
Este lunes 21 de abril se publicó mi columna ¿Cuáles son los límites de la libertad de expresión? el papel del poder punitivo frente a los discursos de odio. Nuevamente abordo el tema frente a un embate de magnitudes impensables realizado por el Gobierno de México.
La presidenta Claudia Sheinbaum envió una reforma al Senado apenas el 23 de abril y se prevé su aprobación en menos de una semana, para ser turnada a la Cámara de Diputados donde sin ninguna duda, se aprobará en sus términos. El coordinador de MORENA en la Cámara prevé aprobarla antes del 30 de abril. Es decir, en menos de una semana pretenden aprobar una ley las dos cámaras colegisladoras.
Tal vez la presión haga al partido en el poder desistirse de sus implicaciones, pero quien no tiene freno real a la arbitrariedad, puede hacer lo que quiera sin mayores consecuencias. Con independencia de su aprobación o no aprobación, deben emitirse algunas consideraciones jurídicas al respecto.
La reforma se presenta en el contexto de un spot publicitario discriminatorio del gobierno de Estados Unidos, que se transmitió en televisión nacional. En apenas unas horas, la presidenta envió una iniciativa con más de 300 páginas, bajo la justificación de impedir que se transmita propaganda extranjera en medios de comunicación, pero que trae una estrategia velada para restringir la libertad de expresión. Es decir, difícilmente se puede creer que esto surgió de la nada como una medida urgente para salvaguardar la soberanía.
La precisión anterior es importante, porque en el contexto de los gobiernos autoritarios en el mundo y la erosión democrática, se dan una serie de reformas que
Tomados uno por uno, no parecen peligrosos, pero considerados en su conjunto ponen en crisis los elementos estructurales de la democracia constitucional, lo cual resulta en ataques a la independencia del poder judicial, en el “captura” de los tribunales constitucionales y órganos independientes por mayorías políticas, en el control de los medios de comunicación, en la limitación de la libertad de enseñanza y asociación, y en la reducción de la autonomía local, entre otros.
En México se han vuelto muy complicadas las críticas al poder. Se ha perdido la noción de que todo aparato del Estado es riesgoso y debe controlarse de manera detallada, aunado a un escrutinio público muy estricto. En este contexto, México presenta hace varios años indicadores sospechosos sobre el estado de su democracia, al menos de los mencionados por Groppi, muchos ya son una realidad.
A pesar del discurso, es evidente que la Reforma Judicial consagró un ataque a la independencia judicial y la captura del Tribunal Constitucional, que además se articula con reformas regresivas en materia de recurso efectivo con las restricciones al amparo, la acción de inconstitucionalidad y la controversia constitucional, todas violatorias de la Convención Americana de los Derechos Humanos y su interpretación jurisprudencial.
Se articula un hecho más con la desaparición de la mayoría de los organismos constitucionales autónomos, entre los que el más importante, (competente en el tema de este artículo), era el Instituto Nacional de Acceso a la Información, de la mano con el Instituto Federal de Telecomunicaciones. Se une a ello, la neutralización de organismos como la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, que solo asoma la cabeza para defender al gobierno, y el brazo punitivo del gobierno en la supuestamente autónoma Fiscalía General de la República.
De los indicadores mencionados, solo faltaba el control de los medios de comunicación. Si bien ya había un monopolio de los temas de discusión dictados por la mañanera, y un ejército de represores digitales pagados por el gobierno, no había una institucionalización jurídica de la práctica. Aquí cabe mencionar que en México se desenvuelven a la par, un proceso de profunda militarización y mecanismos ultra punitivos desde el derecho penal (por decir algo, Prisión Preventiva Oficiosa y Jueces sin rostro).
El ejercicio de censura a la crítica se dio con el descrédito de los medios tradicionales desde la presidencia y el impulso económico y político de personajes que nacen en las redes sociales para dirigir la discusión, propagar noticias falsas y linchar a los discursos críticos. Ejemplos sobran, pero el “Fisgón” dibujando de forma misógina a las feministas por protestar; “El defensor de la verdad”, diciendo que Peña Nieto tenía seis meses de vida por tener VIH; Juncal Solano o Julieta Ramírez con sus cargos en el poder sin ninguna experiencia política, o “Los periodistas” que reciben concesiones en todos los medios públicos posibles para realizar propaganda.
