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¿INTEGRACIÓN UNITARIA O COLEGIADA DEL TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO? LEGISLACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

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Por Mario Alberto García Acevedo

El Código Nacional de Procedimientos Penales dispone que, para la celebración de la audiencia de juicio oral, el Tribunal de Enjuiciamiento podrá integrarse de forma unitaria o colegiada.

A pesar de lo anterior, dicho cuerpo normativo no reglamentó en qué casos se compondría de una u otra forma. De ahí que, se asuma que se dejó libertad de reglamentación a los Poderes Judiciales [federal y locales], para determinar las hipótesis en que habrían de configurarse cada uno, según determinadas circunstancias.

El caso de la Ciudad de México es particularmente interesante porque, desde 2019, se realizaron una serie de reformas legales y reglamentarias, que han generado diversas problemáticas, tratándose de la determinación sobre la integración de los Tribunales de Enjuiciamiento.

Sobre el tema, resulta interesante la posición de los académicos Alchurrón y Bulygin, quienes sostienen que el orden jurídico representa al conjunto de normas [en sentido amplio] que tienen aplicación simultánea en un momento determinado, ya que el orden se refiere a las normas vigentes.

De modo que saber cuál es la norma aplicable, depende de la determinación espacio–temporal del caso y del orden jurídico vigente en el momento que se analiza.

Precisado lo anterior, tenemos que, una vez hecho el análisis de las modificaciones normativas, en diversos momentos, es posible advertir 4 escenarios sobre la regulación invocada, desde diciembre de 2019 a la fecha en que se escribe la presente columna.

Las reglas que sufrieron los cambios aludidos y que deben tenerse en cuenta para la temática que analizamos, son los artículos 61 y 102 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México, así como los numerales 1, fracción I, inciso b) y 11, fracción IV, del Acuerdo General 18–40/2019, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México.

En aras de conglomerar la información relevante, en la tabla siguiente se establecen los cuatro momentos identificables, conforme las modificaciones normativas y se precisan las hipótesis en que el Tribunal de Enjuiciamiento se debió –o se debe– integrar de forma colegiada, en cada uno de los periodos.

De los escenarios descritos, al que merece la pena dedicar una breve explicación es a la justificación de la vigencia del Acuerdo General 18–40/2019, del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, aún con motivo de la reforma de 24 de diciembre de 2019, a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México. De modo que las hipótesis ahí contenidas, sobre la integración colegiada de los Tribunales de Enjuiciamiento, continuaron siendo aplicables hasta sus ulteriores modificaciones en 2021.

De forma breve, las principales razones pueden sintetizarse en dos.

La primera atiende al proceso de la reforma legal, pues el legislador ordinario no dispuso una norma transitoria que tuviera por efecto derogar las reglas que se hubieran emitido con antelación ni estableció que debían llevarse a cabo ajustes normativos para instrumentar la entrada en vigor de citada reforma, como sí lo ha realizado en otras modificaciones legales.

Aunado a lo anterior, del análisis de las disposiciones emitidas se advierte que el legislador ordinario conservó la facultad del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, para determinar los casos en los que los órganos jurisdicciones habrían de componerse de forma unitaria o colegiada.

Una segunda razón, atiende al desarrollo normativo del propio Acuerdo General invocado pues, luego de la reforma legal, el citado Consejo lo reformó, en dos ocasiones; con lo cual, se confirmó su vigencia.

Además que, durante la temporalidad posterior a citada reforma legislativa, no existe diverso Acuerdo General ni una decisión del propio Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México que lo dejara sin efectos.

En suma, no debe perderse de vista que la vigencia de citado Acuerdo General tampoco se opuso a citada modificación legal. Y, sobre este aspecto, es importante recordar que, en la tesis P. II/97, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que “si bien, en principio, la norma reglamentaria no puede ir más allá de la ley de que deriva, tal regla es cabalmente aplicable cuando la primera excede a la segunda en perjuicio del gobernado, mas no cuando ese exceso se ajusta a los principios constitucionales en beneficio de los sujetos.”

Motivo por el cual, la ampliación de los supuestos para la integración colegiada de los Tribunales de Enjuiciamiento está justificada, en la medida que generan una mayor legitimación en la resolución del asunto, en favor de la totalidad de las partes procesales.

Lo anterior porque la resolución del asunto atenderá a que, precisamente, al integrarse el órgano por varios juzgadores, su reflexión podrá ser más profunda y exhaustiva pues, a través del diálogo y deliberación, se someterá al criterio y escrutinio mayor, por parte de los pares que componen el propio Tribunal de Enjuiciamiento.

Para una explicación más abundante sobre la postura descrita, se sugiere al lector la consulta del Amparo Directo 5/2022, resuelto el 24 de febrero de 2022, por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, el cual, estará disponible, aproximadamente a mediados de marzo, para su consulta pública en la liga siguiente: https://www.dgej.cjf.gob.mx/internet/expedientes/circuitos.asp?Cir=1&Exp=1


Mario Alberto García Acevedo
Actualmente se desempeña como Secretario de Tribunal,
adscrito al Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito