Inicio Nuestras firmas Responsabilidad penal de los mandos militares por actos de subordinados

Responsabilidad penal de los mandos militares por actos de subordinados

8
0

En el derecho penal militar, uno de los dilemas más relevantes y complejos es la responsabilidad de los mandos por los actos cometidos por sus subordinados. Esta cuestión no solo tiene implicaciones jurídicas, sino también políticas y éticas, pues toca de lleno la forma en que las Fuerzas Armadas funcionan y la manera en que se concilia la disciplina jerárquica con el respeto a los derechos humanos. En México, el tema ha cobrado especial importancia en el contexto de la militarización de la seguridad pública y la creciente participación del Ejército y la Marina en tareas que antes correspondían a las policías civiles.

 

El principio de obediencia es un pilar en la estructura castrense. El soldado debe cumplir las órdenes de sus superiores y el mando tiene la obligación de dirigir y garantizar que las operaciones se realicen conforme a los lineamientos legales y estratégicos. Sin embargo, cuando esas órdenes se traducen en violaciones a la ley, surge la pregunta de quién debe responder: el soldado que ejecuta la acción, el superior que la ordena o ambos. En el derecho internacional, este debate se ha resuelto bajo el concepto de “responsabilidad de mando”, que implica que los superiores jerárquicos pueden ser responsables penalmente por crímenes cometidos por sus subordinados si sabían o debían saber lo que ocurría y no actuaron para prevenirlo o sancionarlo.

 

México, al haber ratificado el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, reconoce este principio. El artículo 28 del Estatuto establece que los jefes militares son penalmente responsables si los crímenes cometidos por las fuerzas bajo su mando ocurren como resultado de no ejercer un control adecuado. Esto implica que la responsabilidad no se limita a quien da una orden directa de cometer un acto ilícito, sino también a quien, teniendo la autoridad, permite que se realicen actos ilegales por omisión, negligencia o complicidad.

 

En la práctica nacional, sin embargo, la aplicación de este principio es escasa. Los casos en que miembros de las Fuerzas Armadas han estado involucrados en violaciones graves de derechos humanos, como desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales o tortura, rara vez se traducen en investigaciones serias contra mandos superiores. Por lo general, son los soldados de menor rango quienes enfrentan procesos judiciales, mientras que los altos mandos quedan fuera de la cadena de responsabilidades. Este fenómeno genera una brecha de impunidad que ha sido criticada por organismos nacionales e internacionales, pues perpetúa la idea de que los superiores no tienen que responder por las conductas de quienes están bajo su mando.

 

Un ejemplo ilustrativo es el caso de Tlatlaya en 2014, donde elementos del Ejército ejecutaron a civiles tras un enfrentamiento. Si bien hubo investigaciones y algunos soldados fueron procesados, los mandos que diseñaron, coordinaron o permitieron la operación no enfrentaron consecuencias jurídicas proporcionales. Lo mismo ha ocurrido en casos de desapariciones forzadas donde las investigaciones se limitan a los ejecutores materiales, sin subir la cadena de mando para determinar si hubo órdenes, tolerancia o encubrimiento.

 

El marco jurídico mexicano sí contempla la posibilidad de sancionar a superiores por abusos cometidos por sus subordinados, tanto en el Código de Justicia Militar como en el Código Penal Federal. Sin embargo, el obstáculo principal radica en la falta de voluntad institucional para aplicar estos principios, lo cual responde a una lógica política que busca proteger la imagen y la cohesión de las Fuerzas Armadas. Reconocer la responsabilidad de un mando superior no solo implica consecuencias legales, sino también un golpe a la legitimidad institucional, lo cual explica la resistencia a investigar a altos oficiales.

 

Otro aspecto problemático es la cultura castrense que enfatiza la obediencia y la disciplina como valores absolutos. Esto genera un ambiente en el que el soldado puede alegar que actuó cumpliendo órdenes y el mando puede negar haber dado instrucciones específicas, generando un espacio de indefinición que dificulta asignar responsabilidades. En este sentido, resulta clave reforzar la doctrina de que la obediencia debida no es excusa para violar derechos humanos y que las órdenes ilegales no deben cumplirse. De hecho, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que los militares tienen el deber de desobedecer órdenes contrarias a la Constitución o a los derechos fundamentales, aunque esta doctrina no siempre se respeta en la práctica.

 

El fortalecimiento de la responsabilidad de mando en México es urgente por varias razones. En primer lugar, porque el Ejército y la Marina participan de manera cotidiana en tareas de seguridad pública, lo que aumenta la probabilidad de que se presenten abusos en operativos contra el crimen organizado. En segundo lugar, porque la legitimidad de las Fuerzas Armadas depende de demostrar que no son instituciones intocables, sino que están sujetas al Estado de derecho. Y en tercer lugar, porque México tiene compromisos internacionales que lo obligan a garantizar que ninguna violación grave quede en la impunidad, lo cual incluye investigar a los niveles más altos de mando.

 

Para avanzar en este sentido, se requieren cambios estructurales. Es necesario que la Fiscalía General de la República cuente con unidades especializadas en derecho penal internacional y en responsabilidad de mando, capaces de llevar investigaciones que suban la cadena jerárquica y no se limiten a los autores materiales. También es fundamental que los tribunales federales y militares fortalezcan criterios jurisprudenciales que reconozcan expresamente la figura de la responsabilidad de mando. A ello se suma la importancia de capacitar a jueces, fiscales y defensores en estándares internacionales y en la aplicación del Estatuto de Roma.

 

El futuro de la justicia penal en México, especialmente en el ámbito castrense, depende de superar la impunidad de los mandos. Mientras se mantenga el patrón de responsabilizar solo a soldados de bajo rango, el mensaje será que quienes ostentan el verdadero poder dentro de las Fuerzas Armadas están por encima de la ley. Por el contrario, si se asume con seriedad la obligación de investigar y sancionar a los superiores cuando omiten o permiten abusos, se daría un paso fundamental hacia un Estado democrático de derecho en el que la jerarquía militar no sirva de escudo contra la rendición de cuentas.

 

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí