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Medios de comunicación y Proceso Penal

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En el año de mil novecientos setenta y dos se produjo en Italia una película llamada “Girolimoni: il mostro di Roma”, dirigida por Damiano Damiani. La cinta nos remonta a la Roma en la década de los veintes, en los momentos en que Benito Mussolini ya se había adueñado el poder.

El tema central lo constituye la muerte de siete niñas pequeñas, cinco de las cuales fueron violadas, cundiendo la alarma en la Ciudad Eterna por estos crímenes. El responsable era un joven que siempre quedó encubierto en el anonimato por su familia.

Sin embargo, ante la presión social, Mussolini ordenó que se hiciera una investigación hasta dar con el culpable, lo cual, en realidad, nunca sucedió. Sin embargo, a través de una indagatoria deficiente y sin pies ni cabeza, se culpó a Gino Girolimoni, un fotógrafo que nada tenía que ver con los hechos, en medio de una amplísima campaña mediática orquestada por el propio gobierno, no dejando lugar a duda de la culpabilidad de Girolimoni.

Luego de un año en prisión, fue definitivamente absuelto por un tribunal, lo que nunca se hizo del conocimiento público o, por lo menos, no con la forma en que se había sembrado la idea de su plena responsabilidad en la opinión pública.

Gino Girolimoni murió en Roma en mil novecientos sesenta y uno, repudiado por todos.

Hay que decir que incluso hoy, a tantos años de distancia, Girolimoni sigue siendo una palabra que se refiere a la depravación y a la pedofilia, en Italia; también, a partir de este caso, se reinstauró la pena de muerte en Italia.

Este es un caso emblemático de como los medios de comunicación, en buena medida, pueden ser empleados para construir en el imaginario popular, la plena convicción de responsabilidad por un delito en contra de determinado individuo, sin que finalmente tenga nada que ver la justicia, la ley o los principios esenciales del proceso penal, como es la presunción de inocencia.

Benito Mussolini utilizó en su favor la falsa acusación contra Girolimoni para hacer creer a los italianos que su gobierno era eficiente en el combate al crimen y actuaba en beneficio de la sociedad; utilizó todo su poder para que la campaña emprendida por la prensa y la radio sepultaran cualquier posibilidad de duda respecto de la culpabilidad de quien fue usado como chivo expiatorio de siete crímenes nunca resueltos.

El Código Nacional de Procedimientos Penales, hoy en día, establece algunas medidas respecto de la actuación de los medios de comunicación en relación con el proceso penal.

En el artículo 5°, al referirse al Principio de Publicidad, el Código señala que las audiencias serán públicas, pero que los periodistas y los medios de comunicación podrán acceder al lugar en el que se desarrollen solo en los casos y condiciones que determine el órgano jurisdiccional del conocimiento, conforme a lo dispuesto por la Constitución, el propio Código y los acuerdos generales que emitan los Consejos de la Judicatura correspondientes.

En este mismo tema, las audiencias, el artículo 55 del ordenamiento en estudio señala que los periodistas, o los medios de comunicación acreditados, deberán informar de su presencia al órgano jurisdiccional de que se trate a cuyo cargo se encuentre la audiencia, con el objeto de ubicarlos en un lugar adecuado para tal fin y deberán abstenerse de grabar y transmitir por cualquier medio la audiencia.

Por su parte, el artículo 113 del mismo código procesal señala como derecho esencial del imputado el no ser expuesto a los medios de comunicación.

Esto, en forma alguna, va contra el Principio de Publicidad del proceso o configura una restricción a la libertad de prensa. Es, por el contrario, una salvaguarda de la eficacia de la justicia penal, por cuanto garantiza la imparcialidad y objetividad en la determinación de responsabilidades y sanciones.

Sin embargo, pareciera que el ejemplo de lo ocurrido con Gino Girolimoni no ha servido de nada para algunas de nuestras autoridades y, ¿por qué no decirlo? a muchos ciudadanos.

Se circulan indiscriminadamente en servicios de mensajería y redes sociales imágenes de presuntos responsables a quienes se imputan delitos no probados y que, incluso, jamás llegan al conocimiento de los tribunales, en una suerte de verdaderos linchamientos mediáticos.

¿Y que decir de cuando las instituciones hacen lo propio, por ejemplo, en el caso de supuestas responsabilidades criminales que se vinculan con intereses políticos, solo para desgastar a adversarios en la competencia por cargos públicos?

Un claro ejemplo, actual y vigente, es la actuación de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, encabezada por Ernestina Godoy, en relación con los hechos ocurridos con la Línea 12 del sistema de transporte colectivo Metro, donde ha puesto más empeño en construir culpables mediáticos, que en indagar la verdad, defraudando así a las víctimas, sus familias y la población en general.

Por eso, queda esta reflexión: justicia, sí, pero verdadera, no ficticia.

 

Jorge Chessal Palau.

Abogado, Director de CHP Firma Legal S.C (Miembro de Torch Inteligencia Legal).

Twitter: @jchessal