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LA NECESIDAD DE SUPERAR EL CONCEPTO DE VICTIMOLOGÍA. HACIA LA CONSOLIDACIÓN DEL DERECHO VICTIMAL

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Moisés Elías Santiago Gómez
Instagram: @moissanz

Licenciado en Derecho, con posgrados en materia Penal, Amparo, Derechos Humanos y Propiedad Intelectual por la Universidad Nacional Autónoma de México, Profesor Universitario. Seminarista y Articulista. Defensor por convicción.
La victimología se define «como una ciencia multidisciplinaria que se ocupa del conocimiento relativo a los procesos de victimización y como lograr la desvictimización, o sea el que logre despojarse de tal calidad. Debemos considerar que se ha señalado muy frecuentemente que el Derecho Penal e incluso la Criminología se han abocado por completo al estudio del sujeto activo del delito o bien el victimario, desmedrando el interés que debió tener siempre la víctima.

Al hablar de Derecho Victimal salen a relucir dos tesis, la primera es aquella que habla de los orígenes del Derecho Penal tan antiguos y a la vez tan vigentes, en esa concepción que muchos se rehúsan a dejar de lado y cambiar de paradigma pues para la concepción más arcaica del Derecho Penal se excluye a la víctima, para así evitar su venganza.

La meta en la actualidad es construir una política víctima del mismo modo que existe una política criminal para así prevenir situaciones de riesgo, disminuir costos en la impartición y procuración de justicia, así como evitar la revictimización, pero esta propuesta de las ciencias sociales ha trascendido a las reformas penales de muchos países lo que ha devenido en una sobre criminalización y exasperación punitiva en diversos delitos bajo la falacia de una mayor protección de las víctimas.

Esto necesariamente nos lleva a hablar de las consecuencias del neopositivismo contemporáneo, en que se tiene una equivocada concepción de legalidad y que al ponderar este concepto con el de justicia concluimos en que en esta cultura de control polariza las posturas tanto en su marco de estudio como en el margen social.

Lo que socialmente conduce a una concepción en la que toda acción que proteja el bienestar o los derechos del sujeto activo va en contra del respeto por el sujeto pasivo, y esto incluso ha alcanzado a la política, en la que el argumento de ‘lo que gana el delincuente lo pierde la víctima’ o el estar de parte de la víctima involucra ser duro o inhumano con los delincuentes se ha convertido en un juego político que se refleja perfectamente en las votaciones.

Lo anterior solo es prueba de la imperiosa necesidad de establecer los lineamientos con los cuales los objetivos de la Victimología han de operar, ya que se ocupa de establecer las bases con que la víctima, objeto de estudio de la misma ciencia ha de despojarse de dicha calidad, y es en este punto en que el Derecho Victimal toma protagonismo, pues su objeto es todo el sustento normativo en el sistema de impartición de justicia.

De esta manera el espectro del que se ocupará el Derecho Victimal no puede ir más allá del aspecto público y garantista del sistema penal, así involucramos necesariamente a la víctima, al delincuente y a la sociedad misma, afirmar lo anterior le da forma a la política criminal pues en el ámbito jurídico ese mismo trinomio es menester en su funcionamiento.

Entonces podemos decir que concebir el Derecho Victimal como la superación de un paradigma imperante es el primer paso, pues no basta con estudiar el proceso de victimización y posteriormente de desvictimización, pues siendo realistas estos aspectos ni siquiera se encuentran vigentes en la positividad de la norma, y al ser una ciencia interdisciplinaria no puede estar fuera el Derecho Penal.
Solo de esta manera puede la asistencia hacia la víctima, conocer, comprender y ayudar a las víctimas para atenuar y superar las consecuencias del delito, o de los injustos penales, lo que nos lleva a hablar de la desvictimización que es el proceso más complejo de lograr pues está en juego la reparación o reconstrucción misma de la víctima.

Esta dimensión nos hace pensar que al hablar de la víctima no solo estamos hablando de todo el proceso clínico sino también de un reconocimiento social, afortunadamente como ya se ha mencionado, en la actualidad este reconocimiento lo ha llevado a cabo el ámbito normativo y la legislación de carácter penal y no monopólicamente, pues le tocará a la justicia restaurativa ahondar más en el tema; y bajo este tenor es que se legitima el concepto de Derecho Victimal.

Se trata de la superación de un paradigma de toso un sistema, pero más aún en la impartición y procuración de justicia, de esa manera la potestad punitiva del Estado no será el pilar sobre el que se sostiene el Derecho Penal, actualmente la concepción del Derecho Penal debe favorecer a la sociedad misma y su armonía, superando la estigmatización de la víctima y de los imputados, ponderando correctamente la norma.

La doctrina nos habla de que el proceso penal ha sido concebido como la confrontación entre el Estado y la persona acusada de cometer un delito, de esa manera la progresividad de la norma ha hecho que a través del garantismo salvaguarde el mismo Estado los derechos del indiciado o acusado, y de manera automática las consecuencias han involucrado a la víctima, esto se encuentra contemplado en la legislación internacional.

Desde 1985 se habla de la necesidad de reconocer los derechos de las víctimas y en los países de tradición romana-germánica hace un par de décadas se han empezado a adecuar las legislaciones internas, en nuestro país hace una década que este tema es tópico; pero la concepción de la victimología se ha reducido a ser la contraparte de la criminología, y en el campo jurídico se conciben solo como ciencias auxiliares en los que no se va más allá de diagnósticos y procesos clínicos.

