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EL PROYECTO DE LEY 4299/20 Y LA TIPIFICACIÓN DE LA PEDOFILIA EN EL CÓDIGO PENAL BRASILEÑO

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Por Micheli Piucco y Taísa Cabeda

Según la concepción aportada por la Organización Mundial de la Salud – OMS, la pedofilia es una enfermedad, una manifestación patológica en la que los pedófilos (personas adultas con este trastorno) tienen preferencia sexual por niños. La pedofilia es un trastorno psiquiátrico clasificado como trastorno de preferencia sexual o parafilias – conductas sexuales que son contrarias a lo socialmente aceptado (BALTIERI, 2013).

Datos del Fondo Internacional de Emergencia de las Naciones Unidas para la Infancia – Unicef, a través del documento Panorama de la Violencia Letal y Sexual contra Niños y Adolescentes en Brasil (2021), revelan que, entre 2017 y 2020, más de 180.000 niños y adolescentes sufrieron violencia sexual, con un promedio de 45 mil víctimas por año.

Otra estadística preocupante es que el 86% de los casos de violencia son cometidos por personas que tienen relación directa con niños, niñas o adolescentes, es decir, estos actos violentos, abusos físicos y sexuales, muchas veces se desencadenan como prácticas consuetudinarias en algunas relaciones sociales, ya sean estas, relaciones familiares, escolares o religiosas.

Sin embargo, mucho más allá de estas cifras alarmantes, hay situaciones que no se publican, que no son llevadas a las autoridades públicas y que, por tanto, no forman parte de la indignación social, son las situaciones veladas por el falso cuidado y celo, muchas veces practicadas por los padres o guardianes.

En ocasiones, situaciones de maltrato y violencia, o incluso los propios delincuentes, que parecen estar tan lejos de los más vulnerables -revelando así cierta tranquilidad a los padres-, están a punto de entrar en cualquier hogar a través de internet. Se sabe que gran parte de la actividad de los pedófilos se realiza a través de las redes sociales y como explica Anderson Batista, fundador del sitio web “Censura”:

“Los pedófilos suelen utilizar Internet por la facilidad que ofrece para encontrar a sus víctimas. En las salas de chat o redes sociales adoptan un perfil falso y utilizan el lenguaje que más atrae a los niños y adolescentes. Por eso es muy importante no divulgar datos personales en Internet, como apellido, dirección, número de teléfono, escuela donde estudia, lugares a los que asiste y fotos, que pueden terminar en manos de personas malintencionadas (BATISTA , 2022).”

El problema está planteado, por lo que es clara la pertinencia de discutir la importancia de tipificar como delito esta conducta, que no se destaca con respecto a la tipificación en el Código Penal brasileño como delito de pedofilia.

A su vez, el Código Penal brasileño tipifica y clasifica más de 300 conductas incriminatorias, entre ellas, es posible destacar el artículo 217 que, en cierto modo, viene sirviendo como herramienta para la sanción, ya que tiene como objetivo sancionar el que viola vulnerable. La conducta típica de la violación de una persona vulnerable incluye, entre otras situaciones, no solo las relaciones sexuales, sino también cualquier acto lascivo cometido en perjuicio de un menor de 14 años, con o sin el consentimiento de la víctima, en referencia a la reforma realizada por la Ley nº 12.015/09.

Ya en los artículos 240 y 241 del Estatuto de la Niñez y la Adolescencia se establece varias prácticas consideradas delitos, entre tantas conductas típicas se encuentran los actos de: «adquirir, poseer o almacenar, por cualquier medio, fotografía, video u otra forma de registro que contenga una escena de sexo explícito o pornográfico que involucre a un niño, niña o adolescente, «fomente, acose, instigue o avergüence, a través de cualquier medio de comunicación, a un niño, con el fin de realizar un acto lascivo con él», todo ello con el fin de proteger a los niños, niñas y adolescentes frente a uno de los principales medios de acción del pedófilo, internet.

Castigar y perseguir como se ha realizado hasta ahora no ha sido suficiente, según la diputada Rejane Dias – autora del proyecto de ley 4299/20, es fundamental definir la conducta del pedófilo en el Código Penal brasileño, ya que para que la pedofilia ocurra es necesaria para la consumación de alguno de los delitos ya tipificados, así como cualquier conducta que se enmarque en los tipos penales ya señalados no necesariamente necesita ser realizada por un pedófilo (CÂMARA DEPUTADOS, 2020).

En ese sentido, existe tal proyecto de ley que actualmente en la Comisión de Constitución y Justicia y Ciudadanía (comisión permanente de la Cámara de Diputados), viene a «modificar el Decreto-Ley N° 1940 – Código Penal, a fin de tipificar como delito el empleo de niños, niñas y adolescentes para la realización de los delitos mencionados”. El texto del artículo es el siguiente:

“Pedofilia – art. 218 – D – avergonzar a un niño o adolescente, corromper, facilitar, exponer, exhibir el cuerpo solo con ropa interior o tocar partes del cuerpo con el fin de realizar un acto para satisfacer la lujuria propia o ajena, con o sin carnal conjunción usando niño o adolescente. Pena: prisión de 4 (cuatro) a 10 (diez) años. Aumento de la pena §1º La pena se aumenta hasta en 1/3 (un tercio) si el agente se aprovecha de las relaciones domésticas, convivencia, hospitalidad, dependencia económica, autoridad o superioridad jerárquica inherentes al ejercicio del trabajo, cargo u ocupación. § 2º La pena es aumentada hasta en 2/3 (dos tercios) si el agente es ascendiente, pariente legítimo o ilegítimo, mantiene o ha mantenido relación íntima de afecto con la víctima o con el fin de vengar o humillar a la víctima o cualquier otra persona de su familia.”

Con la adición del artículo 218-D al Código Penal, se aplicará el principio de especialidad, en el cual prevalece un tipo penal específico sobre el tipo penal general. Ocurre que, cuando se comete la violación de una persona vulnerable, por ejemplo, tipificación que comprende más que la conjunción carnal, pero también cualquier acto lascivo, la pena que estará sujeto el sujeto activo es la de prisión, con un mínimo de 8 años y un máximo de 15 años. Mientras que en la propuesta que tipifica como delito la pedofilia, la pena es considerablemente menor, es decir, prisión de 4 a 10 años.

Frente a la cuestión, se observa que la especificidad de la conducta del pedófilo podría estar beneficiándose, en términos de castigo, en contraste con lo que se considera, al menos socialmente, castigo por una acción horrenda. Por otro lado, sin traer la especificidad de la norma a estos casos, se asume que la mayoría de los agentes de la conducta de violación de vulnerables, por ejemplo, son pedófilos.


Las autoras:

Taísa Cabeda

Abogada, profesora universitaria, master en derecho, miembro de la Comisión de Derechos Humanos de la OAB/Passo Fundo.

Micheli Piucco

Abogada, profesora universitaria, estudiante de Doctorado en Políticas Públicas, master Derecho. Tiene Especialización en Relaciones Internacionales. Fue Visitante Profesional de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Referencias bibliográficas:
• BALTIERRA, Danilo Antonio. La pedofilia como trastorno de conducta psiquiátrico crónico y trastornos de conducta similares, 2013. Disponible en:
• https://rbm.org.br/details/97/pt-BR/pedofilia-como-transtorno-behavioral-psiquiatrico-cronico-e-transtornos-comportamentais-assemelhados. Consultado el: 22 de julio. 2022
• BAUTISTA, Anderson. Censura. Disponible en: https://censura.com.br/. Consultado el: 22 de julio. 2022
• CAMARA DE LOS DIPUTADOS. Proyecto de Ley 4299/20. Diputada Rejane Dias. Disponible en: https://www.camara.leg.br/proposicoesWeb/prop_mostrarintegra;jsessionid=node0143bb0a51wnhvwiopcj374ie111213580.node0?codteor=1924296&filename=PL+4299/2020. Consultado el: 22 de julio. 2022
• UNICEF. Panorama de la Violencia Letal y Sexual contra Niños y Adolescentes en Brasil, lanzado este viernes por UNICEF y el Foro Brasileño de Seguridad Pública (FBSP), con un análisis inédito de relatos de incidentes de las 27 unidades de la Federación. 2021. Disponible en: https://www.unicef.org/brazil/relatorios/panorama-da-violencia-letal-e-sexual-contra-criancas-e-adolescentes-no-brasil. Consultado el: 22 de julio. 2022