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Violaciones procesales en audiencias del sistema penal.

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Alberto Del Castillo del Valle

Profesor de la Universidad Nacional Autónoma de México

El sistema procesal penal actual ha sido ideado a efecto de permitir que haya público en las audiencias (juzgándose al imputado o acusado ante el pueblo, como se refirió al imponerse dentro del sistema judicial mexicano, para lo cual se construyeron espacios para ese fin), así como que haya una defensa adecuada por uno o más defensores (Licenciados en Derecho o Abogados que puedan patrocinar el asunto para obtener la absolución o algún otro beneficio para el cliente, como la suspensión condicional del proceso). La Ley es clara y categórica al respecto y no se presta a interpretación para su aplicación y observancia.

En audiencia de fecha 25 de enero de 2024, la auxiliar de Sala impidió que se designara un defensor, aduciendo que ya había uno y que la defensa podría haber presentado un escrito de designación de nuevo defensor en la Unidad de Gestión Administrativa, sin fundar su absurda, ilegal e inconstitucional actitud (porque no hay disposición normativa que regule ese tópico y le permita tomar decisiones), concretándose a decir “no voy a debatir con usted abogado” cuando se le hizo saber que en otros casos se ha designado defensor en la audiencia y allí se rinde la protesta de desempeñar con profesionalismo el cargo.

Al entrar el juez de Control a la Sala, ya predispuesto por su auxiliar, impidió que el imputado designara al nuevo defensor al no darle el uso de la voz, lo cual representa un atentado en contra de la Constitución Federal en materia de la garantía de defensa adecuada, impidiendo así el ejercicio de ella conforme a los términos del Código Nacional de Procedimientos Penales, sobre el cual no puede estar el juez ni persona alguna por muy servidor público que sea. Violación flagrante a la Constitución y al Código derivado de la actitud intransigente y autoritaria del juez y de la auxiliar de Sala (ésta sin autoridad legal para actuar o emitir determinaciones judiciales, lo que puede generar responsabilidad administrativa cuando menos).

La prohibición que implícitamente impuso el juez, contraviene flagrantemente lo dispuesto por el capítulo IV (“Defensor”), del título V (“Sujetos del proceso y sus auxiliares”) del Código Nacional de Procedimientos Penales, capítulo en que se dispone: “El defensor puede ser designado desde el momento de su detención” (artículo 115), sin ser la única oportunidad que existe al respecto, pues el artículo 118 del mismo Código permite la designación del nuevo defensor particular en audiencia cuando señala: “Durante el transcurso del procedimiento el imputado podrá designar a un nuevo Defensor”, lo cual implica que esa designación la puede hacer el imputado o el acusado en la propia audiencia (ya preliminar, ya de juicio oral, como se ha hecho en diversos asuntos), al actuarse “durante el procedimiento”; de darse este extremo, el juez debe tomarle la protesta al profesional designado en torno al desempeño de su encargo, sin que sea necesaria la presentación previa de un escrito en la Unidad de Gestión, como lo exige la “auxiliar de Sala” (que ya se convierte en directora del proceso, desde luego sin sustento legal en que base su actuación).

Siguiendo con las disposiciones del Código adjetivo de la materia, su artículo 123 prevé que el imputado puede tener varios defensores, quienes deben observar respeto en el desarrollo de la diligencia, según el texto de ese precepto: “El imputado podrá designar el número de Defensores que considere conveniente, los cuales, en las audiencias, tomarán la palabra en orden y deberán actuar en todo caso con respeto”. Ergo, se pudo designar nuevo defensor y éste conducirse conforme a Derecho en las audiencia, pudiendo comparecer al mismo tiempo en que otro esté desahogando una audiencia.

Al no permitirse la designación del nuevo defensor en audiencia (la que se quiera imaginar), se aprecia la arbitrariedad del juzgador y la violación a esta garantía fundamental que es la defensa adecuada inscrita en el apartado B fracción VIII del numeral 20 de la Carta Magna Federal; el respeto a esta garantía es fundamental para los fines que persigue el imputado o el acusado, como lo ha dicho reiteradamente el Poder Judicial de la Federación y lo ha plasmado en sus criterios la Corte Interamericana de Derechos Humanos, lo que no le interesa a funcionarios como los señalados en esta narrativa (que se eleva como queja, para que no se actúe nuevamente de esa manera absurda, sin poder anteponer a los mandatos constitucionales los de un acuerdo interno del Poder Judicial de la Ciudad de México).

En el caso que narro, además de la contravención para la garantía de la defensa, con el proceder del juzgador se rompió con la publicidad que como principio del sistema procesal penal enmarca el encabezado del artículo 20 de la Constitución (“El proceso penal… se regirá por los principios de publicidad…” -subrayo: el primero de los principios de este sistema procesal penal listado, es el de publicidad-). Con esa actitud intransigente y autoritaria, absurda e ilegal ya referida, el juez dijo: “advierto que hay gente en el público, por lo que le pido a la policía procesal que lo invite a salir de la Sala”; el único sujeto en el público era el presunto nuevo abogado. Luego entonces, nos topamos con otra flagrante violación a la esencia de este sistema que se vendió como uno de los principios en que imperaría la trasparencia: que se juzgaría ante el público (al cual se “invitó” a desalojar la Sala, por cuestiones sanitarias por el problema del rebrote de la pandemia, habiendo en ese espacio algo así como diez lugares para el público, nueve desocupados y el único ocupado era el de una persona distante de los demás presentes, además de que la persona afectada ¡llevaba puesto un cubrebocas!); así es como actuó el juzgador, sin haber dado oportunidad al defensor que estaba ya en el escritorio de la defensa hacer referencia a que esa persona del público sería designado como defensor del imputado (con independencia de que ya hubiera uno).

Quien actuó en este caso, será muy juez, pero no deja de violar la Constitución y destrozar la esencia del sistema procesal penal.

Habrá que pensar en una denuncia; sin embargo, la inquietud es: ¿y no se afectará a mi defendido con una venganza del juzgador?

1 COMENTARIO

  1. Difinitivamente se están violando sus derechos humanos y no tomando en cuenta l
    Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 📜
    El nuevo sistema penal custorio deja mucho en las decisiones qué toma, en contra del imputado, callando su derecho de hablar
    Juez y MP toman decisiones por su cuenta
    Corrupción 🗽⚖️olvidándose dé los
    Procesó en audiencias.

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