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Nuestra identidad constitucional es punitiva

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A la hora que me encuentro escribiendo el presente texto, la Cámara de Diputados se encuentra en sesión, durante las próximas horas y días se estará discutiendo y posiblemente aprobando la reforma judicial que ha sido el centro de atención durante las últimas semanas. No hay otro tema que concentre mayor atención mediática que la serie de propuestas que contempla modificar radicalmente nuestro sistema de justicia.

A esta fecha se han escrito decenas de columnas, artículos de opinión y desplegados en los que se ha rechazado la reforma judicial; también, muchos medios de comunicación han entrevistado a Jueces, Magistrados, Académicos, Litigantes y Legisladores quienes han externado sus opiniones sobre este y otros temas adyacentes.

En estas semanas hemos podido identificar las premisas básicas bajo las cuales se ha propuesto modificar sendos preceptos constitucionales en diversos rubros. Aunque ha sobresalido en la discusión la elección popular de Jueces, Magistrados y Ministros, ciertamente no debe desconocerse que se han tratado otros temas con mayor o menor asertividad, sin que la materia penal haya pasado desconocida.

En opinión de quien esto escribe, la tendencia es bastante clara, pues si prospera esta y otras reformas, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos tendrá una composición radicalmente distinta con serias implicaciones en el procedimiento penal, que a su vez, nos orillarán hacia un sistema penal mucho más punitivo que el actual, que acentuará algunas de las malas prácticas que hoy existen.

En principio, debe señalarse que sería una deshonestidad intelectual afirmar que en el procedimiento penal mexicano y en la propia sociedad mexicana no predominan rasgos punitivistas que suelen permear en el diseño y ejecución de políticas públicas, en las prácticas institucionales, en la labor cotidiana de los operadores, en la propia asignación de recursos públicos, en la comunicación pública institucional y en la difusión de información que se realiza desde los medios de comunicación.

Si Albert Camus señaló en Reflexiones sobre la Guillotina que “toda sociedad tiene los criminales que se merece”, en la actualidad podríamos añadir que esa misma idiosincrasia es la que orilla a darle a esos “criminales” la política que se merecen en la óptica de los integrantes de los órganos del estado -aunque en ocasiones pareciera que “merecer” tenga una connotación más de beneficios que de perjuicios-.

Desde luego que se podría argumentar que el dicho de Camus es injusto y para intentar evidenciarlo se podría recurrir a citar ejemplos o casos en los que la condena de la moral pública sería indefectiblemente severa; de hecho, el propio filósofo se refiere al dilema en el que el más feroz defensor de la abolición de la pena de muerte dispararía en contra de cualquiera que quisiera matar a un familiar o amigo cercano.

Este caso es muy oportuno para identificar que la tendencia actual, invariablemente se encamina hacia un contexto similar. Probablemente los legisladores que desempeñarán su cargo durante los próximos años no contemplan una medida tan severa como la pena de muerte, sin embargo, es patente que los engranajes actuales sufrirán una reingeniería que orillará a una visión más punitiva del procedimiento penal.

Por ejemplo, hace algunos días, en el Noticiero de Francisco Zea de Imagen Televisión, se encontraban participando César Cravioto (Morena), Miguel Mancera (PRD) y Damián Zepeda (PAN) y se abordó el tema de la reforma judicial, destacando particularmente que el Senador de Morena explicó que la reforma constitucional aspiraba a contar con un sistema de elecciones en el que se confiaba plenamente en la sociedad que votaría por los jueces, señalando:

“Yo si tengo absoluta confianza en la gente, tengo absoluta confianza en que si la gente ve postulado a un abogado que tal vez es litigante, pero que nunca ha estado en el poder judicial y ven postulado a alguien que tiene trayectoria, que puede decir (…) que ‘no he liberado a ningún violador en mis proyectos, que no he liberado a ningún narcotraficante en mis proyectos, que no he liberado a ningún delincuente de cuello blanco en mis proyectos, yo quiero competir y ya tengo esta experiencia dentro del poder judicial;’ yo estoy seguro que muchos de ellos, van a ser votados”.1

Desde luego que el comentario podría ser criticable desde un espectro de discurso político y en el contexto de una motivación o justificación de la reforma judicial; sin embargo, por esta ocasión partamos de la premisa de que lo dicho tiene cierto margen de veracidad y que esos rasgos electorales posiblemente prevalezcan como una descripción de la toma de decisiones de los futuros electores de funcionarios judiciales.

Ciertamente ese pronóstico es bastante catastrófico para el derecho penal mexicano, pues implicará un retroceso significativo en el entendimiento de derechos básicos como el debido proceso, la presunción de inocencia, la prohibición de la tortura y el derecho de defensa. Los deberes de reparar, respetar y garantizar de derechos, según este propio pronóstico, tendrán que ser objeto de un cálculo de rentabilidad electoral.

Aunque estos focos rojos han sido abordados previamente en la abundante cobertura mediática que ha tenido la reforma judicial durante las últimas semanas, ciertamente en muchas ocasiones se han visto las críticas más como recursos sensacionalistas para intensificar el escrutinio sobre una propuesta muy controversial; sin embargo, contrario a ello, considero que en realidad se trataría de acentuar rasgos ya existentes en nuestra identidad nacional, que ahora se trasladarían al plano constitucional.

