
El sistema de justicia penal para adolescentes en México tiene como premisa fundamental la protección integral y la reinserción social de los adolescentes en conflicto con la ley. A diferencia del sistema de justicia para adultos, la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes (LNSIJPA) establece que los jóvenes mayores a 14 y menores de 18 años pueden ser sujetos a medidas de internamiento y otras sanciones, pero con criterios más flexibles y, en teoría, orientados a su rehabilitación. Esta diferenciación surge del reconocimiento de que los menores aún están en un proceso de madurez física, psicológica y social, y por tanto sus conductas delictivas requieren un enfoque especializado.
No obstante, el debate en torno a la eficacia de esta ley se ha intensificado en los últimos días. Uno de los principales puntos de controversia es el límite máximo de cinco años de internamiento, independientemente de la gravedad del delito. Este tope ha sido criticado por especialistas, juristas y, especialmente, por víctimas de delitos, al considerarse insuficiente para satisfacer las demandas de justicia y para prevenir la reincidencia en conductas de alta peligrosidad. Por un lado, se argumenta que una sanción tan breve podría generar sensación de impunidad y no disuadir suficientemente a potenciales agresores, pero por el otro, quienes defienden el límite de internamiento sostienen que es un mecanismo que protege el interés superior del menor, asegurando que la sanción no destruya sus perspectivas de reinserción social y educativa.
El debate se ha nutrido de un creciente número de casos en los que los delitos cometidos por adolescentes tienen consecuencias muy graves. Aun así, estos jóvenes se benefician de un marco legal que prioriza su condición de menores, lo cual contrasta con los altos niveles de violencia e impacto en las víctimas. Ante esta disyuntiva, diversas voces abogan por reformar la legislación de adolescentes en México, otorgándole un mayor valor a factores como la peligrosidad, la reincidencia, el daño real causado a la víctima y una verdadera posibilidad de reinserción, sin dejar de lado los principios de proporcionalidad y necesidad, así como la protección a la dignidad humana y el respeto a los derechos fundamentales.
Generales de los grupos etarios en la LNSIJPA
La LNSIJPA clasifica a los adolescentes en distintos grupos etarios para determinar con precisión las sanciones y medidas que puedan aplicárseles:
GRUPO ETARIO 1. De 12 años cumplidos a menos de 14.
GRUPO ETARIO 2. De 14 años cumplidos a menos de 16:
GRUPO ETARIO 3. De 16 años cumplidos a menos de 18:
Este esquema busca equilibrar el reconocimiento de la evolución psicológica y la madurez del adolescente con la necesidad de proteger a la sociedad y de brindar justicia a las víctimas. Sin embargo, hay múltiples ejemplos que demuestran que la aplicación uniforme de este límite legal puede dar lugar a aparentes injusticias y desproporciones muy marcadas en la respuesta penal.
El contraste de casos: un límite de cinco años, sin importar la gravedad del hecho.
Para ilustrar la polémica generada por la LNSIJPA, se suelen citar casos en los que los agresores son adultos y reciben penas más severas por delitos que, objetivamente, provocan un daño menor que aquel ocasionado por un adolescente en otro tipo de agresión. Uno de los ejemplos más discutidos es la comparación entre el caso de dos personas públicas por sus videos en redes sociales, es decir el de Rodolfo N y Marianne N.
Por un lado, a Rodolfo N, quien tras asestar 10 golpes a una mujer de nombre Edith N, quien, afortunadamente, no requirió hospitalización prolongada, se le condenó a 17 años de prisión por el delito de feminicidio en grado de tentativa -independientemente de la discusión respecto de la inadecuada clasificación jurídida clasificación jurídica-, mientras que por otro lado, Marianne N, quien agredió con un arma blanca a Valentina N apuñalandola en 14 ocasiones dejándola en coma y a pesar que el daño físico y psicológico para Valentina fue muchísimo mayor que el ocasionado a Edith, tanto por la naturaleza del ataque como por las secuelas, debido a su minoría de edad en el momento de los hechos, enfrenta un límite máximo de cinco años de internamiento.
Este contraste ejemplifica la disonancia entre el daño causado y la sanción impuesta y deja traslucir a la sociedad, que en el caso de un agresor adulto la pena puede ser de décadas en prisión, en contraste con la de una persona adolescente, que cuenta con un techo rígido establecido por la ley y que resulta en su beneficio. Bajo ninguna circunstancia, sin importar la gravadedad del hecho, la crueldad excesiva con la que se condujo, la intencionalidad de su conducta ni la trascendencia y magnitud del daño ocasionado a Valentina, será posible ampliar el espectro punitivo, es decir, bajo ninguna circunstancia será posible aumentar el tiempo se su sanción, bastando su minoría de edad para recibir un trato preferente, en contraste con las personas adultas. Esta situación produce no solo malestar en la sociedad, sino también una sensación de injusticia en las víctimas y sus familias.
