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TORTURA

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Por Ana Paola Aquino Ramos

Desde hace varios siglos la figura de la tortura ha permanecido, como un método de represión, como un medio usado para conseguir una confesión forzada.

Durante la edad media la tortura tuvo un gran apogeo al ser empleado por la santa inquisición como medio para conseguir una confesión de individuos acusados de ciertos actos amorales.

Hace algunos años en México durante el sistema inquisitivo la tortura se dio de manera concurrida cuando una persona era detenida por servidores públicos.

Pero, ¿Qué es la tortura? La tortura es un medio en el cual se basa en malos tratos, golpes, violencia psicológica, sexual hacia una persona con el propósito de conseguir una información o bien una confesión. Es un delito qué se persigue por oficio, debido al tipo de derechos vulnerados que se ven afectados al emplear este método.

¿Quién puede causar tortura? La tortura la puede causar aquel sujeto activo que lo realiza directamente o bien el sujeto activo lo puede realizar de manera indirecta, es decir, por medio de terceras personas emplea la tortura. Es muy importante aclarar que en la figura de la tortura el sujeto activo es el funcionario público.

Hace ya algunos años México ha recibido diversas recomendaciones de diferentes organismos internacionales en materia de derechos humanos y parte de esas recomendaciones son relativos a violaciones por tortura.

La conducta de la tortura tiene la posibilidad de agravarse aún más cuando se realiza con violencia sexual, por ejemplo, en la LEY GENERAL PARA PREVENIR, INVESTIGAR Y SANCIONAR LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES en su artículo 27 nos dice que hay ciertas agravantes para la tortura donde se aumentara hasta en una mitad cuando:

I. La Víctima sea niña, niño o adolescente;
II. La Víctima sea una mujer gestante;
III. La Víctima sea una persona con discapacidad;
IV. La Víctima sea persona adulta mayor;
V. La Víctima sea sometida a cualquier forma de violencia sexual;
VI. La condición de persona migrante o afrodescendiente, la pertenencia a un pueblo o comunidad indígena de la Víctima, o cualquier otro equiparable, sea la motivación para cometer el delito;
VII. La condición de periodista o de persona defensora de derechos humanos de la Víctima sea la motivación para cometer el delito;
VIII. La identidad de género o la orientación sexual de la Víctima sea la motivación para cometer el delito; o
IX. Los autores o participes cometan el delito de tortura, con el propósito de ocultar información o impedir que las autoridades competentes tengan conocimiento sobre los hechos que conduzcan a la investigación de otro delito.

Ahora bien, no podemos hablar de tortura sin hablar del Protocolo de Estambul. El protocolo de Estambul constituye la guía más completa que existe para documentar la tortura física y psicológica.

El 18 de agosto de 2003 apareció publicado en el Diario Oficial de la Federación, el acuerdo A/057/2003, por el cual se establecen las directrices institucionales que deberán seguir los Agentes del Ministerio Público, peritos médicos de la PGR para la aplicación de este dictamen.

Este protocolo se basa conforme a 3 factores:

  1. Prevención. Tomar medidas con un carácter legislativo, judicial con el fin de prevenir la tortura.
  2. Responsabilidad. Investigar de la manera más adecuada los alegatos de tortura
  3. Reparación. Se refiere a que la víctima de tortura tenga una reparación de daño adecuada.

Un tipo de tortura que más hemos escuchado en México es la tortura empleada por servidores públicos a personas que se encuentran detenidas, cuyo fin es obtener información, confesiones, etc.;

Por lo general, las víctimas solían estar incomunicadas ya sea en una base militar o bien en espacios de detención ilegales, la tortura se aplicaba durante un período en el que la víctima se encontraba detenida (por lo general arbitrariamente) hasta que era puesta a disposición de un agente del Ministerio Público;

¿Por qué será importante que los servidores públicos tengan capacitación adecuada para realizar una detención a un individuo?

Por un lado, tenemos que tener en cuenta que, aunque un sujeto se presume que cometió un delito no significa que deba recibir malos tratos, nuestra carta magna establece que todos gozamos de derechos humanos por el simple hecho de ser seres humanos sin distinción alguna.

Ahora bien, una adecuada detención es un factor importante durante el desarrollo de un proceso penal, ya que un buen policía capacitado en dónde no cometa errores de legalidad o constitucionalidad garantiza que después no haya motivos para que se ponga en libertad algún sujeto que se presume que cometió un delito.

En cambio, cuando hay casos de tortura en una detención suena muy fatídico saber que al menos una gran cantidad de sujetos detenidos han sufrido alguna especie de tortura o bien malos tratos.

De acuerdo a una encuesta realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) a personas encarceladas en el año 2016, afirmaba que el 59% recibido patadas, puñetazos, el 36% indico haber sido estrangulado, sumergido en agua o asfixiado, el 28% recibió amenazas y el 19% manifestó haber recibido descargas eléctricas.

La violación es otro tipo de tortura dónde el primer caso paradigmático de tortura sexual es el que la Corte Interamericana de Derechos Humanos condena al Estado mexicano en el caso de Valentina Rosendo Cantú.
Valentina es una indígena que fue objeto de violación, varios golpes y agresiones por parte del Ejército Mexicano.

Bajo estas circunstancias el Estado falló al no garantizar un ambiente seguro, fallo al no investigar y sancionar todos aquellos actos que violaron sus derechos humanos y además de las precarias e ineficientes investigaciones que pasaron del fuero civil al militar, sin que se haya consiguió el completo esclarecimiento de los hechos, así como el enjuiciamiento de los culpables.

Por lo que en el año 2010 la Corte determinó que el Estado Mexicano es el responsable por todas aquellas violaciones de derechos a la integridad personal, vida privada, dignidad e incluso los derechos del niño de Valentina Rosendo (ya que era menor de edad en el momento que sufrió el acto delictivo).

La COIDH también determinó que hubo una afectación al derecho al acceso a la justicia e igual protección de la Ley, debido a dos factores:

  1. El uso de estereotipos (por ser indígena).
  2. Falta de perspectiva de género durante la investigación.

Con este caso de tortura nos deja más en evidencia que urge un cambio en el manejo del Estado, ya que, si observamos un poco, el Estado incumple con varias de las obligaciones que tiene y que están establecidas constitucionalmente, el Estado está tan contaminado que impide una adecuada justicia para las víctimas de tortura, y eso se deja refleja en las recomendaciones que han emitido la COIDH.


Ana Paola Aquino Ramos

Estudiante de la Licenciatura de Derecho del Estado de Puebla.