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¿QUÉ SON LAS OFFENDÍCULAS Y/O DEFENSAS MECÁNICAS PREDISPUESTAS?

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Por José Roberto Name Acosta
Twitter: @jrna

Ante la creciente inseguridad que estamos viviendo, no es extraño encontrarnos con objetos, dispositivos y/o mecanismos cada ves más sofisticados que tienen por finalidad la proteccion de bienes jurídicos tutelados por la ley, como la integridad, la vida y/o el patrimonio de las personas.

Estos objetos, aparatos y/o mecanismos, pueden ser desde los típicos vidrios colocados en la parte superior de muros y bardas, perros entrenados para atacar a un extraño que ingresa a un domicilio, bardas electrificadas, hasta mecanismos automáticos sofisticados programados para reaccionar de forma automática ante un posible invasor que traspase los límites de una propiedad privada.

En general todos éstos medios que tienen por objeto obstaculizar o incluso impedir la afectación de bienes por parte de una persona, se les conoce jurídicamente como offendículas y/o defensas mecánicas predispuestas.

La doctrina ha adoptado diversas posturas respecto a si las offendículas y las defensas mecánicas predispuestas son sinónimos o dos conceptos juridicos distintos, lo que no vamos a abordar en el presente artículo por las limitaciones obvias de su extensión, pero podemos decir como una primera aproximación a su concepto, que éstos son todos aquellos medios predispuestos para prevenir la invasión de una propiedad privada, que ofrecen una resistencia o incluso una reacción automatizada a quien pretenda infringir el derecho del propietario.

La mayoría de las personas que adquieren e instalan éstos objetos, dispositivos, mecanismos o aparatos, lo hacen bajo la creencia de que están en su derecho de defender su integridad, su vida o su patrimonio, por lo que consideran que aún y cuando pueden causar lesiones o graves daños en la salud de las personas o en algunos casos inclusive la muerte, esto no les va a acarrear ninguna responsabilidad de tipo penal, aún y cuando algunos de estos dispositivos, pueden ocasionar graves daños a las personas, ya sea que se trate de un delincuente o no, por lo que resulta relevante analizar esta situción desde el punto de vista del derecho penal.

La primera pregunta que surge ante la posibilidad de que una persona, que traspase una propiedad privada resulte lesionado o muerto ante uno de éstos mecanismos, es sí, podríamos encontrarnos ante una excluyente del delito en términos de lo dispuesto por el artículo 15 del Código Penal Federal y sus correlativos de la Ciudad de México y los distintos estados de la República Mexicana.

La mayor parte de la doctrina ha estudiado estos conceptos como parte del estudio de la legítima defensa, otros como otra causa de justificación, (ejercicio de un derecho).

La mayoría de los autores coinciden en que podríamos estar ante una causa de justificación, aunque algunos la ubican dentro de una posible legítima defensa y otros como el ejercicio de un derecho, los primeros, mayormente señalan que se podría actualizar una defensa legítima siempre y cuando sean ostensibles o anunciadas y siempre que los medios protectores no actúen sino cuando se produce la agresión y la gravedad de las consecuencias y no sobrepase los límites de necesidad, que son requisitos de la legítima defensa.

En lo personal considero que no se podría actualizar la legítima defensa toda vez que en primer lugar, no se reúne el requisito de que la agresión que se repele sea actual o inminente, dado que los citados medios o mecanismos estan predispuestos y no son accionados por la persona que pretende proteger su integridad o patrominio en el momento en que se verifica la agresión o ante la inminencia de ésta como un instrumento de repeler dicha agresión por una persona. En segundo lugar, dichos mecanismos no pueden distinguir entre una agresión ilegítima de una agresión legítima, como podría acontecer si quien traspasa es un bombero que trata de apagar un incendio, por citar solo un ejemplo, tampoco dichos mecanismos pueden distinguir si existe racionalidad en los medios empleados, por lo que desde mi punto de vista, la problemática planteada debe resolverse de otra forma, analizando caso por caso, ya sea dentro de la antijuridicidad como ejercicio de un derecho, que sería una causa justificante, o bien, al entrar al estudió de la culpabilidad si nos encontramos ante un error de tipo.

Es de referencia obligatoria la obra del Dr. Miguel Ontiveros Alonso, titulada “Legitima Defensa e Imputación Objetiva”, de Editorial Obijus, 2019; en la que el autor analiza los elementos de las causas de justificación y concluye desafiando a la doctrina mayoritaria, que las causas excluyentes de la antijuridicidad, no resuelven los casos de lesiones a bienes jurídicos causadas por mecanismos predispuestos de autoprotección, por lo que propone abordar el tema desde el punto de vista de la imputación objetiva y establece que es necesario entrar al estudio del riesgo permitido, las fuentes de determinación de la cuota máxima de peligro, así como al resto de elementos de la teoría de la imputación objetiva, para enfrentar esta problemática y extraer una solución, científicamente sólida, y aplicable en el proceso penal.

Sin duda alguna es muy importante que antes de instalar este tipo de mecanismos en nuestra casa, oficina o vehículos, consultemos a un abogado penalista que nos oriente sobre las posibles consecuencias que podrían implicar el uso de estos y, en su caso, nos asesore sobre la forma adecuada de utilizarlos sin incurrir en una responsabilidad penal futura.

Usted estimada lectora, estimado lector, ¿Qué opina?


Dr. José Roberto Name Acosta
Twitter @jrna

• Abogado Litigante
• Doctorado en Derecho Universidad de Almería, España.
• Doctorado en Derecho Universidad de Xalapa, México.
• Maestría en Derecho Procesal Penal, INDEPAC, México.
• Titular del despacho J. R. Name & Asociados, S. C.