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PASTA DE CONCHOS, UNA DEUDA DE LA JUSTICIA

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A Ricardo Francisco García Cervantes y a Cristina Auerbach.

Salomón Baltazar Samayoa.

El 19 de febrero del año 2006, sesenta y tres mineros del carbón quedaron atrapados en la unidad 8 de Pasta de Conchos ubicada en el kilómetro 9.5 tramo San Juan de Sabinas-Ejido Santa María en el municipio de San Juan de Sabinas en el Estado de Coahuila de Zaragoza. La empresa concesionaria, cuyo nombre ostenta el de mi país, el 4 de abril de 2007 suspendió los trabajos de rescate y se opuso a que se recuperara “lo que quedó” de los mineros dado que se había registrado una explosión por la acumulación de gases.

La oposición al rescate fue de tal magnitud que construyeron un panel internacional de expertos en seguridad en minas del Foro Consultivo Científico y Tecnológico A.C. que abundó en la falta de condiciones de seguridad e higiene en la mina 8, calificándolas de inseguras, con concentración de gases, presencia de agua acumulada, rocas, escombros, etcétera. Aconsejó no autorizar el ingreso a la mina porque constituía un peligro mayor al previsto, siendo necesario una nueva evaluación para determinar la viabilidad de un ingreso seguro.

La LX Legislatura del Congreso de la Unión aprobó, el 18 de diciembre de 2006, la creación de una comisión especial para conocer las responsabilidades y origen de la tragedia de pasta de Conchos.

El 17 de julio de 2006 la Comisión Nacional de los Derechos Humanos emitió la recomendación 26/2006 dirigida al secretario del trabajo y el 19 de diciembre de 2008 la recomendación 64/2008 en contra del procurador general de la república. En esta última, identificó la existencia de violaciones a los derechos de legalidad, seguridad jurídica, un ejercicio indebido de la función pública y una deficiente investigación por parte del ministerio público federal.

Un sexenio después, el entonces subprocurador de derechos humanos, prevención del delito y servicios a la comunidad de la actual Fiscalía General de la República, recogió mi opinión para conocer si era factible que la unidad especializada de búsqueda de personas desaparecidas iniciará formalmente una investigación tendiente a rescatar los cuerpos de los 63 mineros. Así fue como el 13 de noviembre del año 2013 se inició la averiguación PGR/SDHSC/UEBPD/M14/136/2013.

Era un hecho público y notorio que 63 personas no pudieron salir de la mina como tampoco fueron rescatadas.

Este suceso también fue objeto de atención por parte de la junta de coordinación política de la Cámara de Diputados. Una diputada que actualmente es miembro de la judicatura federal expuso que existen evidencias técnicas que permiten señalar la corresponsabilidad de la autoridad laboral y se pronuncio por la necesidad de rescatar a los mineros que en ese momento llevaban más de 8 años.

En la unidad de búsqueda de personas desaparecidas se recopiló información y 55 documentos que constituyen el acervo hemerográfico para sustentar ese hecho notorio; se recabaron testimonios de familiares que dieron cuenta que los mineros desaparecieron en el interior de la mina, se realizaron inspecciones oculares en las que consta que la empresa concesionaria nos impidió el acceso. Ante la falta de peritos nacionales expertos en materia minera, acudimos a la agencia nacional de minería de Colombia y su equipo de salvamento dictaminó las condiciones actuales que prevalecían en la mina, precisó que existen mecanismos seguros para acceder a la mina y rescatar los cuerpos, describió las características de los equipos necesarios para realizar los trabajos, definió el perfil requerido del personal que apoye los trabajos de rescate y las medidas de seguridad que debían adoptarse. El equipo colombiano nos presentó un programa de ejecución e iba a coordinar y participar en la localización y extracción de los restos de los 63 mineros.

Al equipo de salvamento minero colombiano le parecía increíble que en México existieran condiciones legales para que la empresa concesionaria se opusiera al rescate. En Colombia, por disposición de la ley en desastres de esta naturaleza, el Estado recupera la rectoría y control de las minas.

