Por Lizzet Arriaga Covarrubias
En el marco del Día Internacional de la Libertad de Prensa que se celebró el pasado 3 de mayo, la Federación Internacional de Periodistas (FIP) exhortó a los gobiernos de todo el mundo, así como a los organismos internacionales, a que se elaboren redes y normas de prohibición al espionaje a periodistas, además de reconocer la inviolabilidad de sus comunicaciones. En nuestro país el escándalo del espionaje contra periodistas, defensores de derechos humanos, activistas y figuras políticas opositoras no es algo menor y tampoco algo nuevo.
¿QUÉ DICE LA CONSTITUCIÓN?
Sin lugar a dudas el espionaje a los dispositivos electrónicos de periodistas, defensores de derechos humanos y activistas, son acciones violatorias del artículo 16 constitucional, numeral que protege las comunicaciones privadas.
Art. 16: Las comunicaciones privadas son inviolables. La ley sancionará penalmente cualquier acto que atente contra la libertad y privacía de las mismas, excepto cuando sean aportadas de forma voluntaria por alguno de los particulares que participen en ellas.
El derecho a la privacidad o a la intimidad, es un derecho humano, incluso la Declaración Universal de los Derechos Humanos enuncia que nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. También es un derecho fundamental reconocido en la Constitución mexicana y en diversos tratados internacionales de los que México es parte, por lo que el Estado tiene la obligación de promoverlo, protegerlo, respetarlo y garantizarlo.
La privacidad también es vital para materializar el derecho a la libertad de expresión y faculta los derechos de reunión y asociación pacífica y es que sin ella sería imposible que quienes ejercemos el periodismo pudiéramos expresar ideas, generar debates e incluso denunciar agresiones. De ahí que la Relatoría de Libertad de Expresión de la CIDH resalta la importancia de la protección al anonimato, ya que su restricción provoca un efecto intimidatorio en las víctimas de violencia y abuso.
Periodistas y defensores de derechos humanos, tienen la necesidad urgente de la privacidad y el anonimato para poder ejercer su derecho de libertad de expresión sin repercusiones en su vida personal o familiar pero lamentablemente son quienes más sufren de espionaje ya sea por vigilancia estatal o particular.
UN DELITO GRAVE
Nuestra Carta Magna, da la facultad exclusiva a la autoridad judicial federal, a que autorice la intervención de cualquier comunicación privada. Quien lo haga sin una orden judicial estará incurriendo en una conducta tipificada en el Art. 177 del Código Penal Federal, mismo ordenamiento que lo caracteriza como un delito GRAVE.
Art. 177: A quien intervenga comunicaciones privadas sin mandato de autoridad judicial competente, se le aplicarán sanciones de seis a doce años de prisión y de trescientos a seiscientos días multa.
CIFRAS
¿Sabían que Brasil y México se encuentran en el Top 5 de países con más casos de software espía en el mundo? De acuerdo al reporte La situación del Stalkerware en 2020, más de 53,000 usuarios móviles de todo el mundo fueron afectados por el stalkerware que, a pesar de ser comercializado legítimamente, está directamente asociado con el abuso y la violencia doméstica.
El espionaje no es un fenómeno nuevo en nuestro país. No es resultado de la globalización ni de las redes sociales. Constituye un hecho que se ha realizado de manera tradicional y reiterada en México y ¿qué podemos hacer para ponerle un alto? Como primer paso, hay que darle visibilidad y concientizar a las personas de la gravedad de esta actividad.
Lizzet Arriaga Covarrubias
-Licenciada en Derecho por la Facultad de Derecho de la Barra Nacional de Abogados
-Maestra en Derecho Fiscal y Administrativo por la Facultad de Derecho de la Barra Nacional de Abogados
-Periodista Parlamentaria
-Conductora titular de Noticias Senado y En la Banqueta en el Canal del Congreso de la Unión
-Reportera en Televisa