Por Zulene Yazmin Barrientos Salinas
Como lo anticipé en un tema de anterior publicación, los tipos penales relativos al manejo de información genética que buscan proteger los derechos reproductivos de las personas y que se encuentran reconocidos en el artículo cuarto párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos refiere que Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y esparcimiento de sus hijos .
Y aunado ello el avance de la ciencia en cuanto a la investigación y práctica de nuevas técnicas de reproducción asistida, han generado la necesidad de crear tipos penales que regulen conductas relacionadas con el manejo y práctica de la información genética de las personas que deciden someterse a este tipo de procedimientos de fecundación.
Específicamente en México el tema de la infertilidad se ha convertido en un problema de salud pública según estudios realizados por el Sistema Nacional de Información en Salud (SINAIS), ya que en los últimos años más de 25 mil personas han recibido algún tipo de atención por infertilidad en el sistema público de salud, siendo las mujeres las que encabezan dicho porcentaje.
De acuerdo con el Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE) y Radar 4º desde el año 2010 ya existía un número significativo de centros autorizados para llevar a cabo técnicas de reproducción asistida, sin embargo, la regulación respecto de TRA (técnicas de reproducción asistida) era aún limitada.
Antes de mencionar cada una de las conductas que atentan contra el derecho a la reproducción de las personas, es importante entender primero que conceptualizar los derechos reproductivos, entendiéndose estos como el derecho fundamental de toda persona, de determinar libremente el número y espaciamiento de los hijos, así como el derecho especifico de disponer de servicios de planeación familiar.
Técnicas como la procreación o reproducción asistida, la inseminación artificial, la manipulación genética, son cada día más utilizadas por las personas, ya sea para lograr ser padres o bien en el caso de la manipulación genética también utilizada como tratamiento para disminuir o eliminar enfermedades graves; y con ello surge la necesidad de regular para salvaguardar los derechos de toda persona que se viera en la necesidad de utilizar alguno de estos métodos de reproducción.
En México estos delitos son de reciente creación en comparación a las conductas ilícitas típicas como un homicidio, robo, lesiones, etc., por lo que son pocos los códigos sustantivos penales locales que actualmente regulan en dicha materia. Algunos de los Estados que reglamentan conductas relativas al manejo de información genética son Ciudad de México, Chihuahua, Tamaulipas, Hidalgo, Baja California Sur, Chiapas, Coahuila, Durango, Guerrero, Michoacán, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Tabasco Tlaxcala, Veracruz y Yucatán; así como, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.
Es justamente la falta de cumplimiento, respeto y el acceso a estos de derechos lo que ha venido a hacer cada vez más necesaria la creación de tipos penales que regulen conductas que contravengan o menoscaben estos derechos de las personas, algunos de los delitos que actualmente son regulados en códigos locales, código penal federal y la ley general de salud son la procreación o reproducción asistida, Inseminación artificial, manipulación genética, esterilidad provocada o esterilización forzada, embarazo no deseado a través de medios clínicos, disposición de óvulos o espermas sin consentimiento, implantación ilegal de ovulo fecundado, esterilización no consentida o desinformada, disposición de células.
Cada uno de los tipos penales referidos han sido creados por el Estado con la finalidad de proteger bienes jurídicos relacionados con la reproducción humana y su obtención de forma asistida siendo estos los siguientes: el derecho a la vida, el derecho a la libre procreación y el derecho a la salud reproductiva. Ya que para nadie es desconocido la mala praxis que algunos profesionales de la salud del sector público o privado realizan en temas de derecho a la reproducción y el manejo de los gametos de las personas que deciden someterse a cualquier TRA.
Tipos penales como la esterilización provocada, forzada, no consentida o desinformada, la cual debemos entender como la imposición de un método anticonceptivo sin tomar en cuenta (o contraviniendo) la voluntad de la persona; conducta que conforme a la legislación vigente se castiga con pena privativa de libertad de entre cuatro y catorce años de prisión. Es una práctica muy común en instituciones de salud del sector público en donde las víctimas primaria, son las mujeres, ya el personal médico en muchas de las ocasiones obtienen el consentimiento informado de la mujer cuando está en labores previas o posteriores al parto, situación de mucha vulnerabilidad y que a razón de ello es muy seguro consienta la realización del procedimiento anticonceptivo permanente.
Otra de las formas en las que se obtiene el consentimiento informado es mediante el uso de la violencia, a través de intimidaciones, regaños, humillaciones, e incluso condicionando a las víctimas con recibir o no atención medica para lograr que firmen la autorización para dicha intervención. Conductas que constituye de las diversas formas de violencia obstétrica la cual, según la OMS, es aquella que sufren las mujeres durante el embarazo o el parto al recibir un maltrato físico, humillación y abuso verbal, o procedimientos médicos coercitivos o no consentidos.