El concepto de “constitutional identity” ha sido abordado por diversos autores y en diversos idiomas; sin embargo, Jacobson nos brinda bastante claridad sobre este concepto y la pertinencia de su abordaje en los estudios constitucionales. En la óptica del autor, la identidad de la relación entre Constitución-Estado se define a través de tres aspectos clave: el contenido aspiracional, la articulación dialógica y el equilibrio genérico/local.2

Tomando estos tres componentes para analizarlos en el contexto del procedimiento penal y las reformas que se aproximan, invariablemente nos conduciría a formular un diagnóstico en el que se reconozca con autocrítica que nuestra identidad es punitiva y las modificaciones solo buscan terminar de definir esos rasgos.

El autor explica que las transformaciones constitucionales con un acento radical podrían entenderse como el reemplazo del contenido aspiracional anterior (entendido como una agenda) a manera de evolución o ascensión, aunque también con la posibilidad de ocurrir en forma de regresión. En este caso, la experiencia nos demuestra que la agenda legislativa, la agenda del ejecutivo, la agenda de la oposición, la agenda de la sociedad civil y la propia agenda mediática siempre suelen encontrarse en la persecución del delito.

El contenido aspiracional de los últimos años, invariablemente se ha centrado en contar con un procedimiento penal que privilegie el poder del estado con mayores limitaciones a los derechos de los imputados, decantándose por entregar mayor poder de investigación y persecución a las fiscalías, así como un mayor control sobre el juzgamiento que se realiza por el poder judicial. Aunque esto ha tenido rechazo, ciertamente este ha sido menos enérgico que las exigencias de “cero impunidad”.

Luego, si nos trasladamos a la articulación dialógica, no podemos desconocer que, si bien existen posturas encontradas sobre las tendencias y dinámicas en materia de investigación, persecución y juzgamiento, ciertamente las posturas que abonan por un proceso que garantice de mayor forma los derechos de los imputados suelen ser superadas en el concierto social por aquellas que atribuyen a estos el fenómeno de impunidad.

Aunque algunos puedan estimar que se trata de una generalización reduccionista, ciertamente existe un entendimiento colectivo de que una mayor cantidad de derechos o un mayor margen de protección a los derechos de los imputados propicia mayor impunidad. Un análisis desde luego desafortunado que implícitamente confiere una amnistía a los problemas estructurales de las policías y fiscalías.

Finalmente, el equilibrio genérico y local también destaca en su pertinencia, a raíz de las aspiraciones identificadas en los sistemas universal y regional que precisamente trascienden en la identidad constitucional, por la ya sabida integración conforme a los artículos 1 y 133 constitucional. Sin embargo, ese balance ha sido objeto de controversias actuales, en las que hay fuerte resistencia entre las prácticas y los entendimientos locales, frente a los valores genéricos como en el caso de la prisión preventiva oficiosa.

Es decir, las Fiscalías y los Poderes Judiciales se resisten a justificar la prisión en todos los casos en deferencia al sistema interamericano y prefieren recurrir a la aparentemente incuestionable meditación de inaplicar preceptos constitucionales que prevén restricciones constitucionales en agravio de los postulados internacionales.

Bajo esa óptica, no podemos desconocer que una muy probable nueva realidad constitucional, traerá consigo un sistema penal mucho más feroz para los imputados, pero no necesariamente más justo para las víctimas; aunque este sistema, en realidad solo será más generalizado, pero no novedoso.

La identidad constitucional mexicana hacia el exterior ya no destacaría por el aparente garantismo que tanto se recitó derivado de las reformas constitucionales del 2008 y 2011, sino que revelará su verdadera composición en la que los operadores del sistema de justicia y la propia sociedad pugnan por privilegiar solo uno de los objetos del proceso penal: procurar que el culpable no quede impune.

Si para ello se interpone en el camino la prueba ilícita, los operadores y hasta los intérpretes de la Constitución encontrarán la forma de que en la identidad prevalezca la complacencia sobre la represión de las violaciones.

Si en el camino se interponen los inocentes que han sido acusados por delitos que socialmente son repudiados, los operadores encontrarán la forma de que el sistema los reprenda en lugar de juzgarlos imparcialmente.

Incluso, si en el camino se interponen el razonamiento probatorio, los derechos humanos y los anhelos de una investigación más científica y profesional, siempre habrá la oportunidad de matizarlos frente a las aspiraciones de la justicia en favor del pueblo.

Mtro. Joseph Irwing Olid Aranda. El autor es Maestro en Derecho Procesal Penal, litigante particular y académico.

@j_olar

 

Notas:

  1. Disponible en el Canal de YouTube de Imagen Noticias de Imagen Televisión: https://www.youtube.com/watch?v=fmO5nePcBHc&t=556s
  2. Jacobson, G. J. (2010). Constitutional Identity. Estados Unidos de América: Harvard Univesity Press, pp. 3-5 y 103 – 117.

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