El criterio de la edad. La diferencia de 1 día y décadas de castigo.
Otra situación que ilustra la problemática, es el hecho de que si alguien es sentenciado por el delito feminicidio, por secuestro, o violación tumultuaria, habiéndolo cometido con 17 años y 364 días, la sanción máxima será de cinco años de internamiento en un centro para adolescentes. Sin embargo, si la misma persona comete el delito tan solo un día después, cuando cumple los 18 años, y es sentenciado por los delitos supra referidos, podría enfrentar penas de 70, 80, 90, y hasta 100 años de prisión.[1] Esta diferencia abismal basada en un criterio cronológico, y no en la naturaleza del acto, suscita serios cuestionamientos sobre la racionalidad y proporcionalidad del sistema.
La finalidad de proteger a la persona menor de edad, y promover su reinserción es loable, sin embargo, en delitos de alta gravedad, resultaría esencial tomar en consideración otros factores, el nivel de violencia que empleada, la reincidencia, así como el grado de madurez y desarrollo psicosocial, el contexto familiar y social, la capacidad de reinserción y posibilidad de rehabilitación del adolescente en conflicto con la ley y por supuesto, el impacto en las víctimas, así como también es de recordarse que, un sistema verdaderamente equitativo debe contemplar el nivel de violencia empleada, la reincidencia y, por supuesto, el impacto en las víctimas.
Lo referido en el parrafo que antecede, obliga a voltear a ver y comparar la posibilidad de que ciertos menores sean juzgados como adultos en casos excepcionales, como ocurre en Estados Unidos.
Es de resaltar que, la protección de los adolescentes en conflicto con la ley no debe estar reñida con la búsqueda de justicia, especialmente cuando se han violado de manera grave los derechos de terceros.
Criterios para juzgar a un adolescente como adulto
A diferencia de la legislación mexicana, en Estados Unidos existe la posibilidad de transferir a personas menores de edad al sistema de justicia de adultos, según la jurisdicción estatal y con base en diferentes procesos legales como la “judicial waiver” (renuncia judicial), la “direct file” (acusación directa) y la “prosecutorial waiver” (renuncia por parte de la fiscalía). Para tomar esta decisión, se contemplan diversos factores, siendo uno de ellos la naturaleza del delito, si es un crimen violento como homicidio, violación, secuestro, feminicidio, etc las probabilidades de que el fiscal solicite o el juez determine la transferencia aumentan considerablemente. Otro factor a considerar son los antecedentes penales, ya que si la persona menor de edad ha cometido delitos previos de naturaleza similar o ha evidenciado conductas de extrema violencia, se fortalece el argumento para llevarlo al tribunal de adultos. Así también se analiza el grado de madurez y perfil psicológico y aunque no siempre sea un factor determinante, muchos jueces consideran la capacidad del adolescente para comprender la ilicitud de su conducta y la premeditación, apoyándose de los estudios psicológicos y psiquiátricos presentados como evidencia para evaluar su desarrollo moral y cognitivo. El contexto social y familiar también es un factor clae, ya que, en ciertos casos, la fiscalía argumenta que el entorno del menor no ofrece posibilidades de rehabilitación eficaz, y por ello se justifica el juicio como adulto para proteger a la sociedad.
El modelo de justicia juvenil estadounidense es heterogéneo y, de hecho, ha sido objeto de intensos debates sobre si realmente ofrece un enfoque justo y rehabilitador, sin embargo, en términos generales, permite un análisis individualizado de la conducta del menor, abriendo la posibilidad de imponer penas más largas si el caso lo amerita.
Uno de los casos más notables que ejemplifican cómo, en Estados Unidos, un menor puede ser juzgado como adulto es el de Eric Smith, ocurrido en el estado de Nueva York, quien con tan solo 13 años de edad en 1993, asesinó brutalmente a un niño de 4 años cuando se dirigía al campamento de verano. La naturaleza del hecho conmocionó a la opinión pública por su violencia y aparente falta de empatía. A pesar de su corta edad, Eric Smith fue procesado como adulto; el juez y la fiscalía consideraron la gravedad del delito, la forma en que se llevó a cabo y la aparente planificación que mostró el joven agresor y Smith fue declarado culpable de homicidio en segundo grado y sentenciado a una pena de prisión que podía extenderse de 9 años a cadena perpetua. Pasó casi 28 años en prisión antes de obtener la libertad condicional, reflejando la severidad con la que el sistema estadounidense puede castigar a un menor que, en opinión del tribunal, constituye un peligro para la sociedad.
