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AGUA POTABLE, UN BIEN JURÍDICO TUTELADO EN EL OLVIDO

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Por Giovanna Umelia Garrido Márquez

En días pasados leíamos en las noticias que, en Ecatepec, Estado de México, se detectó un grupo dedicado al “huachicoleo” de agua potable en ese municipio.

Esta palabra es utilizada para denominar a la extracción ilegal de combustibles (gasolina y petróleo principalmente) y se ha extendido su uso para denominar así a la extracción ilegal de agua potable.

La pregunta que nos surge es, ¿tiene elementos la Fiscalía General de Justicia en el Estado de México para obtener una sanción en contra de las personas que llevan a cabo estas conductas?

Las citadas notas periodísticas dieron cuenta de diversos grupos de personas que de manera furtiva perforan tuberías, dañan medidores y extraen agua potable para venderla en las colonias que carecen del líquido.

En el subtítulo Segundo titulado “Delitos contra la administración pública”, existe en el Código Penal del Estado de México un capítulo XV bis denominado “de los delitos contra el servicio público y distribución del agua”, que en cuatro artículos prevé sanciones para algunos supuestos, sin embargo, las conductas que describimos en líneas previas resultarían atípicas; veamos:

El primero de los cuatro preceptos sanciona la no supervisión o la no ejecución del proceso de desinfección de agua potable, pero exige calidad de garante pues se le imputará a quien tenga obligación legal de supervisar o ejecutar.

El segundo artículo prevé sanción para quien distribuya agua potable sin contar con permiso o evaluación expedidos por la autoridad correspondiente, -se parece a lo que vimos en las notas- pero la distribución debe hacerse por medio de pipas, los sujetos activos que describimos distribuyen en tinacos o cualquier modo de almacenaje menos pipas (aunque también hay pipas que se abastecen por este medio ilegal, pero no es la referencia de las notas).

El tercer artículo en vez de referirse a los permisos del artículo anterior se refiere a fuente de abastecimiento diversa a la autorizada, pero tenemos igual problema, debe ser por medio de pipas [1].

El último artículo del capítulo prevé sancionar la conducta de quienes impidan o restrinjan el flujo del agua; es quizás esta figura la que más se asemeja a las notas de “huachicoleo de agua”; con acervo probatorio sólido (que implica micromedición de flujos de agua que no se aplican en el país), podría obtenerse éxito en la judicialización de las seis carpetas que según las notas se iniciaron en la Fiscalía Estatal.

La ubicación de los tipos penales citados (delitos contra la administración pública dentro del texto del Código Penal) nos orienta para precisar que es el servicio público el que se tutela y no el agua en sí misma, por ello nuestra afirmación sobre un bien jurídico olvidado.

Ahora bien, no sólo el agua potable es susceptible de estar tutelada por el Estado; las aguas residuales son un tema complejo también; así tenemos por ejemplo; qué el Código Penal Federal sanciona en términos generales en su artículo 416, (este artículo sí se encuentra ubicado en un título denominado “Delitos contra el ambiente y gestión ambiental”) a quien vierta contaminantes en depósitos de agua competencia de la federación” [2]; por tal motivo es un delito federal competencia de las autoridades federales ambientales [3].

Como puede advertir el lector; no existe un marco jurídico punitivo acorde con el fenómeno social de obtención y distribución ilegal de agua; ni por la contaminación de los sitios de almacenamiento, lo que conlleva efectos negativos cuando menos en materia penal y fiscal.

La situación de sequía que enfrentan diversas regiones del país debe llevarnos a la reflexión sobre el papel del Estado ante estas conductas delictivas para estar en condiciones de controlar el tema hídrico.


Giovanna Umelia Garrido Márquez.

Abogada Penalista por la UNAM; 12 años de experiencia en la Administración Pública, actualmente litigante en Derecho Penal y Amparo. Estudiante de la Especialidad en Derecho Penal Fiscal.

[1] Detectamos un posible concurso ideal de delitos -una misma conducta encuadra en varios delitos-, pues quien no tiene permiso obtiene el agua de una fuente diversa a la autorizada las más de las veces.
[2] -Grosso modo- es el contenido del tiempo, se encuentra repleto de verbos y lugares de almacenamiento de agua.
[3] Pocos casos de éxito se tienen en este rubro, pues como en muchos de los relacionados con la Procuración de Justicia, existen altos niveles de impunidad.