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La razonabilidad

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Salomón Baltazar Samayoa

La justicia es un concepto confuso porque existe una carga emotiva implicada por valores sobre su significado. Esta afirmación es simple porque para un tirano un acto justo no tiene la misma calidad para el que soporta sus nocivas consecuencias. Es por ello que existe la necesidad de que se formulen proposiciones objetivas que, a pesar de las diferentes opiniones, pueda generarse un consenso. Esto es relevante porque la ciencia no pude demostrar sus propios enunciados (dogmas) fundamentales, y para ello se basa en ejemplos que operan como una matriz para la resolución de problemas dentro de la ciencia jurídica. Las proposiciones valorativas son sustituidas por la aceptación, donde lo que importa no es lo demostrable sino la razonabilidad como fundamento de un argumento persuasivo, convincente y aceptable. (1)

Inquirir sobre el tema de la razonabilidad es ineludible abordar el pensamiento del jurista guatemalteco de nacimiento y español en su desarrollo Luis Recasén Siches, exiliado en México al inicio de la guerra civil en España, quien es considerado el que, por primera vez, en la doctrina jurídica, elaboró la lógica de lo razonable partiendo de la negación que el derecho es una operación semejante al silogismo, en el que la premisa mayor está representada por la norma general, la premisa menor por la verificación de los hechos y, la conclusión por el fallo. El logos de los razonable se inscribe en el contexto de interpretación que plantea el proceso judicial en el que la lógica tradicional (Aristóteles, Bacon, Stuart Mills, Husserl) carece de aplicación, en el que la función jurisdiccional se despoja de mitos y de disfraces. La dinámica jurídica no se desarrolla como un proceso lógico porque las sentencia no puede explicarse como mera deducción lógica sino en la búsqueda de una solución justa, a través del logos, de lo humano, de las razones. (2)

La razonabilidad es un concepto de difícil construcción porque su contenido puede variar según los contextos en los que es utilizado, sin embargo, es un tópico esencial en la argumentación jurídica, en la teoría y en la práctica forense porque la interpretación jurídica está estrechamente vinculada a la razonabilidad, es decir, al poder argumentativo en el lector o en el auditorio, mediante una lógica material (lógica jurídica) que lo haga razonable. La interpretación jurídica exige una conexión entre lo racional y lo razonable como un componente indispensable de la interpretación jurídica (interpretación de los valores) Lo razonable o la razonabilidad contienen una serie de elementos valorativos cuya eficiencia debe producir una conclusión bajo reglas de universalidad, sustentación o soporte, de allí que una decisión jurídica racional es susceptible de ser racionalmente justificada. (3) La razonabilidad es un concepto jurídico indeterminado que no se deja limitar por conceptos acabados, que requiere de la prudencia judicial en la que se ejerce, en forma amplia, la discrecionalidad interpretativa para dar solución a un planteamiento específico. El tribunal constitucional español ha distinguido lo razonado (motivación razonada de la decisión judicial) y lo razonable (lo justificado, lo no arbitrario) especialmente en aquellos casos en que destaca el principio de igualdad. De esta forma, la razonabilidad surge para designar la proporción entre dos términos, proceso y tiempo, por ejemplo: el derecho a ser juzgado en un plazo razonable, de esta forma, lo razonable aparece como lo ordinario, lo normal, lo esperable (un buen padre de familia) y lo razonable como lo adecuado con los valores de la constitución. Obsérvese aquí que la razonabilidad no es sinónimo de la hermenéutica (interpretación) jurídica sino adecuar a los valores que la constitución reconoce. Lo razonable se caracteriza por lo que es socialmente aceptable en razón de su eficacia. Dicho así, lo irrazonable es el límite negativo de la argumentación jurídica, no es eficaz ni produce aceptabilidad. (4)

La teoría del logos de lo razonable se localiza en la experiencia jurídica, en la que por un lado está el sentido de justicia y la experiencia de los valores, por el otro, la realidad de los problemas humanos, el factum de los problemas sociales, económicos, políticos, jurídicos, respecto de los cuales no se puede predicar una nota de verdad o de mentira, acertada o errónea, buena o mala sino otro tipo de calificativos; más justa, adecuada, conveniente, más apropiada, más eficaz, menos peligrosa, más humana, más discreta, más cuerda, más sentido, más prudente. (5)