Este caso, al igual que el de Lionel Tate condenado a cadena perpetua a los 14 años por el asesinato de una niña, ha sido centro de controversias, alegando, por un lado, que juzgar a adolescentes como adultos ignora su inmadurez cerebral y la posibilidad de una rehabilitación más efectiva; por el otro, se argumenta que una sanción proporcional y ejemplar puede proteger a la sociedad y, en ciertos casos, servir a la memoria y derechos de las víctimas.
Aunque el sistema estadounidense no es perfecto y se ha criticado por su dureza, muestra un margen de flexibilidad mayor que el mexicano para adaptar la respuesta penal a la gravedad específica de cada conducta.
“Neurociencia y psicología: ¿Son los adolescentes realmente responsables de sus hechos?
La idea de que los adolescentes son seres en desarrollo se fundamenta en múltiples estudios de la neurociencia y la psicología. Investigaciones realizadas en diversas universidades, como Harvard, Stanford y University of Pensilvania, han encontrado que las áreas del cerebro relacionadas con el control de impulsos, la toma de decisiones y la empatía siguen madurando hasta bien entrada la veintena. En concreto, la corteza prefrontal, responsable de funciones ejecutivas, no está completamente desarrollada en la adolescencia, lo que ha llevado a numerosos expertos a respaldar un sistema de justicia penal diferenciado para personas menores de edad. De acuerdo con la Asociación Estadounidense de Psicología, los adolescentes suelen mostrar mayor susceptibilidad a la influencia de pares, menor capacidad de planificación a largo plazo y una tendencia más fuerte a comportamientos impulsivos. Todo ello puede contribuir a la comisión de delitos, sobre todo en contextos familiares y sociales desestructurados. Sin obstar lo anterior, otros estudios señalan que, si bien es cierto que la inmadurez cognitiva justifica un trato diferencial para la mayoría de adolescentes infractores, hay perfiles específicos con rasgos psicopáticos o con elevada peligrosidad que demandan una respuesta penal más estricta. Un famoso estudio del National Institute of Mental Health sugiere que, en casos de psicopatía juvenil o violencia extrema, la rehabilitación solo es posible si se realiza un abordaje altamente especializado, y aun así los resultados son inciertos.
La evidencia científica, en suma, tiende a validar la idea de un sistema juvenil que brinde oportunidades de rehabilitación, pero también sugiere la necesidad de mecanismos que permitan aplicar sanciones más severas cuando un menor represente un riesgo significativo para la sociedad.
Cuando la reinserción no es opción; urgencia de excepciones en el sistema penal juvenil
Así bien, casos como el de Marianne N —en el que la víctima, Valentina sufrió un daño gravísimo— muestran la urgencia de revisar la LNSIJPA para contemplar excepciones para el caso de que converjan factores específicos en los hechos que han de ser materia de juzgamiento. La rigidez de la sanción máxima de cinco años, independientemente de que pueda percibirse como injusta, especialmente para la víctima y sus familiares, que ven cómo el agresor podría salir en libertad antes de alcanzar la veintena, independientemente de la magnitud del daño causado, resulta ser un mero espejismo, debido a que hay personas adolescentes (tanto como adultas), que de ninguna manera, a pesar de los esfuerzos del Estado por lograr su reinserción (y con el pesar de las corrientes que pugnan por ello), podrán ser efectivamente reinsertados a la sociedad.
De todo lo referido a lo largo del presente, se considera que es forzoso considerar el mantener la protección a la mayoría de las personas adolescentes, pero crear un apartado especial que considere la posibilidad de extender las medidas de internamiento o incrementar su severidad cuando se acredite un alto nivel de violencia y/o reincidencia con apoyo en evaluaciones interdisciplinarias que incluyan peritajes psicológicos y sociales más completos para determinar, entre otros, el grado de peligrosidad y madurez así como la posibilidad de reinserción. Aunado a lo anterior, sería adecuado establecer un sistema de responsabilidad penal progresiva, para que, conforme el menor cumpla la amyoría de edad, sea sujeto a revisión e identificar si continúa representando un riesgo para la sociedad.
Es necesario hacer mención de que de ninguna maera se propone una transferencia automática, pues ello contravendría la finalidad rehabilitadora del sistema de justicia penal para adolescentes, sino un sistema diferenciado, pero flexible, estableciendo un sistema que permita “excepciones excepcionales” cuando la conducta del menor sea equiparable a la de un adulto en términos de violencia e impacto social, medidas que de ninguna manera buscan eliminar la naturaleza protectora del sistema penal para adolescentes, sino complementarla con una visión más amplia que salvaguarde también los derechos de las víctimas y la seguridad ciudadana.