La Comisión Federal de Electricidad, la Secretaria Federal del Trabajo y organizaciones diversas apoyaron ofreciendo el equipo especializado para emprender las acciones que permitirían el ingreso y rescate a cargo del equipo de salvamento colombiano; únicamente faltaba la autorización judicial para entrar a la mina sin importar la oposición de la poderosa empresa concesionaria.

Nunca imagine los obstáculos (disfrazados de argumentos) que tendríamos que enfrentar por parte de quienes se oponían a que entráramos a la mina de Pasta de Conchos.

El 17 de marzo de 2014 ingresamos la petición de orden de cateo que se radicó en el Juzgado Tercero Federal Penal Especializado en Cateos, Arraigos e intervención de Comunicaciones en el expediente No. 96/2014. El objeto de la solicitud de cateo fue para localizar y extraer los cadáveres o restos humanos de los 63 mineros, así como cualquier objeto personal que coadyuve a su identificación.

En menos de 24 horas tuvimos la respuesta. La negativa advirtió una incongruencia: El objeto era para localizar y extraer los cuerpos o para que el equipo de expertos determine el estado actual de la mina en términos de seguridad y viabilidad para el rescate.

Ciertamente no era posible realizar los trabajos de rescate sin ejecutar un trabajo preliminar que permita las condiciones adecuadas para obtener los restos humanos, como retirar un tapón de concreto, la extracción de gases, drenar agua, reforzamiento de los túneles de acceso, entre otros. Todas estas acciones y la extracción de los cuerpos son un propósito único.

Dicho así, hubo un propósito medio y un propósito final. El primero consistía en preparar todas las condiciones de viabilidad y seguridad para que entrara en acción el equipo de rescate. El segundo consistiría en extraer los restos humanos.

Bajo esa lógica, ingresamos una segunda solicitud de cateo que se radicó en el mismo juzgado con el expediente 98/2014 precisando que el objeto del cateo era únicamente extraer los cuerpos, pero la respuesta del juez fue copiosa en razones para negarlo. Consideró que, sí el delito es homicidio y delitos ambientales, no existían indicios suficientes para acreditar el ilícito y se justifique el objeto de la necesidad de la medida precautoria (foja 7)

En esta segunda ocasión el honorable juez consideró que todo el acervo documental sólo tiene el valor de indicios; que los medios de prueba no acreditan la comisión de algún delito previsto en el Título Vigésimo Quinto del Código Penal Federal, que el Ministerio Público solicitante no expresó la forma de realización de la conducta, que se requiere de querella por parte de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, que tampoco está acreditado el homicidio porque a los testigos únicamente les consta que no fue posible lograr el rescate (foja 38)

En esta segunda resolución introdujo aspectos que no abordó en la primera resolución del cateo. El honorable Juez Federal se atrevió a afirmar que los testimonios de los familiares de los mineros sólo son aptos para acreditar que son familiares directos, pero no del incidente porque no lo presenciaron ni fueron testigos de él, por lo que tampoco acreditan la comisión de alguna conducta tipificada por la ley penal. (foja 38)

Respecto del acervo hemerográfico, le salieron los vicios y falencias que el honorable juez no había advertido en la primera resolución. Sostuvo que esos documentos periodísticos solo prueban su existencia más no su contenido y por ello no son aptos para probar la existencia del hecho porque ninguno de ellos son documentos públicos expedidos por funcionarios, sino que se refieren a investigaciones personales de quienes las suscriben, por lo cual no pueden ser considerados hechos notorios. (foja 39)

El honorable juez afirmo que todos esos medios de prueba no demuestran que se cometió un delito; aún más, no hacen probable que en la propiedad a allanar (mina 8) alguien haya privado de la vida a otro ni que se haya producido el resultado típico sin haberlo previsto. (foja 40)

No era posible. Me resistí a dar crédito a que un juez razonara de esa forma y que bajo ninguna consideración nos permitiría allanar la mina de Pasta de Conchos.

