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La protección de Derechos Humanos en México. Parte l

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Quiero iniciar con un tema que considero, a más de diez años de distancia de la reforma constitucional en materia de derechos humanos en México, aun no es comprendido cabalmente: ¿cómo se protegen jurídicamente los derechos humanos en México?. Para tratar de contestar la interrogante, me he planteado abordar este tema en 4 entregas, siendo esta la primera parte.

Lo primero que quiero precisar es que el texto que desarrollaré no pretende ser un análisis exhaustivo de las principales corrientes de los derechos humanos, pero sí procura ser una guía que ayude al estudiante de derecho, al profesional con cierta experiencia e incluso a los “no abogados” a contar con las herramientas necesarias que les permitan conocer los principales fundamentos de los derechos humanos, con el fin de que pueda aplicarlos en su quehacer diario.

De este modo, el documento se ha dividido en cuatro apartados generales:

1) Breve historia de los Derechos Humanos: evolución y concepto.
2) Fuentes Internacionales de los Derechos Humanos.
3) Fuentes Nacionales de los Derechos Humanos.
4) Los Derechos Humanos y el sistema procesal penal acusatorio y oral.

1.- BREVE HISTORIA DE LOS DERECHOS HUMANOS

A) Documentos históricos

El término “Derechos Humanos” es, relativamente, de nuevo cuño, ya que su acepción como tal data de 1945; sin embargo, el concepto ha pervivido en la sociedad desde hace algunos siglos.

Como punto de partida, podemos señalar que en 1215 se da una de las primeras manifestaciones de carácter político y jurídico de garantía y respeto a los Derechos Humanos a través de la Magna charta libertatum (‘Carta magna de las libertades) suscrita por el Rey Juan I de Inglaterra, también conocido como Juan sin Tierra, la cual era un documento legal que limitaba el poder absoluto de la monarquía y establecía mayores libertades, así como también sentó algunas de las bases de lo que hoy en día conocemos como principios del “debido proceso penal”.

Posteriormente, no sería sino hasta el siglo XVIII, también conocido como “el siglo de las luces”, en donde se darían a conocer otros documentos que constituirían bases de lo que posteriormente vendrían a ser los Derechos Humanos, tales como la Declaración de Independencia de la Estados Unidos de América proclamada en Filadelfia en 1776 y que sentó dos principios básicos que recogieron posteriormente los grandes textos sobre derechos fundamentales: libertad e igualdad.

Del mismo modo, la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente francesa el 26 de agosto de 1789, la cual –no sobra decir- es un documento que sería una de los puntales de la Revolución Francesa y, concretamente, del movimiento denominado “La ilustración”, ya que establecía derechos tales como la libertad, propiedad, seguridad, resistencia a la opresión e igualdad.

En esa misma época y no obstante que la mencionada Declaración constituye uno de los documentos básicos en la historia de los derechos humanos, no fue hasta que Olympe de Gouges, en 1791, proclamó la Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana que las mujeres entraron, por lo menos a través de un documento no oficial, en la historia de los derechos humanos.

En materia penal, una de los obras que influyeron de manera notoria, no solo en el pensamiento, sino incluso en las leyes de la época, fue el tratado denominado “De los delitos y de las penas” elaborado por Cessare Beccaria, marques de Bonnesana. En él, se establecieron las bases político-criminales de un derecho penal humanizado, respetuoso de la dignidad humana, es decir, se sentaron los cimientos de lo que posteriormente sería la doctrina garantista del derecho penal.

B) La creación de la Organización de las Naciones Unidas

Ahora bien, como dijimos, no sería sino hasta la mitad del siglo XX cuando nacería como tal el término “Derechos Humanos”, ya que fue durante este siglo que la comunidad internacional experimentó una expansión y cambios radicales. Concretamente, la Segunda Guerra Mundial fue, valga la expresión, el detonante que impulsó a los vencedores a establecer un foro, en primer lugar para debatir algunas consecuencias de la Guerra pero fundamentalmente para impedir que los horribles sucesos que acababan de tener lugar no se repitieran en el futuro. Este foro son las Naciones Unidas.

Los fundadores de las Naciones Unidas reaccionaron frente a los horrores de la Segunda Guerra Mundial haciendo hincapié en los derechos humanos a la hora de redactar su documento fundacional: La Carta de las Naciones Unidas, firmada el 26 de junio de 1945.

En ella se establece que el principal objetivo de la nueva organización es “preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra” y ” reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre”. El Artículo 1º señala que una de las metas de las Naciones Unidas es alcanzar una cooperación internacional “en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión”.

Los Artículos de la Carta tienen el valor de legislación internacional positiva ya que la Carta es un tratado y por lo tanto un documento vinculante. Todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas deben cumplir de buena fe las obligaciones que contrajeron a través de la Carta, incluyendo la de fomentar el respeto de los derechos humanos y la de cooperar con las Naciones Unidas para alcanzar este fin. Sin embargo, la Carta no fija unos determinados derechos ni tampoco maneras de aplicarlos en los Estados Miembros.

Posteriormente, en 1948, tras largas consideraciones y 1400 rondas de votaciones sobre prácticamente cada palabra y cláusula, la Asamblea General de la ONU aprobó la Declaración Universal de los Derechos Humanos el 10 de diciembre de 1948 en París, que expresa de forma clara los derechos individuales y las libertades de todos, y carecía de precedentes. Constituye el pilar de la legislación del siglo XX sobre derechos humanos y el punto de referencia para el movimiento a favor de los derechos humanos universales. Se fundamenta en el principio básico de que los derechos humanos emanan de la dignidad inherente a cada persona. Esta dignidad y el derecho a la libertad e igualdad que de ella se derivan son innegables.

La Declaración Universal contiene un catálogo enunciativo de los Derechos Humanos de las personas, tales como la vida, libertad, privacidad, nacionalidad, asilo, libre expresión, libre circulación, propiedad privada, trabajo, educación, seguridad social, entre otros derechos que se pueden ir ampliando.

Aunque la Declaración no tiene el carácter políticamente obligatorio de un tratado, sí goza de una aceptación universal. Muchos países citan la Declaración o incluyen disposiciones de ésta en su legislación fundamental o en sus constituciones. Y numerosos pactos, tratados y convenciones alcanzados después de 1948 la han tomado como punto de partida.

1.1 MÉXICO Y LOS DERECHOS HUMANOS

Para México, el tema de los derechos humanos, como cultura, es de reciente introducción.

Al igual que en la gran mayoría de países latinoamericanos, la reforma constitucional de 10 de junio de 2011 que introdujo a la carta magna el término “derechos humanos” es fruto de las luchas democratizadoras correspondientes al ámbito político interno, pero también a la dinámica de interacción del país con el resto del mundo.

Podemos dividir la relación de México con el tema de los derechos humanos en tres grandes etapas.

La primera comprende de 1945 hasta principios de los años noventa. En esa época, la política internacional de México presentaba una fuerte “bipolaridad”. Por un lado, México era entusiasta de la elaboración de normas internacionales en materia de derechos humanos; por otro, México, con el pretexto de la soberanía nacional, se negaba a reconocer la mismas. Se llegó a decir, incluso, que México no aceptaba las normas internacionales en materia de derechos humanos, en virtud de que contaba con el juicio de amparo. A estas fechas, nos damos cuenta de lo pequeño que el juicio de amparo mexicano queda en relación con la protección de los derechos humanos a nivel internacional. Basta observar las múltiples demandas de amparo que se sobreseen en los tribunales federales, argumentando pretextos procesales llamados “causales de improcedencia” que muchas veces se anteponen a la protección de derechos fundamentales.

Aunado al casi nulo interés de la política mexicana en los derechos humanos, tenemos que la sociedad mexicana también mostró escaso interés por éstos. Sin embargo, durante este periodo, no todo fue malo en materia de Derechos Humanos para México.

Tenemos que hacia 1981, México finalmente ratificó sus primeros instrumentos internacionales en materia de derechos humanos:

1.- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado por la Asamblea General de la ONU el 16 de diciembre de 1966, el cual entró en vigor en 1976 y ratificado por México en 1981.

2.- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptado por la ONU en la misma fecha y también ratificado por México en 1981.

3.- Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) aprobado por la Organización de Estados Americanos (OEA) el 22 de noviembre de 1969 y cuya entrada en vigor fue en 1979, ratificado por México en 1981.

Sobre este último documento conviene destacar que México, si bien lo ratificó en 1981, no aceptó la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (la cual se crea en dicho documento) sino hasta 1998.

Ahora bien, el periodo en el cual México ratificó dichos tratados internacionales (a principios de los años ochenta) coincidió con el momento en que las recurrentes violaciones a derechos humanos que el gobierno mexicano cometía, tales como la tortura en los procesos penales, comenzaron a cobrar notoriedad, lo que propició que surgieron las primeras organizaciones de la sociedad civil interesadas en denunciar dichas violaciones. Es así como, a manera de ejemplo, Amnistía Internacional y Human Rights Watch voltearon a ver al país y emitieron sendos informes, en 1986 y 1990 respectivamente, sobre la situación que en México guardaban los derechos humanos.

Hacia final de los ochenta y principios de los años noventa podemos ubicar el segundo gran periodo de México y su relación con el tema de los derechos humanos, ya que en ese entonces se contaba con suficiente difusión pública tanto a nivel nacional como internacional, lo que propició que el Presidente en turno creara en junio de 1990 la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la cual fue elevada a rango constitucional en 1992 y se ordenó su duplica en cada una de las entidades federativas.

En principio, el papel que jugó la CNDH como mecanismo no jurisdiccional de protección de los derechos humanos fue meramente educativo, pues dada la limitante que representaba el hecho de que sus recomendaciones no tuvieron efecto vinculante alguno, propició que la gran mayoría de las autoridades del país no atendieran a las mismas.

Un evento que sentó precedentes en 1996 fue la invitación realizada por el gobierno en turno a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para que realizara una visita al país y pudiera emitir una opinión sobre su situación. Dos años más tarde, México, como vimos anteriormente, aceptó la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Posteriormente, la alternancia en el poder hizo que México fortaleciera aún más el compromiso que a nivel internacional había adquirido con los derechos humanos. Los principales rasgos de esto fueron:

a) El abandono de la posición tradicionalista de la soberanía nacional por encima del régimen internacional de los derechos humanos.
b) La extensión permanente de una invitación a todas las Organizaciones de la Sociedad Civil que quisieran visitar México.
c) La ratificación de diversos tratados internacionales en materia de derechos humanos.

Sin embargo, debemos señalar que la animosidad de México en relación con el tema de los derechos humanos se redujo drásticamente hacia principios de 2007. Conviene recordar que fue durante este periodo donde inició la denominada “guerra contra el narcotráfico” y recrudeció las múltiples violaciones a derechos humanos ocurridas en el país. Aunado al clima de violencia e inseguridad que privó (y priva todavía) en el país, la política interna de México -pese a la reforma constitucional de derechos humanos de 2011- no ha sido del todo clara.

 

Mtro. Luis David Coaña Be

Socio Director de Coaña Aguirre Abogados. Profesor de Derecho Penal y Amparo.

Twitter: @LCoanaBe

Instagram: @luiscoana

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