La razonabilidad en Recaséns está vinculada a otros criterios extrajurídicos de los que el juez no puede desvincularse al momento de determinar la norma aplicable, las convicciones sociales que impregnan el orden jurídico positivo, y por tanto, la interpretación no arbitraria, con prudencia. Con estas directrices se pretende evitar injusticias sin recurrir a los valores del legislador sino mediante la corrección de los valores del legislador porque de otra manera no hace más que servir a los propósitos del legislador, en el que están ausentes las exigencias de justicia. El juez debe ponderar como valor de primer orden la justicia porque la certeza y la seguridad no bastan y porque lo importante es certeza y seguridad en la justicia como condición necesaria para cumplir con valores superiores de justicia y bienestar general. (6)

Recaséns es uno de los precursores más destacados de la argumentación jurídica y en su línea de pensamiento rechazó el empleo de la lógica formal como instrumento para analizar los razonamientos jurídicos. Consideraba que los juristas debían razonar mediante la lógica de lo razonable, con reglas de carácter informal como son las reglas de la experiencia para interpretar la norma jurídica, con juicios de valor porque no es posible hablar de interpretación de normas sin que simultáneamente se comprenda el significado de los hechos. De esta forma, Recasens negó la idea que sostenía que todo el derecho positivo se contenía en las normas jurídicas y que la función judicial debía limitarse a la aplicación de las normas a partir de métodos silogísticos (argumento deductivo). El juzgador debe realizar juicios valorativos con dimensiones creadoras. El logos de lo razonable es la forma de interpretación jurídica, desde un punto de vista axiológico (examen de los valores), apreciar los hechos y la experiencia jurídica. (circunstancias específicas e históricas de los hechos en la vida humana) (7)

En los juicios en contra de los nazis, los acusados sostuvieron que se limitaron a cumplir con la ley, creadas desde la constitución y formalmente válidas, aunque no respetaban su esencia (la justicia) de modo que al ser injusta no puede llamarse ley. A partir de ello, entre los movimientos de interpretación del derecho nace el pensamiento de Recaséns para detenerse en aquellos casos en que la aplicación de la norma produce un resultado injusto o absurdo. Cuando el logos de lo racional no es suficiente, cuando arroja conclusiones absurdas hay que acudir a las lógicas del logos, es decir, a la axiología, a valorar la conducta humana, identificando las zonas de penumbra. Si la aplicación al caso en específico es más o menos valiosa, más o menos justa, porque rara vez será completamente valiosa, completamente disvaliosa, completamente injusta o completamente justa. El logos de lo racional funciona en blanco o en negro, pero el logos de lo razonable no. (8)

baltazarsalomon79@gmail.com

1.-Wintgens Luc. J. Retórica, Razonabilidad y Ética. Un ensayo sobre Perelman. Doxa. Cuadernos de filosofía del derecho, núm. 14 (1993) 195-206. Alicante. Biblioteca virtual Miguel de Cervantes.

2.- Recaséns Siches, Luis. El Logos de “lo Razonable” como base de la interpretación jurídica. Revista Dianoia Vol. 2 No. 2 (1956). Instituto de Investigaciones Filosóficas. UNAM.

3.- Perello Domenech, Isabel. Notas sobre el concepto de Razonabilidad y su uso en la Jurisprudencia Constitucional. Dialnet. No. 46 (2003) Págs. 75-82

4.- Bazán L. José Luis y Madrid R. Raúl. Racionalidad y Razonabilidad en el Derecho. Revista Chilena de Derecho. Vol. 18. No. 2. Pp. 179-188 (1991)

5.- Recaséns Siches, Luis. Referido por Cabra Apalategui, José Manuel. en Claves de la Argumentación Jurídica en Luis Recaséns Siches: estimativa jurídica y logos de lo razonable. Revista AFD (Anuario de filosofía del derecho) España. 2011 (XXVII) pp. 37-61.

6.- Idem.

7.-Véase a Cuadros Aguilera, Pol. Recaséns Siches y la teoría de la argumentación jurídica. Tesis de maestría. Facultad de Derecho de la Universidad de Barcelona. 2015. Pp. 57 y siguientes.

8.- Feito Torres, María Victoria. El juez Hermes o el logos de lo razonable; Por qué la aplicación silogística del derecho no es suficiente. Derecho y Ciencias Sociales. Mayo-octubre 2020. No. 23. Pp. 11-124.

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