Como le refiero en párrafos anteriores, la infertilidad, la cual debemos entender como la incapacidad de lograr un embarazo después de 12 meses o más de relaciones sexuales sin protección, según lo refiere la OMS; es otro de los motivos por los que actualmente tenemos reguladas conductas como la procreación o reproducción asistida, inseminación artificial, inseminación artificial indebida, implantación ilegal de óvulo fecundado.
Estos tipos penales como la procreación o reproducción asistida, se va a actualizar cuando el activo disponga de óvulos o esperma para fines distintos a los autorizados por sus donantes; y se le impondrá una pena privativa de libertad mínima de 3 años y máxima de 6 años, además de entre cincuenta y quinientos días de multa, penalidad que es coincidente en la mayoría de las legislaciones locales que regulan esta conducta.
Por lo que se refiere a los delitos de inseminación artificial, se configura cuando sin consentimiento, se realice dicho procedimiento en una mujer mayor de 18 años, conducta que amerita pena privativa de libertad de entre cuatro y siete años. Otra de los supuestos de comisión de este delito es cuando se implante un óvulo fecundado en mujer mayor de 18 años y se hubiere utilizado un óvulo ajeno o esperma de donante no autorizado, sin tener el consentimiento expreso de la paciente o del donante y se impondrá la penalidad mencionada en el supuesto anterior; pero si de dicha conducta resultaré un embarazo, la pena aplicable será de cinco a catorce años.
La manipulación genética es una conducta que se encuentra regulada hasta el momento por Estados como Chihuahua, Tamaulipas, Chiapas, San Luis Potosí y Tlaxcala; antes de mencionar los supuestos que van a configurar esta conducta ilícita debemos conceptualizar el término de manipulación genética también llamada ingeniería genética que se refieren a las distintas técnicas y procedimientos científico-tecnológicos que le permiten al ser humano modificar o recombinar el ADN y otros ácidos nucleicos de los seres vivos para obtener formas de vida que satisfagan ciertas necesidades.
Ahora bien, los códigos penales sancionan como delito de manipulación genética a determinadas conductas que van encaminadas a alterar genes humanos de manera que se cambie el genotipo, es decir, el delito de manipulación genética se actualiza cuando se manipulen genes humanos de tal forma que se altere el genotipo y la finalidad de ello sea distinta a las permitidas por la Ley General de Salud, que es la eliminación o disminución de taras o enfermedades graves.
Las conductas que se establece como configurativas de la manipulación genética en los códigos penales mencionados son las siguientes: I. Con finalidad distinta a la eliminación o disminución de enfermedades graves o taras, manipulen genes humanos de manera que se altere el genotipo; II. Fecunden óvulos humanos con cualquier fin distinto al de la procreación humana; y III. Realicen procedimientos de ingeniería genética con fines ilícitos. Conductas que serán sancionadas con dos a seis años de prisión, inhabilitación, así como suspensión por igual término para desempeñar cargo, empleo o comisión públicos, profesión u oficio.
Finalmente, considero importante mencionar lo que refiere Lucrecio Rebollo Delgado respecto a los derechos reproductivos y específicamente la procreación o fecundación asistida, ya que afirma que son tres las ramas del derecho que entran directamente en juego con esta conducta y los bienes jurídicos que encierra. Las áreas son: el derecho penal, derecho civil-familiar y el derecho constitucional.
La violación de estos derechos es una práctica común en México, la violencia obstétrica a la que son sometidas las mujeres en los hospitales públicos como IMSS e ISSSTE, han llegado a normalizarse para las derechohabientes, acuden a sus citas médicas mentalizadas al mal trato que recibirán por parte del personal de salud.
Conductas que se han permitido, como si se tratara de un favor que el médico o médica realiza al paciente; lo cual podríamos atribuirlo inicialmente a la falta de regulación de este tipo de conductas, pero actualmente me atrevería a decir, que es la falta de conocimiento e información que el propio Estado esta obligado a dar en aras de cumplir con lo establecido en nuestra normativa constitucional.
Mtra. Zulene Yazmin Barrientos Salinas
? Licenciatura en Derecho por la Universidad Autónoma de Ciudad Juárez (UACJ).
? Maestrante en Derecho Procesal Penal y Juicios orales.
? Catedrático de la Licenciatura en Derecho de la Universidad Tecmilenio Campus Las Torres, Mty. N.L.
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