derechos humanos.

El artículo 55 establece que la Organización debe promover:

“(c) el respeto universal por, y la observancia de, los derechos humanos y las libertades para todos sin discriminación alguna por motivos de raza, sexo, idioma o religión”.

El artículo 56 establece que:

“Todos los miembros se comprometen a emprender acciones de forma conjunta o separada en cooperación con la Organización para el logro de los propósitos establecidos en el artículo 55”.

El Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

A nivel regional la OEA replicó el proceso de codificación en el continente americano. Los documentos básicos de Derechos Humanos en el Sistema Interamericano son la Declaración Americana de los Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, el Protocolo Adicional a la Convención Americana en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales o “Protocolo de San Salvador”, entre otros.

El Sistema Interamericano de Derechos Humanos tiene como finalidad el salvaguardar los derechos fundamentales de la persona, para ello la Convención estableció dos órganos competentes para conocer de las violaciones a los derechos humanos: La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoDH).

Con esta introducción dejamos claro la amplia gama de posibilidades que tiene una persona para acceso a los sistemas internacionales de derechos humanos, en busca de justicia, pero cada uno tiene su especial tratamiento.

 

Dr. José Castillo

Doctor en Derecho. Catedrático de la Facultad de Derecho de la UNAM y del Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Monterrey.

X: @josecastillo_

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