Por Liliana Baltazar Samayoa Pimentel
Abogada y psicóloga
Desde la adopción del sistema acusatorio se puso énfasis en afirmar que ahora los principios del debido proceso, legalidad y presunción de inocencia imperaban en el proceso. Se hizo ostentación que las personas ya no serían condenadas con medios de prueba que no fueran sometidos a contradicción entre las partes. El juez quedó desprovisto de ordenar la practicas de diligencias, motu proprio, bajo el argumento de para mejor proveer. En cierta forma paralelizaron el proceso penal al proceso civil. Se creo la obligación de las partes de correrse traslado de sus datos o medio de prueba bajo la figura del descubrimiento probatorio.
El concepto de prueba no tiene aplicabilidad en la fase de investigación, ni inicial ni complementaria. Se llamará prueba únicamente a todo aquello que sea sometido al principio de confrontación (ante la parte que la afecta y con el derecho de controvertirla; y al de inmediación, ante el juez que ha de valorarla).
También se ha hecho ostentación que las partes deben jugar limpio; que están impedidos para incurrir en estrategias dilatorias, para abusar del derecho y que todos sus actos deben estar apegados a la buena fe.
Bajo ningún concepto el defensor o la fiscalía puede simular datos de prueba para favorecer sus intereses. El sentido ético prohíbe que la fiscalía o el defensor induzcan a los testigos para reforzar la imputación o para librarse de ella.
¿Realmente es así?
La pisque del fiscal o del defensor se identifica y se ajusta a la ética o la ética está sujeta a su propósito procesal? Dicho de otra forma, es la ética la que gobierna todos sus actos procesales o son los propósitos los que delinean su comportamiento ético.?
Hemos observado que algunas fiscalías, por desgracia no son pocas, cuando solicitan la audiencia de vinculación suelen compartir, previamente, con el juez la información de la carpeta de investigación en una USB o simplemente en papel. Esta anomalía será negada tanto por fiscales como por jueces de control. Es una práctica que conocemos porque en nuestra calidad de asesor jurídico de la víctima es compartido por la fiscalía para asegurar un auto de vinculación.
Es un mecanismo perverso y engañoso; el juez que a través de su personal auxiliar promueve que la fiscalía le comparta información documental de la carpeta de investigación antes de la audiencia inicial y de imputación, lo libera de tomar nota, de realizar un estricto registro de los argumentos de las partes, incluso de preparar anticipada y en forma prejuiciada lo que habrá de resolver en la audiencia inicial.
Ciertamente hay jueces de control que se identifican con los intereses de la defensa y otros con los de la víctima. Otros se identifican con lo que a juicio del juez esté respaldados por sus argumentos y los registros de investigación, sin importan que los favorezcan o los beneficien. Estos son los jueces éticos.
¿Pero que acontece en la psique de los jueces de línea?
Son jueces de línea aquellos que sin importan los argumentos de la defensa inevitablemente emitirá un auto de vinculación. Aún más, recurrirán a la figura de la prisión justificada para corresponder a la línea del gobernador marcada a través del presidente del tribunal de justicia.
Este fenómeno es lo que se llama justicia selectiva, en los que se utiliza al sistema de justicia para emprender toda su fuerza y poder en contra de los enemigos políticos. Para mantenerlos presos, aunque el delito no tenga previsto prisión oficiosa por que los márgenes de subjetividad de evasión o de falta de arraigo domiciliario rayan en lo absurdo, pero evidencian con claridad los propósitos de quienes tienen la palanca del poder, incluyendo la voluntad del sistema de justicia.
En los jueces de línea, ¿que acontece en la psique del juez?