Conclusiones
El sistema de justicia penal para adolescentes en México fue concebido con el noble objetivo de priorizar la reinserción y el interés superior del menor, reconociendo su inmadurez y mayor maleabilidad. La Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes establece grupos etarios diferenciados y un tope de sanción de cinco años de internamiento, criterios que en general responden a recomendaciones de organismos internacionales de protección infantil y a evidencia científica sobre el desarrollo cerebral.
Sin que lo anterior sea óbice, el choque con la realidad de delitos sumamente violentos y de alto impacto social, como los protagonizados por adolescentes que causan daños irreparables, pone sobre la mesa la necesidad de replantear ciertos aspectos de la legislación. La comparación con el sistema estadounidense revela que existen modelos más flexibles que, aun con sus propias controversias, permiten al menos que un juez o fiscal valore factores como la peligrosidad, la reincidencia y el nivel de violencia para decidir si un menor debe enfrentar un proceso en el sistema de adultos.
Casos emblemáticos, tanto en México como en Estados Unidos, demuestran que ni la excesiva rigidez ni la excesiva severidad son soluciones ideales. De un lado, el límite inamovible de cinco años en México puede ser desproporcionado frente a la gravedad del delito; de otro lado, la posibilidad de imponer cadena perpetua a un joven de 14 años en Estados Unidos genera objeciones desde el punto de vista de los derechos humanos y el principio de reinserción social. Por lo anterior, resulta urgente una reforma que encuentre un equilibrio entre ambas posturas. Resulta necesario poner en equilibrio la protección a los adolescentes en conflicto con la ley, reconociendo su potencial de cambio y desarrollo y a su vez garantizar el derecho a la justicia de las víctimas, procurando sanciones proporcionales y efectivas que reflejen la gravedad del hecho delictivo, evitando la arbitrariedad de diferencias extremas basadas en un solo día de diferencia en la edad, incorporando las recomendaciones de la neurociencia y la psicología, que indican la conveniencia de un trato diferenciado, pero no necesariamente indulgente, a personas adolescentes con alto nivel de violencia o psicopatía.
En última instancia, la verdadera justicia juvenil debería estar enfocada en la rehabilitación y la reinserción siempre que sea posible, pero sin voltear la mirada ante crímenes que destruyen la vida de las víctimas y sus familias. Una reforma legal sensata en México podría inspirarse en ciertos elementos del sistema estadounidense —especialmente en la evaluación caso por caso— sin caer en los excesos del castigo.
El reto consiste en diseñar un modelo de justicia penal para adolescentes que logre adaptarse, verdaderamente, a la inmensa diversidad de situaciones que se presentan en la vida real: desde el menor de edad que comete un delito por un impulso adolescente o por circunstancias sociales extremas, hasta aquél cuya conducta manifiesta un nivel de violencia y crueldad difícilmente atribuible solo a la inmadurez. Equilibrar estos elementos es la asignatura pendiente del sistema de justicia penal para adolescentes en México, y el creciente reclamo social por una justicia más proporcional indica que ha llegado el momento de entablar un debate profundo y con bases científicas, psicológicas y jurídicas.
[1] Penas Señaladas en el artículo 9 de La Ley General Para Prevenir y Sancionar Los Delitos En Materia De Secuestro reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos.
Roberto Martínez Anzures. Abogado postulante y socio fundador en M. Anzures Abogados. Licenciado en Derecho por la Universidad Iberoamericana, estudios concluidos de la Licenciatura en Ciencia Política y Administración Pública en la Facultad de Ciencias Políticas de la Universidad Nacional Autónoma de México, Maestro en Administración Pública y Política Pública por la Escuela de Graduados en Administración Pública del Tecnológico de Monterrey, maestro en Ciencias Penales, maestro en Juicio Oral y Proceso Penal Acusatorio, especialista en Amparo Penal y Prevención y Persecución de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, estudios en el Instituto Nacional de Ciencias Penales. Concluyó el Máster en Justicia Penal por la Universidad de Salamanca, España. Doctorando en Derecho Judicial. Cuenta con múltiples posgrados en diversas universidades, tanto nacionales como extranjeras, de las que se destaca Georgetown University, en Washington, EE. UU., la Universidad de Deusto, Bilbao, España, University of San Diego, así como en la Universidad de Girona, España. Profesor universitario y de posgrado.
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