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PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA O LA DESCONFIANZA DEL LEGISLADOR

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La libertad Sancho, es uno de los más preciosos dones que a los hombres dieron los cielos, con ella no pueden igualarse los tesoros que encierran la tierra, ni el mar encubre.
Por la libertad, así como por la honra, se puede y debe aventurar la vida.
Y, por el contrario, el cautiverio es el mayor mal que puede venir a los hombres.

?MIGUEL DE CERVANTES SAAVEDRA

Por Gerardo Armando Urosa Ramírez

Una de las medidas cautelares más polémicas en cualquier modelo procesal es la prisión preventiva, debido al evidente antagonismo de intereses entre la presunción de inocencia y el confinamiento del procesado.

En los países que contemplan un derecho penal liberal, y en consecuencia respetan principios democráticos como el debido proceso, la presunción de inocencia, subsidiaridad, legalidad o publicidad; la determinación para otorgar la libertad a un presunto implicado, corre a cargo del juez, fundado en una serie de datos que se desprenden del caso concreto con la finalidad de asegurar la presencia del imputado durante el desarrollo del juicio, evitar que se entorpezca la investigación o se ponga en peligro la seguridad de la víctima, terceras personas y de las cosas.

Sin embargo, en México tenemos una especial reglamentación para otorgar la libertad durante el proceso o la detención del presunto: la prisión preventiva justificada o prisión preventiva oficiosa.

La primera dependerá de la valoración que el juzgador haga del caso concreto para garantizar los objetivos precitados, la segunda la determina el legislador con base en la gravedad del delito cometido, por lo que en el foro el papel del juez se reduce a verificar que el imputado se encuentre procesado por alguno de los ilícitos, en que la ley niega el beneficio de la libertad.

En efecto, según el artículo 19 de la CPEUM, en nuestro país se establece la prisión preventiva por ministerio de ley, oficiosa. cuando se trate de los delitos señalados de manera limitativa en el numeral 19 de la carta magna que señala en lo conducente:

El juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.

Habrá que apuntar que el Código Nacional de Procedimientos Penales, al reglamentar el texto constitucional, ha incrementado de manera exponencial los casos de prisión preventiva oficiosa en su artículo 167 y la tendencia sigue al alza.

Es el caso que ante la posibilidad de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación declare su inconvencionalidad y con ello, la desaparición de la prisión preventiva oficiosa, se han levantado voces encontradas.

Una de las más severas y obviamente, con mayor difusión es la del presidente de la República, quien fiel a su estilo y en evidente alusión al órgano jurisdiccional ha traído a colación -palabras más, palabras menos- la popular frase lapidaria de Álvaro Obregón cuando dijo que “un cañonazo de cincuenta mil pesos no lo aguanta nadie”, obviamente refiriéndose a la corrupción que, según su decir, impera en el poder judicial, por lo que, de eliminarse la prisión preventiva oficiosa, la libertad dependería del bolsillo del presunto.

Lamentablemente, esa idea no es propia del mandatario, pues coincide con la percepción de la mayoría de la población. Incluso, algunos académicos como López Betancourt hacen eco de esa idea, al referir:

La venta de resoluciones judiciales, la protección al delincuente, el desprecio a la víctima y los ofendidos, así como su total marginación de la rectitud han provocado que la sociedad desestime el derecho, que pocos crean en él y se asegura que únicamente los poderosos tienen acceso a la justicia, así, la gran masa popular mantiene la idea, muy justificada, de que en el territorio nacional sólo hay jueces pícaros, quienes lamentablemente poco hacen por cambiar esa imagen (Juicios orales en materia penal. Iure editores, México 2011, p. 131).

La desconfianza llega a tal extremo, que el propio magistrado Ricardo Ojeda Bohórquez, advierte sobre los riesgos que se correrían en caso de dejar que un Juez, sin reparos, decida la libertad o prisión preventiva del acusado durante su proceso al opinar:

Es muy peligroso dejar en manos de los jueces la decisión de la prisión preventiva, pues se puede prestar a los abusos de algunos de ellos, en uso de esa abierta libertad, o bien pueden ser objeto de cohechos, amenazas o represalias por parte del crimen organizado o delincuentes comunes, con tal de evitar la prisión preventiva. Es preferible siempre que la ley señale los lineamientos en esos casos, así será el juez quien decida, pero basado en los linderos de la ley. (Defensa penal. Interpretación y análisis jurídico. Estrategia tributaria. S.A de C.V., El juicio de amparo y la reforma penal, p.20).

No obstante, la opinión del respetado magistrado, nosotros sostenemos que debemos confiar en el buen oficio y criterio de nuestros juzgadores, y establecer que la prisión preventiva dependa de los requisitos establecidos exclusivamente para la justificada, reservando la detención oficiosa exclusivamente para delitos dolosos cometidos contra la vida y delincuencia organizada.

Justamente, existen casos que no deberían dar lugar a la prisión preventiva oficiosa por tratarse de individuos cuyo comportamiento social no denota la necesidad de ser retenidos durante su proceso y cuyo estigma, vida y prestigio se ve severamente lastimado; así mismo, hay casos en los que se debe detener preventivamente al probable responsable, a pesar de no haber cometido un delito grave; en otras palabras, una determinación tan relevante debe depender del caso concreto y del análisis escrupuloso del juzgador y del fiscal, en lugar de un sistema tasado que provoca profundas injusticias.

Establecer lo contrario, mantener el catálogo de delitos que merecen prisión preventiva oficiosa, es una regresión a añejos sistemas de enjuiciamiento, que pensábamos superados.


Dr. Gerardo Armando Urosa Ramírez

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