Es importante observar cinco aspectos a saber: Información y Difusión relativa al proceso penal, recursos y prestaciones a los que se tiene derecho, Participación proactiva, Protección, frente a amenazas o represalias, Asistencia, que conlleva la asistencia jurídica, apoyo psicológico, o cualquier otra medida de apoyo social y la Reparación que contiene tanto una dimensión natural y simbólica del resarcimiento del daño causado por el delito.
Estos aspectos son fundamentales para concebir al Derecho Victimal, legitimarlo y concebirlo como un conjunto de principios, normas y procedimientos jurídicos, locales, nacionales e internacionales, tendientes a requerir, posibilitar y controlar las prerrogativas y pretensiones de las víctimas de delitos y abusos de poder.

En el caso de México se han hecho reformas sustanciales en beneficio de esta dogmática, y con este antecedente podemos afirmar que existe el Derecho Victimal, pues su fuente es la norma, y es curioso pensar que el juego político del que hablábamos al comienzo se vea en su esplendor al priorizar a la víctima, esto se contrapone al in dubio pro reo, ese es uno de los grandes lastres en la actualidad, pues si bien existe la normatividad, tan positiva como lo es, carece de políticas públicas y sociales que le den sentido.
Aún prevalece la concepción de que el Derecho Penal, en todo delito se atenta contra el Estado, y aunque este paradigma ha justificado y hasta sustentado diversas posturas dogmáticas y normativas, la realidad es que esa postura relega por completo a la víctima, cuando esta víctima se trata de una persona real, de carne y hueso, así como a los grupos sociales vulnerables.
El Estado está obligado a proteger y garantizar los derechos de las víctimas, y éstas a exigirlos. Ante su fracaso en proteger a las víctimas aparece un fenómeno indeseable, pero comprensible: la autodefensa de las víctimas (reales o potenciales), adquiriendo armas, organizándose en grupos de defensa, etc. Peor aún, ante la falta de justicia, el Estado abre paso para el retorno de la venganza privada, y con esto a los círculos de victimización.
El Derecho Penal no ha podido, o no ha sabido (o en realidad no está constituido para eso), dar una respuesta adecuada a las víctimas, da la sensación de que ha estado de espaldas a los que sufren por un delito. La preocupación del Derecho Penal por la víctima surge tan solo cuando la considera “sujeto pasivo del delito”, y con miras a la sanción del victimario.
Esta puede ser una de las diferencias más claras e importantes entre el Derecho Penal y el Derecho Victimal, pues mientras uno solo se ocupa de los responsables del delito (en cualquiera de sus formas de participación), el Derecho Victimal extiende su campo en forma sorprendente, ya que el concepto “víctima” superó por completo al de “sujeto pasivo”.
Desde hace tiempo se viene hablando de “Victimodogmática”, como una orientación sistemática que se dedica a analizar las incidencias de la Victimología en el ámbito de la teoría del delito y en los tipos penales. La hipótesis central de esta Victimodogmática se basa en los descubrimientos de la Victimología de que ciertas víctimas provocan o favorecen el hecho delictivo, creando una “corresponsabilidad” que influye sobre la calificación jurídico-penal de la conducta del autor, en términos de atenuar su responsabilidad o eximirla totalmente de ella.
Como puede apreciarse en esta breve referencia, la llamada victimodogmática (penal) se convierte en el ya anunciado y temido “arte de culpar a las víctimas”, y es en realidad una negación de los principios básicos de la(s) Victimología(s) que, desde su nacimiento, son pro-víctimas.
El principio de autorresponsabilidad, “desnaturaliza las bases del Derecho Penal, que deja de ser protector de bienes, y viola el principio de la extrema ratio, que está fundamentada en que la intervención penal sólo puede darse ante la agresión a bienes jurídicos de importancia. Lo grave de esta corriente es que se llega a la idea, no sólo de dejar sin protección a la víctima, sino de sancionarla por su falta de precaución.
Es necesario concebir y crear una nueva disciplina en el campo de las ciencias jurídico-penales, este es el Derecho Victimal que debe ser una ciencia normativa que se encargue del estudio de los derechos de la víctima, lo que puede consistir en el derecho de hacer, no hacer o recibir algo, conferido por la ley o la constitución de un país, además del estudio del procedimiento que debe usarse para hacerlo efectivo.
Distinguimos entonces una Victimodogmática Penal, incrustada en la dogmática penal y que gira alrededor del sujeto pasivo del delito, buscando su corresponsabilidad y una Victimodogmática Victimal, autónoma, que estudia e interpreta las normas del Derecho Victimal, y que está centrada en la víctima, buscando su protección.
Podemos concluir que el Derecho Victimal debe ser autónomo, tanto en lo legislativo como en lo académico, y debe desarrollar su propia victimodogmática. En la búsqueda de una mejor alternativa para la víctima que el Derecho Penal, encontramos el Derecho Victimal, no como un derecho premial o un derecho asistencial, sino como verdadera herramienta de impartición de justicia a las víctimas.
No se trata de un enfrentamiento del Derecho Penal contra el Derecho Victimal, pueden ser complementarios. Lo que sí puede enfrentarse es un Derecho Penal del enemigo a un Derecho del amigo, que es el Derecho Victimal. La Justicia Victimal sólo es posible si está sustentada por un buen Derecho Victimal, con normas y principios claros.
Finalmente, externo mi agradecimiento a Antonio Beristain, no solo por habernos facilitado el desarrollo de la Victimología, sino también por obligarnos a reflexionar gracias a sus profundos planteamientos, así como a José Zamora, por establecer los primeros postulados del Derecho Victimal, que no deben ser tergiversados, robando independencia a nuestra amada ciencia penal.