Por Eduardo Martínez-Bastida?
La política criminal de la llamada ley y el orden se sustenta en una ideología represora como forma basal para solucionar el problema criminal; es propio de los Estados Totalitarios argumentar que sólo con leyes penales muy severas es factible prevenir y reprimir la cuestión criminal. Por lo anterior, recomiendan la aplicación de la pena privativa de la vida y, si esto no es factible, prolongar el término de la privación de la libertad. Es decir, la pena es un castigo con un estricto sentido retributivo ante el fracaso de las teorías y prácticas reinsertatorias de la institución total.
En el centro de la ideología del movimiento político criminal de la ley y el orden, sus adeptos, comúnmente inscritos en corrientes políticas o gobiernos totalitarios, argumentan en torno a hechos notorios de violencia urbana y rural, ligados al narcotráfico, al secuestro, al terrorismo y a la delincuencia organizada.
Ante esto, afirman que sólo con leyes penales severas es posible evitar y combatir la ola de violencia: el conocido principio del bien y el mal que pone en entredicho Alessandro Baratta en el texto Criminología Crítica y Crítica del Derecho Penal surge ante esto. Lo anterior, porque no es fiable afirmar que la sociedad y el derecho son el bien y la delincuencia el mal ante la hipótesis de la anomia de Merton y Durkheim.
En ese sentido, si el delito es común, útil y necesario (postulados de la teoría de la anomia) no puede erradicarse del conglomerado societal con normas que tipifiquen el ultraje a la autoridad.
A mayor abundamiento, el pasado 28 de febrero de 2022, la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró procedente la acción de inconstitucionalidad 59/21 y su acumulada 66/21 respecto de las fracciones I, II y IV del numeral 331 del Código Penal del Estado de Veracruz. El razonamiento del Alto Tribunal fue que tal tipificación vulnera el derecho a la libertad de expresión e incumple el principio de taxatividad. Antes de esta determinación, la Comisión Nacional de Derechos Humanos recomendó (Recomendación 146/21) derogar esta norma por ser abiertamente inconstitucional.
Adicionalmente, a la oportuna actuación de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Veracruz promovente, hay que mencionar a la Universidad Veracruzana, a las diversas Barras y Colegios de Abogados de la entidad y al Movimiento por la Justicia al que se han sumado los senadores Ricardo Monreal y Dante Delgado, los diputados federales José Francisco Yunes Zorrilla y Sergio Gutiérrez Luna, el excandidato a la gubernatura local Héctor Yunes Landa y los doctores en derecho Tomás Mundo Arriasa y Octavio Ruíz, por mencionar a algunos actores importantes en esta determinación histórica que parece empezar a poner un alto a lo que Eugenio Raúl Zaffaroni denomina derecho penal vergonzante. Esto porque aparentemente se expulsa a la política criminal totalitaria de la ley y el orden del sistema político-jurídico penal de Veracruz y, posteriormente, de todo el país.
Por disposición expresa del numeral 45 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta declaratoria de invalidez tiene efectos retroactivos, por lo que pronto recuperarán su libertad los más de mil veracruzanos que la perdieron ante un gobierno autoritario sustentado en la ideología de la ley y el orden.
No obstante, hay una nube gris en este escenario: que al momento de salir del centro penitenciario exista una eventual orden de aprehensión por un nuevo delito en contra de estas personas
Esta particular pulsión del poder para generar enemistad con el otro es el verdadero mal que no puede tener cabida en un Estado de Derecho.
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