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¿LA LIMITACIÓN VERBAL DEL SUPERIOR JERÁRQUICO EN LAS FUNCIONES DEL TRABAJADOR, PUEDE CONSTITUIR UNA CONDUCTA DELICTIVA?

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Por Joan Ramos Martínez

Nuestra sociedad se encuentra inmersa en un cúmulo de disposiciones jurídicas que permiten armonizar la convivencia en los diversos rubros de contacto personal. Así las cosas, el conjunto de normas jurídicas de carácter punitivo, está específicamente contemplado para aquellas conductas que lesionan bienes jurídicos de las personas, pero los de mayor valor, son aquellos que son determinados con base a una percepción mayoritaria, sobre hechos que se verifican en una realidad y mediante un proceso legislativo para que sean validos y aplicables durante su vigencia.

Dentro de este ámbito de convivencia y relaciones sociales, nos encontramos en constante contacto con las personas que desempeñan diversas funciones y actividades en el ámbito laboral, siendo el caso que, en este ámbito de actividad, existen jerarquías y funciones para cada individuo, a fin de lograr el fin u objetivo para el que se está realizando la actividad laboral en conjunto.

Como es común, es factible que dentro del área destinada a la actividad laboral, se desarrollen diversas funciones encomendadas por superiores jerárquicos y bajo estatutos de organización establecido para cada función, sin embargo, en el ámbito público es mas específico, ya que las actividades de los trabajadores al servicio del Estado no se determinan por un superior jerárquico, éste último solo dirige y supervisa la actividad, mismas que están delimitadas por normas jurídicas de diversa índole, como es la constitución, leyes federales y locales, normas oficiales, estatutos, protocolos, entre otras.

Lo anterior, permite tener un panorama más concreto de la complejidad que implica determinar cuántas funciones están autorizadas a un trabajador del Estado; y si éste es contemplado en diversos marcos normativos como lo referimos en el párrafo anterior, es decir, que las actividades que se expresan de forma genérica en su contrato laboral, son genéricas y no están delimitadas, ya que por lo general, están facultados para desplegar infinidad de funciones, si los marcos normativos enunciados líneas arriba así lo refieren.

En ese sentido, es incuestionable que derivado de diversas e incontables situaciones de la vida diaria, se desplieguen conductas contrarias a las indicaciones de los superiores, y más aún, de los marcos normativos y condiciones de trabajo que delimitan la actividad de los trabajadores, lo cual tiene diversas consecuencias según las acciones u omisiones desplegadas, mismas que pueden ser de índole meramente administrativo, civil, laboral, e incluso penal, o meramente moral, lo cual dependerá del marco normativo transgredido.

Ahora bien, los trabajadores del Estado se rigen por diversas normas que rigen su actividad laboral, y para efecto de limitar las mismas, deben seguir un procedimiento administrativo que quede firme y delimite alguna actividad por autoridad facultada para ello, lo que, al amparo de una limitante del superior jerárquico, no constituye ninguna obligación para cumplir ésta última, si no se sustenta con una resolución jurídica por autoridad competente.

Sin embargo, en la vida práctica, se dan situaciones en que superiores jerárquicos limitan actividades por situaciones interpersonales, o quejas que no son sustentadas bajo un procedimiento administrativo, si no que son de carácter verbal, en donde dichos superiores jerárquicos delimitan funciones practicas y propias de la actividad funcional del trabajador, lo cual a la postre, no tiene ninguna validez y mucho menos constituye violación a algún marco normativo aplicable al caso concreto.

Sin embargo, es de resaltar y tomar en cuanta, que en la vida práctica estas particularidades han sido puestas a consideración de la autoridad investigadora, generándose denuncias por realizar actividades que de acuerdo a su interpretación, no son competencia de los trabajadores, ello en razón de que existía previamente una llamada de atención verbal para limitar sus funciones para las que fue contratado, y lo mas delicado, es que las autoridades de procuración de Justicia le han dado cabida y celeridad nunca antes vista en la vida práctica (me refiero a denuncias que logran órdenes de aprehensión en un intervalo de seis días).

Destaquemos el quid del conflicto, a la postre se refiere en determinar si una llamada de atención verbal que limita a un trabajador a realizar funciones propias de su encargo enunciadas y autorizadas en marcos normativos, puede considerarse prohibida por el simple hecho de que la autoridad superior de forma verbal la limitó.

Sin lugar a dudas, la respuesta concreta y sin titubeos es NO, ya que para limitar funciones especificas debe someterse a un procedimiento administrativo y éste último resolver al respecto, de lo contrario se violenta el debido proceso y la presunción de inocencia; ya que, si se limita por la unilateralidad del superior, de forma arbitraria contraviene los derechos del trabajador.

Sin embargo, no se discute la intención de la Fiscalía que lejos de descubrir la verdad, funge como ´trampolín´ de intereses políticos y se inclina generalmente por los números de detenciones y condenas, pero llama más la atención de los órganos jurisdiccionales que le dan valor jurídico a una llamada de atención verbal por encima del marco normativo que permite una facultad determinada por la norma, colocando a los trabajadores en completo estado de indefensión por imputaciones de conductas que son afines a su trabajo y desempeño rutinario, y sustentada por la normatividad que los rige, lo que se aleja en demasía de un sistema de justicia procesal garantista y con enfoque de valoración racional.


Dr. Joan Ramos Martínez, especialista en defensa penal por parte del Instituto Federal de Defensoría Pública; catedrático y postulante en materia penal.