Insistimos en una tercera solicitud de cateo, que se radicó en el Juzgado Quinto Federal Penal Especializado en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones en el expediente 136/2014. Este honorable juez consideró que la averiguación se inició por delito indeterminado; que aun siendo la investigación por el delito de homicidio el Ministerio Público Federal carece de competencia de fuero porque la autoridad competente es la local; que el hecho no se cometió en un local propiedad de la Nación; que únicamente existen indicios que el 19 de febrero de 2006 se registró una explosión en la mina 8 de Pasta de Conchos con una probabilidad muy alta de que perdieron la vida 63 mineros. Que el ministerio público federal debió acreditar que ya no existen condiciones de inseguridad para efectuar las labores de búsqueda.

No obstante que el equipo de salvamento de minas colombiano fue designado como perito y que en su dictamen de ejecución presentó un programa detallado, el honorable juez consideró que el ministerio público no informó al juez de un plan de trabajo, cronograma, proyecto para desahogar la diligencia, además de que no es una tarea propia del ministerio público y sus elementos policiacos; si la finalidad ministerial es acreditar el objeto material del cuerpo del delito de homicidio, no es necesario contar con los restos de los pasivos porque existen otras formas para tenerlo por probado. En suma, consideró que el cateó no es el medio idóneo para procurar el respeto a los derechos de las víctimas.

Para concluir, el honorable juez puntualizó que a la luz del acuerdo que creó la Unidad Especializada de Búsqueda de Personas Desaparecidas emitido por el Titular del Ministerio Público Federal el 21 de junio de 2013 (A/066/2013) sólo es competente para indagar delitos relacionados con personas desaparecidas, siendo estas las que se ignora su paradero, de modo que los mineros no están desaparecidos, sino que quedaron atrapados dentro de la mina 8.

Esta decisión fue impugnada mediante recurso de apelación, sin embargo, la Magistrada del Quinto tribunal unitario en materia penal confirmó la negativa del cateo en el toca No. 78/2014.

No es este el espacio para controvertir los argumentos de los jueces que intervinieron, de eso ya me ocupé en su momento y no me dieron la razón, sin embargo, los comparto en esta colaboración porque todavía me resisto a admitirlos, aunque constituyan sentencia firme, porque los errores de la justicia también causan estado y adquieren la categoría de cosa juzgada. Y no por ello, la decisión judicial se torna justa.

Muchas veces la unidad de búsqueda de personas desaparecidas solicitó a los jueces federales autorización para catear ranchos, granjas y propiedades privadas en la que existía información de que ahí se enterraron los cuerpos de personas que estaban en condiciones de desaparecidas. Nunca se presentó objeción judicial que controvirtiera la competencia del ministerio público federal, pero también es cierto que ninguna de estas propiedades estaba relacionada con una empresa con el poderío económico como la que explotaba el lugar del siniestro en Pasta de Conchos. Hoy en día, a pesar de la empatía del ejecutivo federal con las víctimas de esta tragedia, la información disponible revela que aún no rescatan los cuerpos de la mina 8 de Pasta de Conchos, pero les han ofrecido construir un Memorial.

Si el apoyo presidencial y el de otras instancias no han logrado, hasta hoy, rescatar los cuerpos de los mineros, es entendible que en ese entonces no era mucho lo que yo podía ofrecer como titular de la Unidad de Búsqueda de Personas Desparecidas y la Fuerza Institucional del subprocurador de Derechos Humanos.

Me temo que los familiares de los 63 mineros atrapados en Pasta de Conchos se quedaron con la idea que los engañamos, les mentimos y que no hicimos nada por rescatar los restos de los mineros. Desde este espacio les pido perdón porque esa nunca fue nuestra intención. Me lastimó la sensibilidad judicial, su rigor procesal y la forma, a toda costa, de no contribuir a que las víctimas concluyeran el duelo con el rescate de los cuerpos de sus familiares. No tengo duda que el sistema de justicia se ha convertido en una tienda de mercaderías de toda clase, en la que los jueces siempre encontrarán lo que pueden alegar en su argumentación según lo deseado en cada caso.

Autor de Tres Paradigmas de la Justicia Penal: La Autoría Mediata para crímenes cometidos por aparatos del Estado o por Organizaciones criminales; La Prueba y La Seguridad Ciudadana. Porrúa. México. 2020.
Coautor de Casos Penales. Porrúa. México 2005.

baltazarsalomon79@gmail.com