El discurso de un ente indeterminado llamado el pueblo y que es encarnado por un único partido, ha sido profundamente polarizante, impidiendo realizar las críticas necesarias. La compra de las voces opositoras mediante cargos en el poder actual, el linchamiento social, un sistema sofisticado de medios digitales pagados por el gobierno y la autocensura provocada por la persecución estatal, hace que las voces que quedan sean desacreditadas solo por atreverse a cuestionar lo establecido por un partido casi hegemónico.
Además, el discurso público se ha volcado al desarrollo acrítico de las falacias ad hominem y ad populum, desacreditando lo que no representa a la mayoría artificial o lo que viene de bandos contrarios al gobierno. Gargarella es tajante contra quienes, en una sociedad democrática, defienden tal idea:
¿pero usted que se cree? ¿que, para hacer una manifestación legítima, los manifestantes deben mantener un reclamo aséptico? ¿que, si la manifestación del caso tiene contenido político, se desvirtúa el valor de lo que en ella se expresa? si el reclamo del caso tiene que ver con derechos constitucionales básicos, de allí, en más no importa si yo pertenezco al partido político X, o si estoy asociado con el grupo W […] Así, la idea de qué puede desplazarse, descalificarse una demanda, porque la presenta un individuo o un grupo movido por intereses particulares, resulta muy problemática.
En este sentido, al menos desde 2024, se han articulado una serie de reformas que una por una, representaron violaciones a los derechos humanos, pero fueron toleradas mientras el gobierno tomaba la medida a la reacción social. En su conjunto, han representado eliminación de derechos, militarización del país, concentración del poder y eliminación de mecanismos de defensa.
El texto de la reforma en comento planeta diversas problemáticas en muchas materias, pero se ha destacado el control del gobierno sobre las plataformas digitales, para incluso inhabilitarlas:
Artículo 109. Las autoridades competentes podrán solicitar la colaboración de la Agencia para el bloqueo temporal a una Plataforma Digital, en los casos en que sea procedente por incumplimiento a disposiciones u obligaciones previstas en las respectivas normativas que les sean aplicables.
La Agencia emitirá los Lineamientos que regulen el procedimiento de bloqueo a una Plataforma Digital.
La Agencia de Transformación Digital fue creada como una Secretaría de Estado el 28 de noviembre de 2024, en una reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, por lo que dependerá de forma directa de la presidencia. Es decir, se le da solo al Ejecutivo la facultad de “bloqueo temporal a una Plataforma Digital.” Esto ni siquiera debería ser posible, y menos por medio de una decisión unilateral ajena al control judicial.
Ante la reacción social, la presidenta argumentó que se estaba mal interpretando y el diputado Ricardo Monreal señaló que formuló observaciones, apelando a que en todo caso esto podría ser modificado. Debe señalarse que, al momento de la redacción, el artículo si se aprobó en sus términos en las comisiones en el Senado, es decir, en menos de 24 horas después de haberse presentado la reforma.
Durante los debates, se ha argumentado que la reforma busca que el Estado neutralice el poder de los medios que “provocan desunión.” Ese argumento, en iguales palabras, ha sido usado en todas las dictaduras del mundo, por lo que no parece buena idea recuperarlo para justificar una violación a los derechos humanos. Es decir, el partido en el poder ha defendido la reforma en sus términos bajo los argumentos velados de censurar contenidos.
El senador de MORENA Aníbal Ostoa dijo “Desde MORENA estamos convencidos que, los medios deben estar al servicio del pueblo […]Es momento de DEFENDER EL CONTROL DE NUESTRAS NARRATIVAS, de nuestras pantallas y de nuestras definiciones.” Es decir, sí es un asunto de controlar el flujo de información dirigido a la propaganda ideológica del partido en el poder. Aunque creo que es legítimo que un gobierno difunda su forma de atender las problemáticas de un país, ello no puede ser a costa de eliminar las demás visiones.
Al haber neutralizado al Tribunal Constitucional del país, una reforma de este nivel difícilmente será declarada inconstitucional, no obstante que lo es. Si el texto es modificado o no, el intento ya existe, y por ello es fundamental entender que ni ahora, ni en el futuro, esto debe ser posible.
Además del artículo 6 de la Constitución, la Convención Americana de los Derechos Humanos, más clara y amplia, establece las restricciones de los Estados en la materia. Todo lo que prevé la reforma, está prohibido por la Convención:
El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente NO PUEDE ESTAR SUJETO A PREVIA CENSURA SINO A RESPONSABILIDADES ULTERIORES, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:
a) El respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o
b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
3. NO SE PUEDE RESTRINGIR EL DERECHO DE EXPRESIÓN POR VÍAS O MEDIOS INDIRECTOS, TALES COMO EL ABUSO DE CONTROLES OFICIALES O PARTICULARES de papel para periódicos, DE FRECUENCIAS RADIOELÉCTRICAS, O DE ENSERES Y APARATOS USADOS EN LA DIFUSIÓN DE INFORMACIÓN O POR CUALESQUIERA OTROS MEDIOS ENCAMINADOS A IMPEDIR LA
COMUNICACIÓN Y LA CIRCULACIÓN DE IDEAS Y OPINIONES.
Es decir, el Estado no puede usar medios directos o indirectos para impedir la circulación de las ideas, sean del tipo que sean. Cuando hay abuso en la libertad de expresión, solo puede haber responsabilidades ulteriores; en algunos casos el derecho de réplica, como lo prevé el artículo 6 constitucional; en otros, multas o prisión, pero solo para discursos de odio, sujetos a procesos jurisdiccionales; y en otro tipo de responsabilidades ulteriores, las que se prevean en leyes como estrictamente necesarias para salvaguardar los derechos de terceros, la seguridad nacional, el orden público etc. La mayoría de estos conceptos son problemáticos como dije en mi último artículo, y deben entenderse de la forma más limitada posible.
En este sentido, insisto nuevamente los sentenciado por Gargarella “los derechos nunca pueden removerse el nombre de semejantes generalidades […] La idea de derechos nace para oponerse a reclamos efectuados en nombre de tal tipo de vaguedades.”
El impedimento para que funcionen plataformas digitales no es una responsabilidad ulterior sobre los abusos cometidos por una persona, es el impedimento para que un medio de difusión funcione como mecanismos de transmisión de ideas, sometido, además, a la reglamentación no contenida en una ley. Es decir hecha por un órgano administrativo del Estado y no uno legislativo. En control de convencionalidad, las restricciones a los Estados se entienden en sus términos literales, no ampliados, como cuando se hace una interpretación conforme con base en el principio pro persona, por lo que las responsabilidades ulteriores no pueden delegarse a un reglamento.
La ley prevé delegar a la Agencia de Transformación Digital, es decir, indirectamente a la presidencia, la regulación de los casos en que se podrá inhabilitar una plataforma y de forma absolutamebte discrecional. Esto es grave, porque la ejecución del reglamento es solo competencia de la autoridad administrativa, por lo que se prevé una sanción fuera del control judicial, que analice caso por caso una restricción al ejercicio de los derechos humanos.
Si la reforma tiene la intención de “controlar la narrativa” como sostienen los senadores de MORENA, se busca entonces, restringir además, el acceso a la información emitida por personas no afines al gobierno, lo que contraviene la disposición del párrafo segundo del artículo 6 constitucional: Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.
Si la intención no es controlar la narrativa, sino salvaguardar derechos, la reforma está mal hecha y viola (otra vez) derechos humanos en el camino. A estas alturas, no creo poder darle, una vez más, el beneficio de la duda a un gobierno que en su conjunto, se ha presentado como autoritario y presa de la psicosis mundial por erosionar el Estado de Derecho.
Carlos Alberto Vergara Hernández. Licenciatura y maestría, Facultad de Derecho, UNAM. Profesor en la misma Facultad de las materias Control de Convencionalidad y Jurisprudencia y Filosofía del Derecho. Activista, conferencista y capacitador político en derechos humanos y derechos de personas en situación de vulnerabilidad.
Contacto: cvergarah@derecho.unam.mx