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Fundamentos filosóficos del Derecho Penal

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Con el propósito de hacer un estudio retrospectivo del derecho penal y su evolución, encontré una edición de 1944 del maestro Francisco González de la Vega del Derecho Penal Mexicano tomo II, de la editorial Porrúa, en la cual se presenta una reflexión interesante que comparto: “Del reino de los conceptos, al mundo de las realidades”[1]. Esta frase categórica nos determina para reconocer que los supuestos hipotéticos son una abstracción que se cumple en la actividad táctica y funcional de nuestra sociedad para imponer el orden y hacerlo eficaz en el debido cumplimiento de la Ley. Esto es que no hay fisuras entre el deber ser, con el ser pues en todo caso Nulla poena sine lege. No hay enunciados, en el campo jurídico que no reflejen la realidad de la sociedad en el espacio y tiempo determinado.

Hay una interpretación dinámica que proyecta esquemas sobre ámbitos no poblados por abstracciones, sino por seres y los realiza en concretas zonas de humanidad: “incongrua, rebelde hambrienta (entenderlo así) sólo si hay una indagación dentro y fuera de la conciencia, y en contacto magnético, espiritual y sensual con la vida” así lo afirma: Don Emilio Pardo Aspe.

El derecho penal tiene en esa reflexión al humanismo como una expresión ideológica orientada en principio de la justicia, valor fundamental cuya lucha permanente está orientada a la reivindicación del ser humano y desde lo antiguo se hacía mención a la dignidad humana concepto ético-jurídico cuya alusión precisa está en la justificación de los derechos humanos. El derecho penal no sólo es una técnica, tiene una esencia política, pues como lo advierte el maestro Raúl Zaffaroni: toda vez que un proyecto que aspira a convertirse en sentencia no puede ignorar que cada una de estas es un acto de un poder de gobierno de un Estado (el judicial) y, por ende, un acto de gobierno de las polis [2]. Su movimiento de libertad de expresión, está más allá de cualquier estado monolítico y autocrático que impone sus leyes sin escuchar de manera indulgente las voces, sí aspiracionistas, de quienes exigen respeto a su cualidad ciudadana y castigo contra los violadores de los derechos humanos. Las víctimas han iniciado una cruzada en defensa de sus propias garantías.

Es evidente que el derecho penal tiene una interdependencia histórica con los derechos humanos y aquella noción teórica o axiológica como el conjunto de valores-principios éticos, funda la idea de los derechos fundamentales que posee toda persona por el solo hecho de serlo, a su noción legal que positiviza en nuestra Constitución las necesidades humanas como paradigma el respeto al ser humano, y hacer juzgado de acuerdo al concepto contemporáneo de justicia, atendiendo a la perspectiva de género, categorías sospechosas en el marco de la libertad, igualdad, autonomía y dignidad humana. El deber ser del derecho penal debe estar vinculado al ser de la realidad de la vida humana, tampoco puede reducirse a los argumentos de la lógica jurídica, de establecer únicamente lo que el Estado determina en una ley, su poder punitivo es capaz de solucionar todo con sólo describirlo en un tipo.

Pero Zaffaroni continúa señalando en forma crítica a la idolatría punitivista de quiénes exigen aplicar la fuerza del Estado para normalizar y estabilizar el orden, pero cerrando los ojos para no ver las múltiples injusticias sociales, privilegios, discriminaciones, selectividades, corrupciones y que hoy por hoy tienen una fuerte carga ideológica y liberadora. Grupos de feministas, gay, antirracistas, frentes y organizaciones que luchan contra los más las más diversas discriminaciones, pero la epistemología contractualista en ese sentido es el respeto al orden y a la dignidad humana convergen en la acción y la actitud de aceptar que el principio de juzgar una conducta debe atender a la imparcialidad y racionalidad. El Estado en todo caso requiere que la pluralidad permita a los individuos a acceder a vida que exhiban diversas formas de autonomía y de vida.

Al respecto Carlos S. Nino observa un problema en la autonomía pues considera que “si un individuo no tiene los medios para satisfacer un plan de vida que ha elegido mal, no puede decirse que tenía la capacidad de elegirlo. Su elección fue completamente inoperante”. [3] Es importante considerar los recursos físicos, intelectuales, económicos con que cuentan los individuos para establecer su grado de autonomía. La filosofía jurídica al estudiar la conducta lícita y separarlas de las ilícitas, deberá procurar que la norma respete los derechos humanos y sanciones las conductas que lesionan el interés público y privado acciones y omisiones que vulneren los derechos de terceros, es una aporía aún en perfección.

Entonces, del reino de los conceptos al mundo de las realidades, se está a un paso de la ponderación de la aplicación de la Ley con un fin principalista y garantista de los Derechos Humanos.

Fuentes consultadas.
[1] González de la Vega Francisco: Derecho penal Mexicano Los Delitos – Tomo II; Editorial Porrúa, México 1944 3ª Edición. PP. 11 y 12
[2] Zaffaroni E. Raúl, Derecho penal humano y poder del siglo XXI, editorial INEJ; Managua, Nicaragua 2016, p. 10
[3] Nino Carlos Santiago, Fundamentos de Derecho Penal, Buenos Aires, Editorial Genisa, 2007, p.47


Dr. José Guillermo García Murillo

Doctor en Derecho UNAM y Profesor Investigador en la Universidad de Guadalajara.

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