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MILITARES ADUANEROS: SI COMETEN UN DELITO ¿DONDE DEBERÁN SER JUZGADOS?

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Por Rubén Moya Bocanegra

El 14 de julio del 2021, nuestro presidente publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el cual anunciaba que las 49 aduanas de México, serían ahora controladas por las Fuerzas Armadas y, de igual manera, anunciaba la creación de la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM), la cual, básicamente se dedicaría a buscar frenar el contrabando de mercancías, el tráfico de drogas y la evasión fiscal.

¿La intervención de la Secretaría de Marina y el Secretaría de la Defensa Nacional en los principales puntos de comercio del país, logrará ahuyentar o cuando menos, ayudará a decomisar las toneladas de estupefacientes, como el fentanilo, la heroína, la metadona, entre otros, que entran a México por las aduanas marítimas, aéreas y terrestres? Tal vez, tal vez no; solo el tiempo nos lo dirá.

Sin embargo, lo que sí podemos saber desde ahorita es que, a algunos de los integrantes de nuestras fuerzas armadas, a veces se les pasa un poquito la mano y cometen delitos, algunos muy graves; tan es así, que, en abril del 2014, en plena guerra Calderonista, el Senado aprobó por unanimidad algunas modificaciones al Código de Justicia Militar, a efecto de que los militares que cometieran un delito contra ciudadanos, pudiesen ser juzgados en Tribunales Civiles.

De hecho, los senadores que en aquel momento hicieron su labor legislativa para la aprobación a estas modificaciones, recalcaron en todos los noticieros del país que cuando una persona civil estuviese implicada en un delito cometido por militares, en ningún caso se juzgaría en la jurisdicción militar y siempre sería juzgada por tribunales civiles, pues “el Código de Justicia Militar, con las demás normas que lo rigen, siguen las directrices de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la Suprema Corte de Justicia de la Nación”.

Hasta ahí, todo bien. Sin embargo, estoy seguro de que los senadores de aquella legislatura no preveían que casi una década después, un presidente iba a poner a los militares de nuestro país a construir trenes, aeropuertos y a la FGR a abrir decenas de carpetas de investigación en contra de exadministradores de aduanas por supuestos cargos de corrupción, lavado de dinero, uso de redes de empresas fantasma y nexos con el narcotráfico, en un intento de controlar la entrada y salida de mercancías de nuestro país.

¿Qué va a pasar en un país donde la Marina y el Ejército, mantienen un despliegue permanente de más de 80,000 efectivos ejecutando tareas de seguridad, de los cuales ya hay casi 2,000 controlando las aduanas, ya sea como militares activos o retirados, cuando uno de estos, que trabajan en las aduanas, cometa un delito? ¿Alguien les va a poder decir algo? Y si sí, ¿Quién?

Es bien sabido que los agentes aduanales son aquellos expertos en logística aduanera que representan legalmente a los importadores y exportadores ante la aduana. Igualmente es de común conocimiento que la gran mayoría de los agentes aduanales conocen al derecho y al revés el Derecho Fiscal, Aduanero y Mercantil; sin embargo, lo que probablemente nunca se les comentó a estos nobles profesionistas era que, a partir del 2022, ahora iban a tener que ponerse a estudiar Derecho Militar.

¿Y por qué Derecho Militar? Pues porque las modificaciones realizadas al Código de Justicia Militar en 2014, solo preveían que aquellos militares que cometieran un delito contra ciudadanos, pudiesen ser juzgados en Tribunales Civiles; mas no así, aquellos Marinos o Militares que cometieran delitos por omisiones o errores por desconocimiento de operación aduanera.

Entonces, si mi militar aduanero de cabecera detiene, bloquea o impide el tránsito de mis mercancías, recientemente importadas y, lo hace por desconocimiento de la ley, o por falta de adiestramiento y capacitación, ¿Podré denunciar su entorpecimiento en mi operación, ante un Órgano Interno de Control Civil o ante un Órgano Interno de Control Militar? ¿Si la respuesta correcta es esta última, no estaríamos todos los gobernados en un estado de indefensión al ser regidos bajo una ley que aparentemente nadie conoce?

Peor aún, si mi militar aduanero de cabecera decide enriquecerse ilícitamente con cualquiera de los productos que se comercializan en el filtro aduanero que cuida y resguarda, y al no estar cometiendo un delito contra un civil ¿Podrá ser juzgado en el fuero común? ¿O tendrá que ser una corte militar quien decida su destino? ¿Habrá que comenzar a estudiar Derecho Militar para poder congeniar con nuestros nuevos guardianes aduaneros? ¿Nuestro Senado actual, modificará nuevamente el Código de Justicia Militar en aras de ayudar a sus gobernados?

¿Será una más de las formas de opacidad, por las cuales es famoso nuestro presidente, con la intención de que, al desconocer la ley castrense, un gobernado común y corriente no pueda reclamar o acusar si algún militar hace mal las cosas?

Rubén Moya Bocanegra, maestro en derecho fiscal y administrativo por la Facultad de Derecho de la Barra Nacional de Abogados y socio de las áreas fiscal y administrativa de Sabag, Becker & Gerrit Cohen.